Resolución de 10 de octubre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha para el análisis de muestras de alcoholes ofertados a la intervención.





De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Presidencia del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.






Orden del día 29 octubre 2005

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Presidencia del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

Madrid, 10 de octubre de 2005.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) Y EL INSTITUTO DE LA VID Y EL VINO DE CASTILLA-LA MANCHA (IVICAM) PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS DE ALCOHOLES OFERTADOS A LA INTERVENCIÓN

REUNIDOS

De una parte: Don Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 995/2004, de 30 de abril, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el estatuto del FEGA.

De otra parte: Doña Mercedes Gómez Rodríguez, Presidenta del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, en adelante IVICAM, que actúa con las facultades que le otorga el Decreto 231/2004, de 6 de julio, por el que se aprobaron los Estatutos del IVICAM. Ambas partes, en la calidad que actúan, se reconocen entre sí con la capacidad necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal fin

EXPONEN

Primero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.º 1623/2000, de la Comisión de 25 de julio, los destiladores pueden entregar al organismo de intervención el alcohol procedente de las destilaciones de las prestaciones vínicas y de los vinos obtenidos de variedades de doble clasificación, previstas en los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, respectivamente.

Asimismo, los Reglamentos (CE) de aperturas de las destilaciones de crisis de vinos, establecidas en el artículo 30 del Reglamento (CE) 1493/1999, obligan al destilador a la entrega del alcohol al organismo de intervención, fijando únicamente un importe a percibir por el destilador en concepto de compra del mismo. Segundo.-El FEGA ejerce actualmente todas las actuaciones relacionadas con la intervención de los alcoholes de origen vínico, previstas en los Reglamentos (CE) números 1493/1999 y 1623/2000, y en los de apertura de las destilaciones de crisis. Dentro del ámbito de estas funciones se encuentra la de definir las comprobaciones analíticas que deben realizarse a los alcoholes ofertados para su compra. Tercero.-Respecto a las determinaciones analíticas que deben efectuarse a los alcoholes brutos de origen vínico, el único dato requerido explícitamente por la reglamentación comunitaria es el del grado alcohólico, cuyo valor mínimo debe ser de 92 % vol., de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (CE) 1623/2000 y en los reglamentos (CE) de apertura de las destilaciones de crisis. Las restantes características, analizadas a los alcoholes considerados, se comprueban para determinar de forma indirecta el cumplimiento de diversos requisitos relacionados con la materia prima destilada, así como para garantizar la adecuada conservación del alcohol y su idoneidad para el destino final previsto. Las determinaciones efectuadas actualmente a las muestras de alcohol ofertado para compra figuran reseñadas en el anexo de este escrito, diferenciadas en función de la frecuencia con la que se realizan (de forma sistemática o por muestreo). Cuarto.-El IVICAM tiene entre sus fines el control cualitativo de la comercialización de los vinos, pudiendo celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas. Para el ejercicio de dichas funciones, dispone de una dotación de personal, de medios materiales y de los métodos analíticos necesarios para realizar las determinaciones indicadas en el Anexo con un nivel de incertidumbre adecuado. Quinto.-Teniendo en cuenta las competencias del FEGA en el ámbito de la intervención de alcoholes, así como las funciones del IVICAM y su idoneidad para la realización de las determinaciones analíticas consideradas, sobre muestras de alcoholes, y una vez aprobado su contenido por el Consejo de Dirección del IVICAM, los representantes de los órganos administrativos intervinientes por razones de eficacia han acordado el presente Convenio de Colaboración, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a las siguientes

cláusulas

Primera. Objeto.-El FEGA, para la mejora de su gestión, mediante la reducción del plazo medio de espera actualmente existente entre la oferta de un alcohol a la intervención y la aceptación de la misma, acuerda designar al IVICAM como laboratorio para la realización de análisis de alcoholes ofertados para compra, sobre las muestras oficiales tomadas en destilerías por personal de la comunidad autónoma correspondiente.

Segunda. Obligaciones del IVICAM.-Las actuaciones técnicas y la gestión administrativa de las muestras y de los boletines de resultados se realizarán con los siguientes criterios:

Las muestras se registrarán a su llegada al Centro como muestras oficiales, comprobando previamente la permanencia del cierre, el etiquetado y la documentación que las ampara.

Se realizarán en todas las muestras las determinaciones que figuran reseñadas como sistemáticas en el Anexo, efectuándose inicialmente sobre una de cada diez muestras las determinaciones indicadas en el anexo a realizar por muestreo; la frecuencia de análisis de las determinaciones efectuadas por muestreo se intensificará para los alcoholes procedentes de destilerías en las que se detecten problemas, pudiendo llegar para estas incluso a una frecuencia del cien por cien. Los Boletines oficiales de los análisis contendrán, además de los resultados y métodos de análisis utilizados, la fecha y número de registro de la muestra en el Centro, los datos necesarios para la completa identificación de las muestras, así como la información sobre el cumplimiento de los resultados obtenidos de los límites fijados para cada determinación por el FEGA; los boletines se adelantarán por fax y se enviarán posteriormente por correo al FEGA. La máxima capacidad analítica prevista por el IVICAM es de 50 muestras semanales, estimándose un plazo medio de tramitación de una semana entre la entrada de la muestra en el Centro y el envío del boletín, durante los períodos en los que la demanda de los análisis previstos en este Convenio no supere el ritmo de procesado anteriormente indicado.

Tercera. Importe.-El FEGA abonará al IVICAM en concepto de todas las actuaciones, tanto administrativas como técnicas, que realice dicho Instituto, sobre 500 muestras la cantidad de veinticinco mil euros (25.000€), impuestos incluidos.

En caso de que fuera necesario aumentar o disminuir el número de muestras que deban analizarse, el importe previsto en el apartado anterior se ajustará proporcionalmente. Cuarta. Vigencia.-La vigencia de este Convenio será desde la fecha de inicio de las actuaciones correspondientes a la destilación de crisis abierta en España mediante Reglamento (CE) n.º 762/2005, de la Comisión, de 19 de mayo, en aplicación del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, hasta el 31 de diciembre de 2005. Quinta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de Colaboración se regirá por las normas establecidas en le Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en orden a su interpretación o resolución, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el FEGA el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-Por el IVICAM la Presidenta, Mercedes Gómez Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 10 de octubre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha para el análisis de muestras de alcoholes ofertados a la intervención.

"Resolución de 10 de octubre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha para el análisis de muestras de alcoholes ofertados a la intervención." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17899 publicado el 29 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17899
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 octubre 2005
Fecha Pub: 20051029
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 259
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 35657
Pagina final: 35658




Publicacion oficial en el BOE número 259 - BOE-A-2005-17899


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17899 de Resolución de 10 de octubre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha para el análisis de muestras de alcoholes ofertados a la intervención.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17899 AQUÍ



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