Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.





Este real decreto tiene por objeto establecer las bases de regulación del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles, en lo sucesivo EET, en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.






Orden del día 21 noviembre 2005

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases de regulación del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles, en lo sucesivo EET, en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Existen evidencias científicas que demuestran la resistencia natural de algunos animales a determinadas enfermedades, relacionada con caracteres genéticos. Esta resistencia puede ser determinada y medida utilizando técnicas de genotipado, y los estudios técnicos han llevado a la conclusión de que se pueden establecer, en función del genotipo del animal, categorías de resistencia o de riesgo a padecer EET en el caso del ovino.

El Comité Científico Director de la Unión Europea recomendó a los Estados miembros realizar los estudios necesarios para conocer las características genéticas de la cabaña ovina de Europa, con relación al genotipo del gen que codifica para la proteína prion, en lo sucesivo gen PRNP, como parte de la estrategia de control de las EET en los pequeños rumiantes. Esta recomendación fue recogida en la Decisión 2002/1003/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prion de las especies ovinas, que obligaba a los Estados miembros a realizar un estudio completo sobre el genotipo del gen PRNP de sus razas ovinas, que sean autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña ovina de su territorio.

Una vez concluidos los estudios técnicos realizados en España, se dispone de la información básica necesaria para establecer las directrices de las actuaciones futuras, en materia de selección genética para resistencia a EET en ovino.

La Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles, establece una serie de directrices y requisitos mínimos, que se incorporan a este real decreto, para articular los mecanismos que permitan la aplicación del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino en España.

El objetivo principal de la decisión de la Comisión es que cada raza ovina disponga de un programa de producción, que incluya, como objetivo de selección, el incremento de la frecuencia de un determinado genotipo del gen PRNP, para eliminar progresivamente los animales con genotipos de mayor sensibilidad y disponer de una cabaña de ganado ovino resistente a ese grupo de enfermedades. Es indispensable, por tanto, el análisis del genotipo del gen PRNP de toda la cabaña ovina de razas selectas, para poder establecer las medidas adecuadas en los programas de producción, para que se garantice la conservación o mejora de cada raza con la máxima resistencia genética, de acuerdo a los conocimientos científicos actuales.

Es conveniente extender a los rebaños ovinos de producción no integrados por animales de raza pura la posibilidad de efectuar análisis del genotipo de sus animales reproductores y de acceder al reconocimiento oficial, según el nivel de resistencia a las EET, con el fin de extender la selección genética para resistencia a EET a toda la población ovina.

Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las comunidades autónomas y las organizaciones de criadores de razas puras de ovino, ha diseñado el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las EET, en adelante Programa nacional de genotipado ovino. El Programa nacional de genotipado ovino está constituido por las siguientes actuaciones: el establecimiento de programas de selección genética para cada raza, la identificación individual y genotipado de los animales, la clasificación de rebaños y la aplicación de un sistema específico de gestión de la información (Aries).

Uno de los elementos clave del programa lo constituyen los programas de selección genética, consistentes en ampliar los programas de conservación o mejora de cada raza ovina, con la incorporación de la resistencia a las EET como objetivo de selección.

Para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino, se prevé la financiación, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la identificación individual electrónica de los animales, así como de la puesta en marcha y mantenimiento del sistema de información Aries. Por otro lado, se prevé la instauración de diversas subvenciones, de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), y notificadas a la Comisión de la Unión Europea, destinadas a incentivar el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino.

Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer:

a) Las normas básicas y de coordinación para el establecimiento del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

b) La normativa básica de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Programa de selección genética: esquema de selección asociado al genotipo del gen que codifica para la proteína prion, en lo sucesivo gen PRNP, diseñado sobre la base de las frecuencias alélicas de dicho gen.

b) Autoridades competentes: los órganos competentes de las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando se trate de organizaciones reconocidas por este.

c) Organizaciones de criadores oficialmente reconocidas: aquellas que han obtenido un reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

d) Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción de la especie ovina.

e) Rebaño de alto valor genético: rebaño de ovinos de raza pura destinados a la reproducción, tal como se define en el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, o cualquier otro rebaño de ovinos que la autoridad competente reconozca como de elevada importancia para la comercialización o la producción de ovinos destinados a la reproducción de la misma raza, mantenidos en una única explotación.

f) Rebaño de producción: cualquier rebaño de ovinos no incluido en la definición anterior.

g) Gen PRNP: secuencia de ADN cromosómico que codifica para la proteína de membrana o PrP, cuya variabilidad alélica condiciona el grado de resistencia a determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en adelante EET.

h) Alelo: forma alternativa del gen PRNP, definida con referencia a los aminoácidos codificados por los codones 136, 154 y 171 del gen PRNP.

i) Expresión del genotipo: el genotipo se expresará según lo establecido en el anexo I.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación:

a) En todas las explotaciones de ganado ovino, sitas en el territorio nacional, con rebaños de alto valor genético,

b) A todos aquellos rebaños ovinos de producción que deseen participar en el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino bajo las condiciones establecidas en este real decreto.

