Resolución 16 de diciembre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el FEGA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2005.





De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución 16 de diciembre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el FEGA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2005. del 20051230







Orden del día 30 diciembre 2005

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2005

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 995/2004, de 30 de abril (BOE 1-5-04), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, la Excma. Sra. D.ª Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera de Agricultura de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 62/2004, de 30 de abril, publicado en el D.O.C.M. del día 3 de mayo, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 5.1. del Decreto 253/2003 de 29 de Julio, estando establecida la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura en el Decreto 133/2005, de 4 de octubre. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 23 (apartado 2) que se podrán utilizar técnicas de teledetección para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.

Segundo.-Que en el artículo 23 (apartado 3) del citado Reglamento se dispone que el Estado Miembro designará una autoridad responsable de la coordinación de los controles, previstos dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control, y que cuando se confíe a empresas especializadas la realización de dichos trabajos, éstos permanecerán bajo el control y la responsabilidad de la autoridad designada. Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (B.O.E. del 14 de enero de 2002). Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección -satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración. También en los años 2000 a 2004 se formalizaron los oportunos Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas. Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas. Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles. Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos, en las zonas que se detallan en el Anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el Anexo 2 del convenio. Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con una cantidad máxima de 3.606.070 Euros, la totalidad del coste del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.412M.640. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hasta un máximo de 798.255 Euros.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo. 3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración. 4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a financiar con la cantidad de 450.000 Euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2005 a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.000 G/718A/22706.

Cuarta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantia Agraria. Direccion General, del modo siguiente:

El 50% del importe total tras la firma del Convenio y previa recepción del Informe Intermedio de los trabajos realizados.

El 50% restante, a la recepción de los Resultados Finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del convenio.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2005 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio, no teniendo prevista su prórroga.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.-Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejera de Agricultura, M.ª Mercedes Gómez Rodríguez.

ANEXO 1 Zonas objeto de control por teledetección 2005

ANEXO 2 Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes. Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un importe adicional en concepto de Visita Rápida, a realizar por la empresa contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes condiciones:

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios, o en su caso de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluidos dentro de la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se tendrá en cuenta una tolerancia del 3% para la aplicación del importe más favorable para la Comunidad Autónoma. Para zonas repetidas respecto a las del control del año anterior, para las que la información de apoyo necesaria, actualizada y en formato digital, coincida con la utilizada en el control por teledetección anterior, el importe básico a aplicar será el 50% de los arriba indicados. En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades Autónomas, cada Comunidad financiará el importe básico que corresponda a la superficie de la zona útil de su ámbito territorial, y el 60% del importe de la visita rápida sí ésta la realiza la empresa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución 16 de diciembre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el FEGA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2005.

"Resolución 16 de diciembre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el FEGA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21592 publicado el 30 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21592
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051230
Fecha última actualizacion: 30 diciembre, 2005
Numero BORME 312
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 43216
Pagina final: 43217




Publicacion oficial en el BOE número 312 - BOE-A-2005-21592


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21592 de Resolución 16 de diciembre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el FEGA y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-21592 AQUÍ



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