Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.





La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaria General.






Orden del día 18 marzo 2023

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, establece en 2023 para España una cuota de caballa, MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.

En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará deducción alguna de la cuota por este motivo.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 741.313 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de A Coruña, según el porcentaje de 6,899 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2022, se añade la cantidad de 66.416 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de A Coruña en la campaña 2022 y de 19.371 kg de flexibilidad interanual repartida del sobrante de España para usar en 2023, por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña asciende a una cantidad de 827.101 kg.

El porcentaje de la cuota de caballa provincial de A Coruña fijado para la modalidad de la volanta se ha disminuido con respecto al de 2022 en base a las cantidades de caballa computadas en los dos últimos años por los buques de esta modalidad y considerando, además, la disminución del número de buques de este censo con puerto base en esta provincia. Sin embargo, la cantidad en kilos de caballa asignada a la modalidad de la volanta es superior a la recogida mediante Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca,

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 20 de marzo de 2023, a excepción de lo establecido en el punto cuarto.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 827.101 kg. El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida, es decir, 413.550,50 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos. Para estos barcos se establecen los siguientes topes de capturas:

– 2.000 kg por tripulante y semana.

– Con un máximo por barco de 10.000 kg por embarcación a la semana.

No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los mismos topes de captura a las embarcaciones que no estando incluidas en el listado del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca distintos de arrastre y cerco, excepto la volanta, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de línea de mano y anzuelo. Dichos topes de captura computarán igualmente como pesca dirigida.

Tercero.

Todos los armadores de buques que practiquen la pesca dirigida están obligados a comunicar diariamente sus capturas de caballa a sus respectivas cofradías y estas, a la Federación Provincial, para su correcto control.

A los buques participantes en la pesquería dirigida de caballa que no lo hiciesen, se les podrá denegar el permiso para la pesca dirigida y se les computará el tope máximo diario de capturas.

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, una vez haya contabilizado el 80 % de la cantidad de la pesca dirigida de caballa, solicitará a la Secretaría General de Pesca el cierre precautorio de la misma.

Cuarto.

Del resto de la cantidad de la cuota provincial se reserva el 17 % de la misma, 140.607,00 kg, para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte. Así, las capturas de los barcos del censo de volanta recogidos en el anexo, y que por tanto forman parte de la pesca dirigida mediante líneas de mano y anzuelos, computarán contra la cantidad fijada en el punto segundo para la pesca dirigida.

Como excepción al punto primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de esta resolución por encima del límite del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte, incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2023, y será gestionada de forma global.

Quinto.

Se reserva por último el 33 % de la cuota provincial, 272.943,00 kg, para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma global. Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 2.000 kg por embarcación al mes.

Sexto.

Para los topes de capturas establecidos en los apartados segundo y quinto se aplicará el  en caso de que se produzca el cierre de la pesquería dirigida en cualquier día que no sea el lunes, y teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo.

Todos los barcos, estén en el anexo o no, deberán llevar a puerto todas las capturas de caballa que realicen, las cuales se computarán contra la cuota provincial.

Octavo.

Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la provincia de A Coruña, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.

Noveno.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023 hasta 31 de diciembre, salvo resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.

Décimo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO

Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2023

Buques con 1,00 tripulante y tope común de 2.000 kg por semana

Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 4.000 kg por semana

Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 6.000 kg por semana

Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 8.000 kg por semana

Buques con 5,00 tripulantes y tope común de 10.000 kg por semana

Buques con 8,00 tripulantes y tope común de 10.000 kg por semana

Buques con 8,00 tripulantes y tope común de 10.000 kg por semana



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

"Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-7128 publicado el 18 marzo 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-7128
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 marzo 2023
Fecha Pub: 20230318
Fecha última actualizacion: 18 marzo, 2023
Numero BORME 66
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 marzo 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 41212
Pagina final: 41218




Publicaciones BOE relacionadas con Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.





Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2023-7128


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-7128 de Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.


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