Artículo 4. Contenido del Programa nacional de genotipado ovino.

El Programa nacional de selección genética para la resistencia a encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, en adelante Programa nacional de genotipado ovino, comprende las siguientes actuaciones, de acuerdo con la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles:

a) El establecimiento de programas de selección genética para cada raza ovina.

b) La identificación individual de todos los animales participantes en el programa, toma de muestras y análisis y certificación de su genotipo para el gen PRNP.

c) El desarrollo y explotación de un sistema nacional de información, para la identificación y genotipado de ganado ovino (Aries).

d) La clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de ciertas explotaciones de ovinos, en función del genotipo de sus reproductores.

e) La designación de un laboratorio nacional de referencia para el genotipado de ovino y el establecimiento del procedimiento de designación de otros laboratorios autorizados.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá la coordinación del Programa nacional de genotipado ovino con las comunidades autónomas, las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas y, en su caso, otras organizaciones de criadores de ovino, para su adecuada aplicación en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá la coordinación del Programa nacional de genotipado ovino con las comunidades autónomas, las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas y, en su caso, otras organizaciones de criadores de ovino, para su adecuada aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 6. Rebaños participantes.

1. La participación en el Programa nacional de genotipado ovino será obligatoria para los rebaños de alto valor genético de acuerdo a lo establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Los rebaños de producción podrán integrarse, voluntariamente, en el Programa nacional de genotipado ovino a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto.

3. Los rebaños de alto valor genético y los rebaños de producción, participantes en el Programa nacional de genotipado ovino, deberán cumplir las normas específicas incluidas en el anexo II.

CAPÍTULO II

Programas de selección genética por razas

Artículo 7. Características de los programas de selección genética por razas.

1. Se establecerán objetivos y criterios de selección basados en las frecuencias alélicas conocidas de cada raza y en los programas de mejora o conservación de aquellas, para aumentar la frecuencia de alelos y genotipos resistentes a EET y reducir la prevalencia de aquellos alelos de los que se ha demostrado que contribuyen a la susceptibilidad de contraer EET, en todas las razas ovinas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España y aquellas otras razas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluya en el Programa nacional de genotipado ovino, a propuesta de los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2. Esos objetivos y criterios de selección constituirán los programas de selección genética asociados al genotipo del gen PRNP, en adelante programas de selección genética, y consistirán en modificaciones a los programas de mejora o conservación de cada raza.

3. Los programas de selección genética deberán tener en cuenta:

a) Las frecuencias de los distintos alelos en la raza.

b) El estado de conservación de la raza.

c) la prevención de la consanguinidad o la deriva genética.

Artículo 8. Criterios de participación en los programas de selección genética por razas.

1. Todos los criadores que mantengan animales inscritos en un libro genealógico deberán participar en el correspondiente programa de selección genética.

2. A partir del día de la entrada en vigor de este real decreto, los animales reproductores que sean inscritos en cualquier registro de un libro genealógico estarán genotipados.

Artículo 9. Procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución de los programas de selección genética por razas.

1. Las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas deberán elaborar la propuesta de los programas de selección genética de cada raza, con las características establecidas en el artículo 7.

2. Los programas de selección genética deberán incluir, como mínimo:

a) Los objetivos y criterios de selección genética para resistencia a EET.

b) La descripción de la situación de partida.

c) Las actuaciones previstas y los cronogramas para alcanzar los objetivos previstos, incluyendo los apareamientos dirigidos, el uso de la inseminación artificial u otras técnicas de reproducción asistida.

d) Las actuaciones previstas para evitar la consanguinidad, deriva genética, pérdida de variabilidad genética, pérdida de efectivos, pérdida de caracteres productivos u otros.

e) Las posibles repercusiones en la mejora o conservación de la raza.

f) La previsión de difusión de la mejora genética alcanzada en relación con la resistencia a EET.

