Resolución de 24 de abril de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.





La situación biológica en que se encuentra el stock de sardina () de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) continúa siendo preocupante, lo que ha llevado a España y Portugal a elaborar un plan plurianual con una serie de medidas encaminadas a lograr la recuperación del stock.






Orden del día 10 mayo 2019

La situación biológica en que se encuentra el stock de sardina () de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) continúa siendo preocupante, lo que ha llevado a España y Portugal a elaborar un plan plurianual con una serie de medidas encaminadas a lograr la recuperación del stock.

Entre esas medidas está una nueva regla de explotación que determinará el nivel máximo de capturas a realizar por las flotas de ambos países. De acuerdo a esa regla de explotación ese nivel de capturas máximo que procede autorizar es de 10.799 t para el año 2019, con independencia de que nuevas evaluaciones puedan recomendar incrementar esa cantidad a lo largo del año.

Por otro lado, y al igual que en 2018 se establecen topes de capturas para las capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto por buques tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.

Primero.

Establecer la apertura de la pesquería de sardina a las 0:00 horas del 1 de mayo para las flotas de cerco del Cantábrico Noroeste y las flotas artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la piobardeira y para la flota de cerco del Golfo de Cádiz.

Del mismo modo la pesquería de la sardina finalizará para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre. No obstante lo anterior, con posterioridad a esa fecha los buques que usen el arte de xeito para faenar seguirán estando autorizados a pescar sardina si continúa habiendo posibilidades de pesca disponibles para este segmento.

Segundo.

Para la campaña de pesca 2019 se limitan inicialmente las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española hasta el 31 de agosto en 2.532,36 toneladas, que es el 70% de la cantidad inicialmente disponible. A partir de esa fecha, y en función de los resultados de las campañas científicas de primavera y la evaluación se fijará el montante para el segundo periodo que contará con un mínimo de 1.085,30 toneladas.

Esas 2.532,36 toneladas para el primer periodo se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:

Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 65,08 toneladas.

Resto de flotas: 2.467,28 toneladas, de las cuales 1.480,37 t son para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira); y 986,91 t son para los barcos de cerco del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de desembarques:

Del 1 de mayo al 31 de mayo: 1.000 kg semanales por buque. En la primera semana y la última de mayo tope será de 714 kilos.

Del 1 de junio al 31 de agosto: 6.000 kg semanales por buque.

Cuarto.

Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido en 2019 para lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector, los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a sardina ibérica.

Quinto.

Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de abril de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 24 de abril de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

"Resolución de 24 de abril de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-6960 publicado el 10 mayo 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-6960
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 mayo 2019
Fecha Pub: 20190510
Fecha última actualizacion: 10 mayo, 2019
Numero BORME 112
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 mayo 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 49937
Pagina final: 49938




Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2019-6960


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-6960 de Resolución de 24 de abril de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-6960 AQUÍ



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