Resolución de 28 de octubre de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica el Convenio con Unicaja Banco, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, y Unicaja Banco, S.A.,para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 12 noviembre 2018

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, y Unicaja Banco, S.A.,para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2018.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, y Unicaja Banco, Sociedad Anónima, para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.

PREÁMBULO

Las cláusulas incluidas en el presente convenio constituyen el Marco de actuación entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, en adelante DGDRIPF, y las entidades financieras que se adhieran libremente al mismo por haber decidido participar en la implementación del instrumento financiero de gestión centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Bombal Diaz, Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, nombrada mediante Real Decreto 929/2018, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Francisco José Vilches Varo, Responsable de Negocio Agrario de Unicaja Banco, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida de Andalucía, nº 10-12, de Málaga, en representación de la misma, en virtud del poder otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía D. Federico Pérez-Padilla García, con el número 7117 de su protocolo, de 2 de diciembre de 2011, que causaron la inscripción 7 de la hoja de la entidad MA-111580, folio 12, libro 3859, tomo 4952, en el Registro Mercantil de Málaga.

Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural llevado a cabo por parte de la DGDRIPF, con pleno respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y

EXPONEN QUE

Primero.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo,incluye en su apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Segundo.

Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación de inversiones del sector agrario. Lo que conduce a una asignación ineficiente de los recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.

Tercero.

Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional, por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos Programas de Desarrollo Rural, en adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión manifiesten su voluntad de participación en el Instrumento financiero.

Cuarto.

Se considera necesario instrumentar medidas que permitan hacer efectivo el acceso a la financiación a aquellos proyectos de inversión de interés estratégico para los PDR que, bien por sus objetivos, bien por su largo periodo de amortización o porque son promovidos por personas jóvenes o sin historial crediticio, ven dificultado o impedido su acceso a las garantías requeridas para formalizar los créditos.

Quinto.

Varias autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural (PDR) han manifestado su voluntad de participar en este Instrumento Financiero y a estos efectos han introducido en sus respectivos PDR correspondientes al período 2014-2020, el instrumento financiero como modalidad de ayuda a diversos tipos de medidas.

Sexto.

El MAPA y las autoridades de gestión de los PDR que han manifestado su voluntad de participar, han acordado impulsar un Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, en adelante IFGC, para contribuir a remover las dificultades de acceso a la financiación antes indicadas, mediante la constitución de un instrumento de garantías.

Séptimo.

Las tareas de ejecución y gestión del IFGC serán desarrolladas por el MAPA, a través de la DGDRIPF, en aplicación de las previsiones del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que establece que la autoridad de gestión de cada PDR podrá confiar tareas de ejecución del instrumento financiero «a un organismo de Derecho público o privado».

Octavo.

El Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 5.1.n) dispone que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal ejercer las funciones que le sean confiadas por las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural, en aplicación de las previsiones del artículo 38.4.b.iii) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en materia de ejecución de instrumentos financieros.

Noveno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la DGDRIPF confía en la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria en adelante SAECA, en su calidad de entidad colaboradora del MAPA, parte de las tareas de ejecución del IFGC. Con este objeto, el 10 de octubre de 2017 se firmó un convenio entre el MAPA y SAECA donde se regulan las funciones a realizar por cada una de las partes.

Décimo.

El MAPA, junto con SAECA, y las autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC han suscrito los correspondientes acuerdos de financiación que fijan las condiciones en las que los respectivos PDR contribuyen al IFGC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.7 y el anexo IV del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y la autorización para que la DGDRIPF cuente con la participación de una entidad colaboradora especializada en las tareas de ejecución del instrumento de garantías del IFGC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que establece que «los organismos a los que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letras a) y b) cuando ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de la ejecución a intermediarios financieros…».

Undécimo.

Al objeto de que la selección de las entidades financieras, en adelante EEFF, que suscriban las condiciones del presente convenio aplique los principios de igualdad de trato y no discriminación, que implican una obligación de transparencia, el texto que recoge en su integridad las condiciones que regula el presente convenio, así como el procedimiento para que las EEFF pudieran manifestar su interés en la suscripción del mismo, ha sido publicado en la sede electrónica del MAPA (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se).

Duodécimo.

La entidad financiera Unicaja Banco, Sociedad Anónima, ha manifestado su interés en el desarrollo de la implementación de instrumentos financieros que, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional contribuyan a mejorar el acceso a la financiación de las inversiones desarrolladas en el medio rural, con objeto de dar servicio a titulares de explotaciones agrícolas y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias e industrias agroalimentarias. También podrán ser objeto de apoyo a través de instrumentos financieros las inversiones para la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas realizadas en el medio rural. Igualmente, manifiesta su voluntad de adherirse al Marco de Actuación precitado, concretado para la misma en el presente Convenio. Igualmente, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión.

Decimotercero.

