Orden APA/845/2006, de 22 de marzo, por la que se fija para el año 2006, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.





La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el artículo 8 sobre regulación del esfuerzo pesquero, habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a adoptar medidas de regulación del esfuerzo de pesca, y entre otras, la limitación del tiempo de actividad pesquera. La presente Orden pretende lograr una adecuada gestión de las cuotas de pesca a lo largo del año. Asimismo, persigue propiciar una reducción efectiva del esfuerzo de pesca en aguas comunitarias de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) y, en consecuencia, impedir el cierre de la pesquería antes de final del año 2006, para lo cual, establece un cese temporal de actividad para todos aquellos buques de bandera española de la flota de altura, gran altura y para buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la (NEAFC), así como los buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d, de la NEAFC. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas afectadas y las entidades representativas de los sectores afectados. Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:






Orden del día 24 marzo 2006

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el artículo 8 sobre regulación del esfuerzo pesquero, habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a adoptar medidas de regulación del esfuerzo de pesca, y entre otras, la limitación del tiempo de actividad pesquera. La presente Orden pretende lograr una adecuada gestión de las cuotas de pesca a lo largo del año. Asimismo, persigue propiciar una reducción efectiva del esfuerzo de pesca en aguas comunitarias de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) y, en consecuencia, impedir el cierre de la pesquería antes de final del año 2006, para lo cual, establece un cese temporal de actividad para todos aquellos buques de bandera española de la flota de altura, gran altura y para buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la (NEAFC), así como los buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d, de la NEAFC. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas afectadas y las entidades representativas de los sectores afectados. Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer una limitación del tiempo de actividad pesquera de los siguientes buques de bandera española: a) Los buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (T. R. B.) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste que figuran en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (T. R. B) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Artículo 2. Condiciones de la limitación del tiempo de actividad.

1. La limitación del tiempo de actividad pesquera consistirá en un cese temporal de una duración de 30 días consecutivos, que en todo caso deberá efectuarse antes del 30 de septiembre de 2006.

Podrán computarse a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los ceses de actividad que hayan tenido lugar en el periodo transcurrido desde el inicio del presente año, siempre que hayan tenido una duración de 30 días consecutivos y sean acreditados fehacientemente. 2. La realización del cese será justificada mediante una certificación extendida por el Capitán Marítimo del puerto correspondiente sobre el depósito y la recogida del rol de navegación, que deberá ser aportada por la Organización de armadores o Asociación a la que pertenezcan los buques. A efectos de cómputo de periodo de inactividad y expedición de la correspondiente certificación, además de la fecha de entrega y recogida del rol, podrá tenerse en cuenta la acreditación de la autoridad portuaria relativa a la fecha de entrada del buque en puerto. 3. El período de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo. 4. Asimismo, podrá computarse como cese de la actividad a los efectos de esta Orden, la actividad que haya tenido lugar en otras pesquerías que no sean las dirigidas a especies demersales en aguas comunitarias o por fuera de las áreas delimitadas en el artículo 1 de esta Orden, siempre que la misma se realice en períodos de 30 días consecutivos, como mínimo, y previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cada caso. En estos casos, la pesquería deberá haberse efectuado por el buque en cuestión de forma habitual al menos en años anteriores, en períodos no inferiores a tres meses.

Artículo 3. Plan de cese temporal.

Cada Organización de armadores a la que pertenezcan los buques de las flotas objeto de la presente disposición, presentará ante la Secretaría General de Pesca Marítima, antes del día 31 de marzo de 2006, un plan individualizado de cese de la actividad pesquera de sus buques asociados, en el que se hará constar el cese ya realizado hasta la mencionada fecha y el previsto hasta el 30 de septiembre de 2006.

Artículo 4. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición adicional única. Cese temporal no financiable.

El cese temporal de actividad regulado en esta Orden no será objeto de financiación ni de ningún tipo de ayudas con cargo a fondos públicos, tanto del Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP) como nacionales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2006.

Espinosa Mangana



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/845/2006, de 22 de marzo, por la que se fija para el año 2006, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

"Orden APA/845/2006, de 22 de marzo, por la que se fija para el año 2006, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-5355 publicado el 24 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-5355
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 marzo 2006
Fecha Pub: 20060324
Fecha última actualizacion: 24 marzo, 2006
Numero BORME 71
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 11647
Pagina final: 11647




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2006-5355


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5355 de Orden APA/845/2006, de 22 de marzo, por la que se fija para el año 2006, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-5355 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *