Orden APA/770/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021.





Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino, formulada por la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.






Orden del día 06 agosto 2020

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino, formulada por la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo el de un año a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

Contrato-tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vino

En ............................ a ......... de ....................... de ............

N.º contrato: ....................

INTERVINIENTES

Vendedor: D. ................................................................................................................, con DNI .............................., mayor de edad, con domicilio en ..............................................................................................................................., en representación y con poderes suficientes de .................................................................................................................., con NIF .................................., domiciliada en ....................................................................., con dirección de correo electrónico ......................................................................................, y teléfono de contacto ....................................... (en adelante, el «vendedor»).

Comprador: D. ................................................................................................................, con DNI ................................., mayor de edad, con domicilio en ..........................................................................................................................., en representación y con poderes suficientes de..................................................................................................................., con NIF .............................., domiciliada en ......................................................................, con dirección de correo electrónico ......................................................................................, y teléfono de contacto ...................................... (en adelante, el «comprador»).

Ambas partes designan como domicilio de entrega y recogida de la uva en .............................................................................................................................................................., CP ..................., calle ........................................, n.º...........

Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y

EXPONEN

1. Que el vendedor es propietario de la uva de vinificación de la/s siguiente/s variedad/es, ....................................................................................................., con destino a su transformación en vino, con procedencia de las fincas que se relacionan:

* La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.

2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos.

3. Que ambas partes, reconociéndose capacidad y legitimación suficientes, formalizan el presente contrato tipo de compra-venta de uva con destino a su transformación en vino, homologado por la Orden APA/xxx/2020, que regirá durante la campaña 2020/2021 y que igualmente surte efectos respecto a la obligación de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1.ª Objeto del contrato

El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir y a comprar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido, la uva de vinificación con destino a transformación en vino procedente de las parcelas señaladas, que ascenderá a las siguientes cantidades, siempre que reúna las siguientes condiciones de calidad mínimas expresadas en esta cláusula:

A cumplimentar por las partes. Si el contrato recoge varias variedades, especificar por cada variedad.

Respecto a la cantidad estimada en este contrato se admite una tolerancia reflejada en la tabla anterior.

Las uvas entregadas a la industria deberán presentar las siguientes condiciones de calidad mínimas:

A cumplimentar por las partes. Si el contrato recoge varias variedades, especificar por cada variedad

Si la uva entregada no reúne alguna de las condiciones expuestas anteriormente, el comprador no estará obligado a comprarla, sin que el vendedor tenga derecho a indemnización.

La mercancía podrá ser rechazada si, de acuerdo con las especificaciones técnicas de calidad, no es un producto válido para la transformación. En caso de rechazo total, los gastos en los que incurra el comprador serán abonados por el vendedor.

2.ª Precio

El precio aplicable en este contrato para uva que cumpla las especificaciones señaladas será el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes, las primas o descuentos que procedan de acuerdo, siendo igual o superior al coste efectivo de producción de la uva, de acuerdo con los criterios o parámetros de calidad que se establezcan.

Señalar lo que proceda. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente.

Estas primas o descuentos se determinarán de acuerdo con los siguientes parámetros:

En todo caso los parámetros utilizados deberán ser objetivos, verificables y no manipulables. Se entenderá por factores objetivos aquellos que sean imparciales, fijados con independencia de las partes y que tengan como referencia datos de consulta pública.

Si se introducen primas o descuentos, entre los parámetros elegidos habrá de incluirse, en todo caso, el coste efectivo de producción de la uva en que el productor haya incurrido.

Señalar lo que proceda. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente.

Únicamente para las figuras de calidad que tengan incorporado un sistema de «validación de la cosecha», realizado por el órgano de controlsiempre y cuando de dicha verificación resultare un precio superior al inicialmente pactado, se podrá establecer un importe adicional al precio pactado que podrá ser determinado, o determinable. En este último caso este importe deberá determinarse según criterios objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en este contrato; criterios entre los que habrá de incluirse, en todo caso, el coste efectivo de producción de la uva en que el productor haya incurrido.

