Orden APA/760/2005, de 18 de marzo, por la que se fija el precio y las condiciones de entrega de la caña azucarera para la zafra 2005 (campaña 2004/2005).





El apartado cuatro del artículo 6, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, señala que, a falta de Acuerdo Interprofesional, el Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas. Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre normativa de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ausencia de Acuerdo Interprofesional, establecerá las normas que lo sustituyan. Dado que en el Acuerdo Interprofesional suscrito en Motril (Granada), el día 12 de enero de 2005, para la zafra de 2005, no han podido fijarse por las partes, entre otros aspectos, ni el precio de la caña, ni las condiciones de entrega y valoración de la caña de la zona de Málaga, ni las penalizaciones por retraso en el pago de la caña por parte de la industria, procede que, conforme a lo expuesto anteriormente, se fijen estos extremos. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:






Orden del día 29 marzo 2005

El apartado cuatro del artículo 6, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del azúcar, señala que, a falta de Acuerdo Interprofesional, el Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas. Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo, sobre normativa de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ausencia de Acuerdo Interprofesional, establecerá las normas que lo sustituyan. Dado que en el Acuerdo Interprofesional suscrito en Motril (Granada), el día 12 de enero de 2005, para la zafra de 2005, no han podido fijarse por las partes, entre otros aspectos, ni el precio de la caña, ni las condiciones de entrega y valoración de la caña de la zona de Málaga, ni las penalizaciones por retraso en el pago de la caña por parte de la industria, procede que, conforme a lo expuesto anteriormente, se fijen estos extremos. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Precio base de la caña azucarera y lugar de entrega.

1. El precio base de la caña que se recolecte durante la zafra 2005 será de 36,36 €/Tm. para una riqueza tipo de 12,1 grados polarimétricos.

Artículo 2. Valoración de la caña azucarera.

1. La valoración de la riqueza sacárica distinta de 12,1 grados polarimétricos se determinará mediante la aplicación de los índices que figuran en el Anejo 1 de esta disposición.

2. Para el cálculo de las determinaciones correspondientes se emplearan: la tabla que figura en el Anejo 2 para la caña procedente de los antiguos contratantes de las Azucareras de Guadalfeo y Torre del Mar; y la tabla que figura en el Anejo 3 para la caña procedente de los cultivadores que contrataban anteriormente con la Azucarera Hispania.

Artículo 3. Valoración de la caña entregada en la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga.

1. Salvo causa de fuerza mayor, la caña recibida en el centro de recepción será transportada por el fabricante, en un plazo máximo de 24 horas desde su recepción, a la fábrica azucarera.

2. Antes del transporte, una vez cargada en el camión con destino a la fabrica, la caña se pesará y se determinará su riqueza sacárica, que tendrá la consideración de riqueza sacárica media, siendo este peso y esta riqueza la que se considerará para el pago por parte de la industria azucarera. 3. La Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga (centro de recepción), podrá indicar a la fábrica azucarera la distribución porcentual por agricultor del peso de la caña entregada en el centro receptor, y la ponderación individual de la riqueza sacárica media.

Artículo 4. Gastos de carga y análisis de la caña entregada en la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga.

1. Cuando el análisis de la caña se realice en el centro de recepción de la Cooperativa Provincial de Productores de Caña y Remolacha de Málaga, los gastos de estos análisis se repartirán a partes iguales entre la industria azucarera y los productores de caña afectados.

2. Cuando el análisis de la caña se realice en el laboratorio del fabricante los gastos de los mismos correrán por cuenta del industrial. 3. Los gastos de carga en el camión se repartirán a partes iguales entre la industria azucarera y los productores de caña afectados.

Artículo 5. Indemnización por retraso en el pago.

Salvo por causa de fuerza mayor, cuando la liquidación y pago de la caña entregada en fábrica se realice después de 20 días desde la terminación de la campaña, el tipo de interés a satisfacer por la industria a los cultivadores de caña, en concepto de indemnización será del 8 por 100 anual.

Disposición final primera. Aplicación normativa.

Por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

Las fábricas no estarán obligadas a admitir caña de riqueza inferior a 10,6 grados polarimétricos, salvo en caso de heladas. En todo caso, el índice de la caña admitida, inferior a 10,6 grados, se determinará por la fórmula 16 × R − 87,3, donde R es la riqueza en sacarosa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/760/2005, de 18 de marzo, por la que se fija el precio y las condiciones de entrega de la caña azucarera para la zafra 2005 (campaña 2004/2005).

"Orden APA/760/2005, de 18 de marzo, por la que se fija el precio y las condiciones de entrega de la caña azucarera para la zafra 2005 (campaña 2004/2005)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5021 publicado el 29 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5021
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 marzo 2005
Fecha Pub: 20050329
Fecha última actualizacion: 29 marzo, 2005
Numero BORME 75
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 10779
Pagina final: 10781




Publicacion oficial en el BOE número 75 - BOE-A-2005-5021


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5021 de Orden APA/760/2005, de 18 de marzo, por la que se fija el precio y las condiciones de entrega de la caña azucarera para la zafra 2005 (campaña 2004/2005).


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-5021 AQUÍ



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