Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2020 a 2022.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 27 de agosto de 2020, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022 que figura como anexo a esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2020 a 2022. del 20200911







Orden del día 11 septiembre 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 27 de agosto de 2020, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2020 a 2022 que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2020 a 2022

En Madrid, a 27 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra, doña María Luisa Álvarez Blanco, Directora Gerente de la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado (FEDEPESCA), con NIF G-28605822 y domicilio en la Calle Fernández de la Hoz, número 32, CP 28010 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Escritura de poder otorgada el 29 de julio de 2010.

Sendas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) participa en actuaciones promocionales, en compañía de los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.

3. Que FEDEPESCA, tiene como objetivo y fines, entre otros:

La representación y la defensa de los intereses del sector minorista de pescado.

La planificación, el desarrollo y la ejecución de actividades promocionales que favorezcan el consumo de pescado y marisco en la tienda tradicional.

4. Que FEDEPESCA, entidad que representa a 7.000 pescaderías tradicionales del sector minorista de pescado y marisco en España y cuenta con 22 Asociaciones Provinciales repartidas por todo el territorio, tiene interés en la participación conjunta con el MAPA en actuaciones de promoción, sumando esfuerzos e impulsando el mercado de los productos pesqueros.

5. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, sendas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la colaboración en la promoción de productos de la pesca españoles, mediante la elaboración conjunta de determinadas actuaciones promocionales en el periodo comprendido entre los ejercicios 2020-2022, incluyendo ambos.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales, que se encuentran detalladas en el Anexo:

1. Promociones directas al consumidor final. Presentación, en conversación directa con el consumidor, de forma individual o en grupos reducidos. Incluye acciones de digital, en punto de venta o entre otras.

2. Jornadas informativas orientadas al consumidor final. Presentaciones en salones de actos o similares donde se informará a un público amplio sobre contenidos relacionados con la cadena pesquera, el sector minorista o la gastronomía y para mejorar la percepción del consumidor en relación con los productos pesqueros y la tienda tradicional.

3. Edición e impresión de material promocional e informativo.

Tercera. Obligaciones del ministerio de agricultura, pesca y alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Aportar la cantidad máxima de cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco euros (59.895,00 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio del 2020 al 2022, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

Dieciséis mil treinta y dos euros con cincuenta céntimos (16.032,50 euros) para el ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2020.

Treinta y seis mil trescientos euros (36.300,00 euros) para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente.

Siete mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (7.562,50 euros) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones de FEDEPESCA.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, FEDEPESCA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. Aportar la cantidad máxima de cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco euros (59.895,00 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio del ejercicio 2020 al 2022, ambos inclusive, de conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:

Dieciséis mil treinta y dos euros con cincuenta céntimos (16.032,50 euros) para el ejercicio económico 2020.

Treinta y seis mil trescientos euros (36.300,00 euros) para el ejercicio 2021.

Siete mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (7.562,50 euros) para el ejercicio 2022.

4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.

6. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

10. FEDEPESCA se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del Convenio, asciende a ciento diecinueve mil setecientos noventa euros (119.790,00 euros) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

El MAPA participará en las acciones objeto de este Convenio con un presupuesto de cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco euros (59.895,00). Dieciséis mil treinta y dos euros con cincuenta céntimos (16.032,50 euros) para el ejercicio económico de 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2020. Treinta y seis mil trescientos euros (36.300,00 euros) para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente. Siete mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (7.562,50 euros) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente. Dicha cantidad se abonará en la cuenta con IBAN ES87-0049-0909-4522-1062-7426, abierta en el Banco Santander S.A, a través de los apoderados de su sucursal n.º 0909 con domicilio en la Carretera Villaverde a Vallecas, km 3.800 S-N, 28053 (Madrid).

El MAPA abonará el 50% de los gastos que se originen por la realización de las acciones promocionales recogidas en el Convenio, excluyendo atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos pesqueros.

FEDEPESCA adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente Convenio.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a FEDEPESCA, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de conformidad con el siguiente calendario:

Primer pago: correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio, ejecutadas y justificadas, hasta el 30 de noviembre 2020, previa justificación por parte de FEDEPESCA de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio, ejecutadas y justificadas, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, previa justificación por parte de FEDEPESCA de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Tercer pago: se realizará el pago correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 1 de diciembre de 2021 hasta su finalización. FEDEPESCA presentará una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. De entre estos representantes, el funcionario/a de mayor rango presidirá la Comisión.

Por parte de FEDEPESCA: Dos representantes de FEDEPESCA.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

Impulsar y desarrollar el presente Convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del Convenio.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA-FEDEPESCA constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del Convenio y su eficacia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), tras su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), hasta el 30 de noviembre de 2022.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este Convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del Convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de FEDEPESCA, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a FEDEPESCA proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Condición suspensiva.

La eficacia de este Convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para los años 2020, 2021 y 2022, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

Undécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este Convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y FEDEPESCA, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en tres ejemplares y en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Directora Gerente de la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, María Luisa Álvarez Blanco.

ANEXO

Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de ciento diecinueve mil setecientos noventa euros (119.790,00 euros) que se desglosan de la siguiente manera:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2020 a 2022.

"Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2020 a 2022." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-10527 publicado el 11 septiembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-10527
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 septiembre 2020
Fecha Pub: 20200911
Fecha última actualizacion: 11 septiembre, 2020
Numero BORME 243
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 septiembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 76450
Pagina final: 76456




Publicacion oficial en el BOE número 243 - BOE-A-2020-10527


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-10527 de Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado, para la promoción de los productos de la pesca españoles en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2020 a 2022.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-10527 AQUÍ



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