Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries, para la realización de los trabajos relacionados con el análisis de la evolución de la cabaña porcina en España, en función del contenido magro de las canales.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de encomienda de gestión, suscrito el 9 de junio de 2020, por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA) la realización de los trabajos relacionados con el análisis de la evolución de la cabaña porcina en España, en función del contenido magro de las canales, que figura como anexo a esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries, para la realización de los trabajos relacionados con el análisis de la evolución de la cabaña porcina en España, en función del contenido magro de las canales. del 20200619







Orden del día 19 junio 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de encomienda de gestión, suscrito el 9 de junio de 2020, por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA) la realización de los trabajos relacionados con el análisis de la evolución de la cabaña porcina en España, en función del contenido magro de las canales, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA) la realización de los trabajos relacionados con el análisis de la evolución baña porcina en España, en función del contenido magro de las canales

En Madrid, 9 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, en virtud del Real Decreto 759/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo.1 del Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de la otra, don Josep Usall Rodié, en su calidad de Director General del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (en adelante, IRTA), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2018, de 17 de julio (DOGC núm. 7667, del 19) y con poderes suficientes según escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Joan Carles Ollé Favaró, en fecha 14 de septiembre de 2018, bajo el núm. 1.800 de su protocolo, actuando en representación del IRTA, con domicilio social en Torre Marimon, 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona), y CIF núm. Q-5855049-B.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 3, punto 2, apartado c), que a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA le corresponde desarrollar las competencias del departamento en materia de diseño y establecimiento de las ayudas directas de la PAC así como las relacionadas con las medidas establecidas en la Organización Común de Mercados, sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del Departamento, ejercida a través de la Subdirección General de Productos Ganaderos (SGPG en adelante), adscrita a la misma.

Segundo.

Que el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la obligatoriedad de aplicar los modelos de la Unión de clasificación de canales en el sector de la carne de porcino, modelo que se desarrolla a través del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Tercero.

Que en cumplimiento de las obligaciones que establece este complejo normativo que regula la clasificación de canales a nivel comunitario, en particular el artículo 13 y el 25 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, el MAPA, como autoridad competente al efecto, debe dar respuesta a los requerimientos de la Comisión Europea previstos en dicha norma, a través de la elaboración y presentación de una serie de informes en materia de clasificación de canales de porcino.

Cuarto.

Que, asimismo, con el fin de facilitar la transparencia del mercado y la evaluación de las tendencias productivas en el sector porcino, de acuerdo con el artículo 3.d) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es fundamental disponer de datos fiables para la elaboración de estudios y estadísticas que permitan analizar la evolución de las características de la cabaña porcina española e identificar las necesidades de adaptación de los métodos de clasificación de canales de porcino actualmente autorizados.

Quinto.

Que, de todo lo anteriormente expuesto se concluye la necesidad de una asistencia técnica de expertos en materia de clasificación de canales de porcino, que permita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dar respuesta a las necesidades de los sectores en este ámbito, para así garantizar la transparencia de los mercados y responder a las exigencias y compromisos adquiridos en el marco comunitario.

Sexto.

Que el IRTA dispone de los medios humanos y materiales, así como experiencia en la materia, habiendo participado como expertos nacionales en clasificación de canales de porcino en los grupos de expertos que organiza la Comisión Europea desde el año 2002, así como en la Mesa de Coordinación de clasificación de canales y precios, que establece el Real decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.

Séptimo.

Que IRTA es una empresa pública de la Generalitat de Cataluña, regulado por la Ley 4/2009, de 15 de abril (DOGC núm. 5365 - 23 de abril de 2009) que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria, y tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad.