La validación de cosecha es una certificación realizada por el organismo de control de aquellas figuras de calidad que así lo tengan recogido en sus normas o procedimientos, a la luz de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, mediante la que se asevera que la uva cumple los requisitos exigidos en el contrato. El resultado de dicha validación debe ser comunicado, de forma fehaciente, tanto a la bodega como al viticultor a través del correspondiente informe de validación de cosecha:

A diferencia de la validación de cosecha que es una certificación que pueden realizar, si establecen el procedimiento para hacerlo, los organismos de control de una figura de calidad, la declaración de cosecha parte del propio viticultor, que declara los datos de su producción, y es obligatoria para todos los viticultores según viene regulado en el Real Decreto 739/2015.

□ €/Kg* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable, especificar criterio/s en función de los que se determina ...................................................).

□ €/Kgrado* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable, especificar criterio/s en función de los que se determina ...................................................).

El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir ningún otro contrato relativo a las producciones objeto de este contrato.

El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir ningún otro contrato relativo a las producciones objeto de este contrato.

El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la legislación vigente.

El precio pactado en la presente cláusula será, en todo caso, igual o superior al coste efectivo de producción de la uva objeto de la compraventa.

3.ª Forma de pago y facturación

El pago se hará en la forma que las partes libremente establezcan dentro de los límites marcados por la normativa aplicable.

De forma general, quedarán prohibidas aquellas modalidades de pago que supongan un aplazamiento del pago.

Entrega a cuentade .................. €.

El vendedor está obligado a entregar factura al comprador antes de que transcurran quince (15) días desde la recepción efectiva de la mercancía, conforme al artículo 4.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, considerándose esta fecha de recepción efectiva el último día de la entrega, con el IVA correspondiente y en la que figurará la cantidad de uva y el precio pactado.

En el caso de que el vendedor esté acogido al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será el adquirente el que expida el correspondiente recibo agrario de acuerdo con la normativa vigente.

El pago se realizará a los ...................... días contados desde la fecha de finalización de la entrega de la uva, considerada según lo señalado en el párrafo anterior, y siempre dentro de los 30 días siguientes a esta fecha.

En aquellas Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas u otras figuras de calidad en las que esté establecido un sistema de , si de dicha validación resultare un precio superior, el día inicial del plazo de pago de la diferencia hasta dicho precio es el de la comunicación fehaciente por parte del organismo de control de la figura de calidad al comprador y al vendedor del resultado de la verificación.

Serán de aplicación los plazos de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4.ª Condiciones de entrega, recepción y control

El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades entregadas al comprador. La cantidad de uva correspondiente a este contrato será entregada en su totalidad en la bodega o en alguno de los puntos de recepción más próximos a las parcelas del vendedor, instalados al efecto por el comprador.

5.ª Recolección y transporte

La recolección y carga, y su pago, es por cuenta de: (indicar con una cruz)

□ Vendedor.

□ Comprador.

El transporte, y su pago, hasta la bodega o punto de recepción es por cuenta de: (indicar con una cruz)

□ Vendedor.

□ Comprador.

Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (remolques, cubas, o cajas limpias, sin presencia de hojas, piedras, maderas u otros cuerpos extraños).

Recolección:

Fecha aproximada de inicio: ..........................................................................................

Fecha aproximada de finalización: ................................................................................

El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el momento de la entrada en la bodega o punto de recepción.

Podrá estar presente, a efectos de este control, una persona habilitada al efecto por el vendedor. En el caso de discrepancia entre las partes sobre las condiciones de calidad del producto establecidas en este contrato, se recurrirá a un técnico designado por los interesados. Los gastos ocasionados correrán a cargo de la parte que estuviera errada en su apreciación.

La mercancía se considerará entregada al ser recibida por el comprador, que firmará un albarán de conformidad al efecto. En este albarán se reseñarán las posibles incidencias detectadas en relación con el estado o transporte de la mercancía.

