Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.





El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024. del 20190727







Orden del día 27 julio 2019

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, constituida el 30 de julio de 2014, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del vino por Orden AAA/2502/2014, de 23 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial y desarrollar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2024.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), f), g) e i) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco campañas vitivinícolas: 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, aprobó, en Asamblea general universal de 31 de enero de 2019, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria, de 3 de abril de 2019, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 23 de julio de 2019.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del vino, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial y desarrollar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los operadores del sector vitivinícola en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco campañas vitivinícolas durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2024.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Promoción e información del sector vitivinícola español y sus productos.

a) Campañas de promoción e información en el mercado interior para consolidar el cambio en la tendencia del consumo del vino en España. Información sobre pautas de consumo moderado y responsable en coherencia con las políticas de salud pública de prevención del abuso del alcohol.

b) Promoción e información en mercados exteriores para mejorar la imagen, el conocimiento de los vinos de España en el exterior y su posicionamiento: Definición estratégica, selección de mercados prioritarios y ejecución de acciones efectivas.

c) Plan de comunicación e imagen sobre el sector vitivinícola español. Puesta en valor del vino y del sector vitivinícola: Aspectos económicos, sociales y culturales; contribución a la preservación del medio ambiente, fijación de la población rural y dinamización de la economía rural; beneficios del consumo moderado de vino en el contexto de una dieta equilibrada.

d) Responsabilidad social sectorial. Fomento y difusión en el sector y a lo largo de la cadena de valor de prácticas de comunicación responsable en base al Código de Comunicación Comercial del Vino y al convenio con Autocontrol de la Publicidad.

2. Inteligencia económica.

a) Mejora de la información sectorial a disposición de los operadores: Información coyuntural sobre el mercado vitivinícola español, el consumo y el consumidor de vino, exportaciones y comportamiento de mercados exteriores. Análisis de tendencias futuras de producciones y mercados, previsión de escenarios a futuro.

b) Acciones destinadas a facilitar el acceso a mercados exteriores y eliminación de barreras comerciales. Establecimiento de líneas de cooperación internacional.

3. Vertebración sectorial.

a) Fomento de la estabilidad de la cadena de valor del vino. Elaboración, difusión y promoción del empleo de contratos tipo homologados para la compraventa de uva y de vino. Explotación de la información agregada que resulte de los mismos. Actividades y materiales divulgativos y formativos dirigidos a los viticultores.

b) Desarrollo de un sistema reforzado de control por la mejora de la calidad y autenticidad de los productos en todas las fases de la producción, la transformación, la comercialización y la distribución, mediante controles adicionales a la legalidad vigente, en materia de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad. Estudio de viabilidad del sistema, determinación de la norma, sistema de soporte de la información, sistema de arbitraje y ejecución de un plan de control reforzado.

c) Diseño de una estrategia sectorial que le permita ser competitivo en un entorno de estabilidad. Análisis y estudio de medidas de ordenación de los mercados en el ámbito de las normas de comercialización de la PAC. Estudio de las oportunidades que ofrece el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para las situaciones de crisis o mayor volatilidad por efecto de las cosechas fluctuantes. Estudios econométricos sobre la elasticidad de los distintos componentes del balance vitivinícola en un contexto de negocio internacional.

4. Investigación, desarrollo e innovación.

a) Dinamización de I+D+i en el sector vitivinícola español, transferencia de conocimientos al sector del resultado de proyectos que contribuyan a la implantación de innovaciones tecnológicas.

b) Investigación sobre vino y salud y difusión de los resultados.

c) Sostenibilidad y cambio climático: identificación y difusión de acciones de lucha contra el cambio climático que contribuyan a la adaptación y mitigación de sus efectos en el viñedo y en el vino. Incluye estudios, actuaciones, difusión y formación.

5. Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión de norma. Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de norma.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. Se establecen dos cuotas: Una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de envasado será de 0,18 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el de la cuota de granel, de 0,052 €/hl de vino vendido a granel. Las citadas cuotas han sido fijadas tomando en consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta en el mercado e incluyen la producción de uva para vinificación y la elaboración de los productos, y guardan proporcionalidad en relación con su valor añadido.