Las funciones del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son:

a) Desarrollar programas de investigación en los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, y de adaptación de tecnología ajena a las circunstancias y condiciones catalanas y, a la vez, buscar la creación de tecnología propia más eficiente, tanto desde el punto de vista económico como desde el medioambiental y de la salud, y la reducción de la dependencia tecnológica.

b) Transferir conocimientos y tecnología al sector agroalimentario, por medio de acciones propias, que pueden incluir el asesoramiento especializado, las actividades experimentales de adaptación o las de demostración y transferencia, o por medio de acuerdos de cesión o licencia de propiedad industrial e intelectual u otros de naturaleza análoga.

c) Impulsar la creación de iniciativas y empresas de base tecnológica fruto de la actividad de investigación del propio Instituto, y constituir, a tales efectos, todo tipo de sociedades o participar en ellas mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas del capital social.

d) Prestar servicios en el ámbito de la investigación, por medio de programas de investigación concertada.

e) Poner a disposición de las entidades, agencias y empresas de la Generalidad y del sector público en general su capacidad científica para contribuir, en la medida de lo posible, a alcanzar los objetivos del Instituto.

f) Asesorar a las empresas y centros de formación e investigación de los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero, a los servicios técnicos de la Generalidad y a otras entidades y organismos, y ofrecerles apoyo técnico.

g) Organizar y prestar otros servicios de apoyo tecnológico a los sectores agroalimentario, agroforestal, acuícola y pesquero.

h) Organizar programas de formación científica y técnica en los ámbitos de actuación del Instituto, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades de Cataluña, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales, escuelas de capacitación agraria y centros de educación secundaria que ofrecen ciclos formativos de grado superior relacionados con los sectores agrario, ganadero y agroalimentario.

i) Fomentar las relaciones y la colaboración con otras instituciones del conjunto de la comunidad científica, así como promover la organización de reuniones científicas y congresos relacionados con la tecnología del sector agroalimentario.

j) Cumplir cualesquiera otras que le sean atribuidas o encargadas por ley con relación al sector agroalimentario

Se trata de competencias que engloban las actividades recogidas en el presente convenio y que serán encomendadas por razones de eficacia y ante la ausencia de medios técnicos idóneos para su desempeño del encomendante.

Octavo.

Que la realización del examen técnico tiene una duración mínima de cuatro anualidades, de acuerdo con el protocolo de trabajo establecido, de ahí la necesidad de fijar al máximo la duración del Convenio y prever hasta cuatro (4) anualidades adicionales de prórroga.

Noveno.

Que la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, objetivo 2, «calidad de las producciones agrarias e innovación tecnológica», actividad 1.15. «Fomento de producciones y mercados ganaderos», que recoge las actividades de cooperación con otras Administraciones y con los sectores ganaderos que permitan la planificación de las líneas directrices que afectan a las distintas producciones, en particular en lo referido a las medidas derivadas del Reglamento de la Unión Europea relativo a la Organización Común de los Mercados Agrarios, así como el desarrollo y mantenimiento de sistemas de información que permitan conocer el estado del sector ganadero en cada momento con el fin de mejorar la transparencia e información sectorial.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los análisis de la evolución de la cabaña porcina en España en función del contenido magro de las canales de porcino, a fin de disponer de estadísticas fiables y reales, para su presentación anual a la Comisión Europea, de acuerdo con las obligaciones reglamentarias al efecto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los análisis de la evolución de la cabaña porcina en España en función del contenido magro de las canales de porcino, a fin de disponer de estadísticas fiables y reales, para su presentación anual a la Comisión Europea, de acuerdo con las obligaciones reglamentarias al efecto.

Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

El IRTA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente convenio de encomienda de gestión.

Segunda. Actuaciones encomendadas al IRTA.

El IRTA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Realizar todos los trabajos de diseño de base de datos, análisis de información y estadísticas y trabajo de campo incluidos en el Plan de Trabajo desarrollado en el anexo 2 del presente convenio.

Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los trabajos realizados, que serán remitidos a la SGPG, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones, y remitirlos a la SGPG antes del 15 de noviembre de cada año.

Asesorar a la SGPG, cuando ésta lo solicite, en relación con su participación en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos. Esta participación no implica el compromiso del personal del IRTA a viajar a la reunión, sino su colaboración en la discusión de documentos.

Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la SGPG, así como de los trabajos, salvo autorización previa y expresa de la SGPG, para su divulgación.

La información y resultados de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la SGPG. En todo caso, el IRTA solamente podrá difundir la información y resultados de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la SGPG. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la SGPG y el IRTA.

Someterse, en su caso, y aportar información a las visitas del Comité de inspección de la UE, en la realización de sus funciones de auditoría establecidas en la parte III del Reglamento de ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión.

Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la SGPG y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este convenio.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA, a través de la SGPG, realizará las siguientes actuaciones:

Facilitar al IRTA apoyo técnico y legal para la realización de los trabajos establecidos en la presente encomienda de gestión.

Establecer la interlocución con la Comisión Europea en lo que respecta a la implementación de la normativa sobre clasificación de canales, así como establecer la comunicación de resultados correspondientes al artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 1182/2017, de 20 de mayo.

Facilitar la difusión sectorial y técnica de los trabajos realizados, para aportar transparencia al mercado de la carne de porcino y permitir un mayor conocimiento de la evolución de la cabaña porcina española.

Coordinar y establecer la interlocución necesaria con el Comité de inspección de la UE, así como la coordinación de actividades de auditoría, en su caso.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del IRTA.

Disponer del personal, material y recursos necesarios para realizar los trabajos como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio, una vez se haya realizado su publicación en el BOE.

Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

2. Obligaciones del MAPA.

Transferir al IRTA las anualidades del presupuesto con un máximo de noventa y nueve mil ciento ochenta y tres euros, con cincuenta y seis céntimos (impuestos incluidos), a razón de un máximo de veinticuatro mil setecientos noventa y cinco euros, con ochenta y nueve céntimos anuales (24.795), impuestos incluidos, con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 de los Presupuestos generales del Estado para 2020 y años sucesivos, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2020 o los años correspondientes sucesivos.

Las anualidades se abonarán en un pago anual una vez verificados los trabajos realizados y detallados en el anexo 2 y se abonarán tras la certificación de los mismos por el Director de los Trabajos, el Jefe del Área de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas.

Quinta. Presupuesto y financiación.

La cuantía de cada pago parcial anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto para la anualidad que corresponda:

La cuantía máxima (impuestos incluidos) de cada una de las anualidades asciende a veinticuatro mil setecientos noventa y cinco euros, con ochenta y nueve céntimos (24.795,89 €) con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 de los Presupuestos generales del Estado para 2020 y años sucesivos, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2020 o los años correspondientes sucesivos.

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el IRTA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros: El Jefe de Área de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, o quien designe el Subdirector General de Productos Ganaderos (MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda y otro designado por el IRTA.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.

El Convenio de Encomienda de Gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Encomiendas de Gestión y Convenios de subvención nominativa (RCESPE) y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se extenderá durante 4 anualidades, salvo que el MAPA estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta 4 anualidades adicionales.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2.c) de la LRJSP.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Decisión del MAPA por razones de interés general.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Condición resolutoria.

La efectividad del presente Convenio queda sujeta a la condición resolutoria de la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 de los Presupuestos generales del Estado para 2020 y años sucesivos, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2020 o los años correspondientes sucesivos.

Novena. Régimen jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.–El Director General del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries, Josep Usall Rodié.

ANEXO 1

Presupuesto

El Presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio, ascienden por las cuatro (4) anualidades a un total de noventa y nueve mil ciento ochenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (99.183,5), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado para 2020 o la que pueda sustituirla en dicho ejercicio o en los posteriores, de acuerdo con la distribución siguiente:

La cuantía de cada una de las anualidades asciende a veinticuatro mil setecientos noventa y cinco euros con ochenta y nueve céntimos (24.795,).

La relación valorada de actividades objeto del proyecto se detalla a continuación:

Coste total Convenio



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries, para la realización de los trabajos relacionados con el análisis de la evolución de la cabaña porcina en España, en función del contenido magro de las canales.

"Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries, para la realización de los trabajos relacionados con el análisis de la evolución de la cabaña porcina en España, en función del contenido magro de las canales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-6455 publicado el 19 junio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-6455
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 junio 2020
Fecha Pub: 20200619
Fecha última actualizacion: 19 junio, 2020
Numero BORME 171
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 junio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 42409
Pagina final: 42418




Publicacion oficial en el BOE número 171 - BOE-A-2020-6455


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-6455 de Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries, para la realización de los trabajos relacionados con el análisis de la evolución de la cabaña porcina en España, en función del contenido magro de las canales.


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