Resolución de 14 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de marzo de 2020, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.





La Resolución de 17 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones relativas al mecanismo de aplicación de la flexibilidad interespecies. Este mecanismo constituye una de las excepciones al artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, relativo a la obligación de desembarque.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución de 14 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de marzo de 2020, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas. del 20200909







Orden del día 09 septiembre 2020

La Resolución de 17 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones relativas al mecanismo de aplicación de la flexibilidad interespecies. Este mecanismo constituye una de las excepciones al artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, relativo a la obligación de desembarque.

Para esto determina una serie de stocks elegibles, de los que, una vez alcanzado el tope de consumo de su cuota adaptada o en aquellos casos en los que no se disponga de cuota repartida a un buque o grupo de buques, se podrán computar sus capturas accesorias contra la cuota adaptada de las especies principales, también definidas en dicha Resolución y que varían en función de la modalidad.

El objeto es el de evitar posibles situaciones de estrangulamiento de las pesquerías que provoquen la parada en la actividad de la flota y conseguir el mejor aprovechamiento de las cuotas de las que dispone el Reino de España.

Desde la publicación de la citada Resolución se ha detectado alguna situación para la que no se recogía en la norma una opción de gestión acorde a la actividad de la flota, por lo que se ha observado la necesidad de realizar una modificación de la Resolución, consiguiendo así la mejor gestión de las cuotas disponibles.

En concreto esta situación hace referencia a los buques de la modalidad de arrastre que realizan su actividad en el caladero Cantábrico y Noroeste. Estos no tienen posibilidades de pesca ni cuotas asociadas a la zona 8b de la Comisión Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), si bien pueden disponer del uso de alguna condición especial que le permite acceder a dicha zona.

Este es el caso del stock MAC/8C3411, del cual, una parte de la cuota adaptada del buque puede ser utilizada en la zona 8b en virtud del uso de la condición especial MAC/*08B. A la hora de acceder a esta zona se pueden producir capturas accesorias de otros stocks, para los que no se dispone de cuota y que por tanto se consideran accesorios a la actividad realizada.

Es por ello que se considera necesario establecer un mecanismo por el cual se permita regular la actividad del buque o los buques afectados por las mismas y que pueda llevar a cabo su pesquería de caballa y la utilización de sus cuotas y a la vez cubriendo sus capturas accesorias durante la misma, evitando una situación de estrangulamiento de su pesquería.

Así pues, a la vista de todo lo anterior esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

Se incluye en el Anexo IB, sólo para el arrastre Cantábrico y Noroeste, la caballa de la zona 8b, como especie principal.

Segundo.

Se permite por tanto computar capturas accesorias de los stocks elegibles que se realicen en la zona 8b por parte del arrastre Cantábrico y Noroeste durante su pesquería de caballa, contra la cuota de esta especie, caballa, que de modo individual tienen asignada los buques de este censo y que puede ser pescada en esa zona.

Tercero.

Solo se podrán computar capturas accesorias de los stocks elegibles, si estos coinciden en la misma zona con la especie principal, según la delimitación de la Comisión Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de agosto de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 14 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de marzo de 2020, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

"Resolución de 14 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de marzo de 2020, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-10420 publicado el 09 septiembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-10420
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 septiembre 2020
Fecha Pub: 20200909
Fecha última actualizacion: 9 septiembre, 2020
Numero BORME 241
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 septiembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 75734
Pagina final: 75735




Publicacion oficial en el BOE número 241 - BOE-A-2020-10420


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-10420 de Resolución de 14 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de marzo de 2020, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.


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