2. Ambas cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del mismo. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del vino.

3. Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, tinto de verano, vinos aromatizados…), declarados en el cuadro de salidas como «operaciones propias» en el anexo III del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota.

4. Por el contrario, las salidas de vino con destino a destilación y a vinagrería no estarán sujetas a la cuota de comercialización. Igualmente estarán exentas del pago de la cuota de extensión de norma las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales que ya devengaron y pagaron cuota, la siguiente comercialización quedará exenta del pago de la misma.

5. Están obligados al pago de las cuotas que se establecen en la presente orden:

a) Los productores y almacenistas de vino o los propietarios de las existencias de vino que no sean consumidores privados o minoristas. A estos efectos se considerarán minoristas las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.

b) Las personas físicas o jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.

6. En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una entidad integradora o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las bodegas a su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y por tanto, no devengarán cuota. Para poder acogerse a este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a OIVE la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente. En ningún caso se contempla dentro de estos supuestos la vinculación exclusivamente comercial proveedor-cliente.

Una vez iniciada la vigencia de la presente orden de extensión de norma, se mantendrá invariable a lo largo de todo el año la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para años sucesivos, siempre a través de la OIVE y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

En cualquier caso, el obligado al pago de las cuotas será el propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones donde está depositado.

En cualquier caso, el obligado al pago de las cuotas será el propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones donde está depositado.

Artículo 5. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas obligatorias.

1. El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias se realizará por los obligados al pago en el plazo máximo de treinta días después de la emisión de la factura correspondiente a cada declaración obligatoria de vino establecida.

2. En el caso de los productores cuya producción de vino y mosto sea inferior a 1.000 hectólitros, el pago del importe de las cuotas debidas se realizará una única vez por año en un plazo máximo de treinta días tras la presentación de la declaración obligatoria de vino del mes de agosto.

3. Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE. En ningún caso se admitirá como forma de pago válida pagarés que tengan un vencimiento superior a treinta días desde la fecha de emisión de la factura.

4. OIVE emitirá una factura a los obligados al pago por el importe de las cuotas devengadas. OIVE elaborará instrucciones detalladas destinadas a los operadores del sector para el correcto funcionamiento del proceso de recaudación

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

2. A lo largo de las cinco campañas de vigencia de la presente extensión de norma se asignará, al menos, el 80 por ciento del total de las aportaciones a las acciones de promoción e información del sector vitivinícola español y sus productos, descritas en el artículo 3.1 de la presente orden.

3. En ningún caso se destinará más del 10 % de los recursos generados por la extensión de norma a las labores de coordinación, seguimiento, control de las distintas actuaciones a ejecutar, a la propia gestión de la extensión de norma y la información a todos los operadores sobre la misma.

4. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de las actuaciones, la Junta Directiva de OIVE aprobará el plan de actuaciones para la siguiente anualidad junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, a través de su Junta Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta extensión de norma.

2. OIVE tiene constituida una Comisión Delegada para dar apoyo a la Junta Directiva, presidida por el Tesorero de OIVE, que podrá dotarse de los soportes organizativos necesarios para tal fin, buscando soluciones viables, eficaces y del menor coste posible. Debido a los datos sensibles que va a manejar, la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.

3. La cuenta bancaria dispuesta por OIVE para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.

4. Cuando se detecte una situación de irregularidad tipificada como falta por incumplimiento de pago de la aportación económica obligatoria, la Junta Directiva de la interprofesional procederá a la información y requerimiento de pago a la entidad infractora de la falta por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la extensión de norma, estableciendo un plazo para la realización del mismo, transcurrido el cual, le será exigible por los procedimientos legalmente previstos.

5. En el supuesto de que se detecten incumplimientos de la extensión de norma, OIVE podrá denunciar los casos a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y a la autoridad competente nacional o autonómica, pudiéndose iniciar, a su vez, un procedimiento judicial por impago de las cuotas correspondientes.

6. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma, en su prórroga o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 2019.

Madrid, 25 de julio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

"Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-11026 publicado el 27 julio 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-11026
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2019
Fecha Pub: 20190727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2019
Numero BORME 179
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 81941
Pagina final: 81945




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2019-11026


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-11026 de Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.


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