3. Las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas presentarán, en el plazo máximo de dos meses tras la entrada en vigor de este real decreto, las propuestas de los programas de selección genética de cada raza, para su aprobación ante la misma autoridad competente que, en su momento, aprobó el correspondiente programa de mejora o conservación de la raza.

4. Cuando la aprobación del programa corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el plazo máximo en el que debe resolverse la aprobación y notificarse la resolución expresa será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro general de dicho ministerio.

5. Cuando la aprobación corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez aprobado el programa de selección genética y notificada la resolución expresa a la correspondiente organización de criadores oficialmente reconocida, dicho ministerio dará traslado, en el plazo de un mes, de dicho programa y del acto de su aprobación a la comunidad autónoma o a las comunidades autónomas en las que vaya a desarrollarse el programa.

6. Cuando la aprobación corresponda a las comunidades autónomas, una vez aprobado el programa de selección genética y notificada la resolución expresa a la correspondiente organización de criadores oficialmente reconocida, dichas comunidades autónomas darán traslado, en el plazo de dos meses, de dicho programa y del acto de su aprobación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. La ejecución de los programas de selección genética corresponderá a la organización proponente y se iniciará con carácter inmediato tras su aprobación por la autoridad competente.

CAPÍTULO III

Identificación de los ovinos y toma de muestras

Artículo 10. Método para la identificación de los ovinos.

1. Todos los animales participantes en el Programa nacional de genotipado ovino deberán estar identificados, de acuerdo con la legislación vigente en materia de identificación ovina.

2. Además, se establece, como método de identificación individual para los ovinos reproductores participantes en el Programa nacional de genotipado ovino, el bolo ruminal con dispositivo electrónico, de acuerdo con las normativas de la Organización Internacional para la Normalización (ISO 11784 y 11785).

3. No obstante lo establecido en el apartado 2, en el caso de animales pertenecientes a razas que, por su peso adulto o desarrollo fisiológico característico común, no se pueda o no sea recomendable realizar su identificación mediante bolo ruminal con dispositivo electrónico, se identificarán mediante dos marcas auriculares con un mismo código. Para acogerse a esta excepción será necesaria la evaluación e informe previo del Comité español de identificación electrónica de los animales (CIEA), creado por la Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre.

Artículo 11. Toma e identificación de muestras para su genotipado.

Las muestras para la realización de los análisis en laboratorio del gen PRNP serán recogidas, identificadas y procesadas por personal autorizado por la autoridad competente, siguiendo los protocolos técnicos y los procedimientos establecidos por el laboratorio nacional de referencia.

CAPÍTULO IV

Sistema nacional de información para la identificación y genotipado de ganado ovino (Aries)

Artículo 12. Concepto y contenido del sistema de información.

El sistema de información para la identificación y genotipado de ganado ovino, denominado Aries, que depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se constituye en una aplicación informática con tecnología internet/intranet, con una base de datos informatizada, que contiene, como mínimo, los datos relativos a:

a) La identificación individual, raza y número de animales participantes en el programa.

b) Los titulares de las explotaciones.

c) Los usuarios del sistema.

d) Las muestras y resultados.

Artículo 13. Ubicación y acceso a la información.

1. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de toda la información prevista en el artículo 12.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación posibilitará el acceso a esa información, por medios telemáticos, a las comunidades autónomas en los datos referentes a sus respectivos ámbitos de actuación, y a los demás usuarios en los datos que les correspondan, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación registrará, en la Agencia Española de Protección de Datos, los ficheros que, por la naturaleza de su contenido, estén previstos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO V

Reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET a ciertas explotaciones de ovinos y certificación del genotipo de los ovinos

Artículo 14. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.

1. Corresponderá a las autoridades competentes de las comunidades autónomas el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.

2. El reconocimiento oficial del estatus de resistente a EET de explotaciones de ovinos deberá respetar los criterios básicos establecidos en el anexo III, y tendrá efectos en todo el territorio nacional.

3. El reconocimiento oficial del estatus de resistente a EET de una explotación, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, no se considerará criterio necesario para excluir la presencia de EET en dicha explotación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

"Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19084 publicado el 21 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19084
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051121
Fecha última actualizacion: 21 noviembre, 2005
Numero BORME 278
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 37978
Pagina final: 37986




Publicacion oficial en el BOE número 278 - BOE-A-2005-19084


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19084 de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.


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