Resolución de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional n.º 1, al Convenio de 17 de julio de 2002, por el que se formaliza una subvención global relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2857, de 18 de octubre, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, modificada por Decisión C(2004)5497, de 21 de diciembre, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 24 junio 2005

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2857, de 18 de octubre, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, modificada por Decisión C(2004)5497, de 21 de diciembre, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de junio de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.

Al Convenio de 17 de julio de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2857, de 18 de octubre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, entre:

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y

El Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.°1, 28071 Madrid, España, representado por la señora D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Medio Rural y Pesca, con sede en C/ Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo, España, representada por la señora D.ª Servanda García Fernández, Consejera de Medio Rural y Pesca, en virtud del Decreto 10/2003, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, Como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra. Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2857, de 18 de octubre, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, modificada últimamente por la Decisión C(2004) 5497, de 21 de diciembre.

Considerando que:

1. En 2000, el reparto anual de los créditos de compromiso para la iniciativa comunitaria Leader Plus se ha efectuado a precios corrientes hasta 2003 y a precios de 2003 para los años 2004, 2005 y 2006. En 2001, como consecuencia de modificación presupuestaria del montante del año 2000 para los años 2000-2006, tuvo lugar una nueva distribución de créditos de compromiso entre los años 2000 y 2006 aunque los nuevos montantes de los años 2004-2006 se indexaron a precios de 2003. Conviene, por consiguiente, indexar al 2% los créditos de compromiso de los años 2004, 2005 y 2006, conforme a las disposiciones del artículo 7, apartado 7, primer renglón del Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

2. La Comisión adoptó la Decisión C(2004) 5497, de 21 de diciembre, modificando la Decisión C(2001) 2857, de 18 de octubre. Las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:

Primero.-El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 17 de julio de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 26.102.944 euros (veintiseis millones ciento dos mil novencientos cuarenta y cuatro euros) para todo el período. La contribución de la Sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 17.401.963 euros (diecisiete millones cuatrocientos un mil novecientos sesenta y tres euros).»

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el Anexo a la presente Cláusula Adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000-2006. Tercero.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 27 de octubre de 2004.

Cuarto.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.

Dado en Bruselas a 25 de mayo de 2005, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional n.º 1, al Convenio de 17 de julio de 2002, por el que se formaliza una subvención global relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

"Resolución de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional n.º 1, al Convenio de 17 de julio de 2002, por el que se formaliza una subvención global relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10794 publicado el 24 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-10794
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 junio 2005
Fecha Pub: 20050624
Fecha última actualizacion: 24 junio, 2005
Numero BORME 150
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22423
Pagina final: 22424




Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2005-10794


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10794 de Resolución de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional n.º 1, al Convenio de 17 de julio de 2002, por el que se formaliza una subvención global relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


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