El vendedor facilitará al comprador copia del registro vitícola y declarará la parcela de procedencia de la uva a efectos de trazabilidad y control.

6.ª Duración, modificación y requisitos formales

Las condiciones del contrato se extenderán hasta la finalización de la campaña en cuestión.

Una vez vencido el período expuesto en el párrafo anterior el contrato se entenderá extinguido sin posibilidad de renovación.

La modificación de este contrato se realizará por mutuo acuerdo, y supondrá la formalización/comunicación del mismo por el procedimiento establecido en la cláusula 10ª.

A la firma del contrato, el vendedor y comprador se comprometen a facilitarse, para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y demás normativa que pudiera serle aplicable. La información contenida en este contrato así como la que se obtenga en el proceso de ejecución del mismo, se destinará exclusivamente a los fines a los que fue facilitada, respetando en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada.

7.ª Tratamientos fitosanitarios

El vendedor declara que ha realizado el cultivo de la uva para vinificación cumpliendo la legislación vigente, utilizando productos fitosanitarios autorizados por el registro oficial correspondiente, cumpliendo siempre la normativa vigente en materia de trazabilidad y tratamientos fitosanitarios.

El comprador podrá solicitar al vendedor los documentos acreditativos al respecto de lo establecido en el párrafo anterior de las fincas objeto de recolección.

Antes de la vendimia, las partes podrán comprobar el estado y calidad de los frutos, pudiendo tomar muestras y realizar un análisis de detección de plaguicidas, teniendo que informar del resultado de este análisis a la otra parte.

Si en el análisis se detectaran plaguicidas no autorizados, se cancelará el suministro de la uva de dicha finca, sin derecho a indemnización.

En el caso de detección de plaguicidas autorizados pero que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR), se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR, en un plazo máximo de quince (15) días a contar desde el primer análisis. Si, una vez transcurrido ese plazo, persiste el exceso detectado, se podrá cancelar el contrato sin derecho a indemnización. Los análisis deberán ser realizados en laboratorios homologados.

Para efectuar análisis de plaguicidas por parte del comprador se procederá a recoger tres (3) muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos ............... racimos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetado. Estas muestras serán custodiadas por el vendedor y comprador –una cada uno– en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para un posterior análisis contradictorio en caso de falta de acuerdo entre las partes.

8.ª Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la uva prevista en la cláusula primera, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recibida. No se considera causa de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas, enfermedades y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles de evitar por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete (7) días siguientes a su producción.

9.ª Extinción

El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo y, en particular, por causa de impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como por un incumplimiento reiterado (entendiendo por tal el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, siempre que haya sido comunicado por la parte afectada a la causantey a la Comisión de Seguimiento.

El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de 7 días naturales.

10.ª Comisión de seguimiento en el seno de la OIVE. Funciones y financiación

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto en el seno del a Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete (7) días desde que surja la discrepancia.

Esta Comisión de Seguimiento estará formada paritariamente de los sectores productor y elaborador.

Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.

11.ª Resolución de conflictos

1. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido por OIVE. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano ante el que se presentarán las solicitudes será OIVE. El procedimiento de conciliación puede consultarse en la página web de OIVE (www.interprofesionaldelvino.es).

2. En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, de acuerdo con el punto anterior, las partes intervinientes acuerdan, libre y voluntariamente, que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los tribunales correspondientes al lugar de celebración del contrato.

3. En el caso de que las partes renuncien a la resolución por vía judicial, según el punto anterior, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se resolverán mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros, señalar la siguiente casilla:

□ Renuncia expresa a la vía judicial según el punto anterior.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/770/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021.

"Orden APA/770/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-9315 publicado el 06 agosto 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-9315
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 agosto 2020
Fecha Pub: 20200806
Fecha última actualizacion: 6 agosto, 2020
Numero BORME 212
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 agosto 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 65413
Pagina final: 65421




Publicacion oficial en el BOE número 212 - BOE-A-2020-9315


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-9315 de Orden APA/770/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021.


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