En el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) nº 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) nº 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) nº 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, denominado comúnmente «Reglamento Ómnibus», se dispone una modificación del artículo 45.5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que incluye la siguiente redacción: «Cuando la ayuda se proporcione a través de un instrumento financiero establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el capital circulante podrá considerarse gasto admisible. Este gasto admisible no será superior a 200.000 EUR o al 30 % del importe total de los gastos admisibles para la inversión, optándose por la cifra más alta». Este hecho aconseja incluir en la relación de modalidades de préstamo que podrán ser apoyadas a través de IFGC de algún tipo de préstamo que se adapte a las prácticas bancarias habituales para financiación de capital circulante.

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito territorial del Convenio.

1. El objeto de este Convenio es establecer, en el ámbito territorial señalado en el siguiente apartado y en el anexo II, la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal (en adelante DGDRIPF) y Unicaja Banco, Sociedad Anónima. (en adelante, Unicaja o el Banco) para facilitar los préstamos que conformarán las carteras del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en adelante IFGC).

Segunda. Características generales del IFGC.

Segunda. Características generales del IFGC.

1. Los préstamos suscritos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, que fundamenta la creación de una cartera para cada uno de los PDR adheridos al IFGC, de nuevos préstamos a los destinatarios, proporcionándoles la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.

2. Los rasgos de la cartera con límite máximo son los siguientes:

Tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80%, es la cuantía a la que hará frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20% del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80% restante por el instrumento financiero, en un régimen de atribución de pérdidas .

Tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera, es el porcentaje de la cartera que cubrirá el IFGC, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

La tasa del 20% se aplicará, en el momento de aplicarse la pérdida, al valor del saldo vivo de los préstamos formalizados en cada momento.

Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que es la responsabilidad máxima del IFGC, que equivale al producto de las dos tasas referidas, es decir, al 16%. De este modo, el IFGC asume el riesgo del 80% de cada uno de los impagados en tanto en cuanto no se superase el importe máximo de la garantía y, una vez que éste fuera rebasado, Unicaja asumiría el 100% del riesgo restante.

El importe máximo de la garantía resultante de aplicar ambas tasas al saldo vivo de los préstamos formalizados en cada momento no superará, en ningún caso, el total de recursos puestos a disposición del IFGC por el PDR correspondiente.

En el anexo IV se incluye un esquema con el funcionamiento de las carteras que conforman el IFGC.

El importe garantizado por el IFGC abarcará, en los porcentajes indicados anteriormente, la suma de los siguientes importes:

Capital pendiente de amortizar a fecha del impago

Vencimiento de intereses objeto de impago

Intereses devengados correspondientes a un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha comunicación del impago por parte de la entidad crediticia.

No obstante lo anterior, la DGDRIPF podrá decidir, tras la emisión por parte de SAECA de un informe motivado, que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido o que asuma los importes señalados en los epígrafes anteriores correspondientes a la cancelación del préstamo.

Las pérdidas cubiertas por el IFGC no cubrirán los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 964/2014. El IFGC se compromete a abonar los impagos garantizados en un plazo máximo de 90 días, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 6 de la cláusula sexta.

3. Respecto a los préstamos formalizados en Unicaja o, se constituirá una cartera con las características señaladas para cada uno de los PDR adheridos al IFGC, aplicándosele las tasas señaladas en el apartado 2 de forma estanca e independiente, de modo que los recursos con los que se dote una cartera correspondiente a un PDR, en ningún caso podrán revertir en la cartera de otro programa.

Tercera. Actuaciones de la DGDRIPF en relación con las EEFF.

1. En Relación con el volumen de préstamos: Con carácter general, en los dos primeros meses de cada año se comunicará a las EEFF participantes en el IFGC las aportaciones que cada autoridad de gestión prevea para el ejercicio.

Además, con una periodicidad trimestral, se informará de las disponibilidades financieras de cada uno de los PDR participantes en el IFGC, respecto a las cantidades desembolsadas. En todo caso, antes de que se produzca un agotamiento de los recursos de un PDR al IFGC informará a las EEFF a fin de evitar incorporaciones a la cartera que no estuvieran respaldadas adecuadamente.

2. En relación con los incumplimientos: Comunicar los incumplimientos resueltos por las Autoridades de Gestión con el fin de que el prestatario asuma sus compromisos y, en caso contrario tramitar su abono a Unicaja a través de SAECA según las condiciones previstas en el apartado 7 de la cláusula sexta.

3. De información: Remitir anualmente estado de situación de las carteras constituidas según lo previsto en el apartado 1.c) de la cláusula octava.

4. De control: Realizar controles, en colaboración con SAECA, para asegurar la correcta implementación del Convenio, según lo dispuesto en la cláusula novena.

Cuarta. Actuaciones de SAECA en relación con las EEFF.

La DGDRIPF ha confiado a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por el hecho de ser entidad colaboradora del MAPA, algunas tareas de gestión del IFGC, para lo cual se ha suscrito un convenio de colaboración entre el MAPA y SAECA.

Las actuaciones de SAECA, relacionadas con las EEFF concedentes de los préstamos garantizados por el IFGC se materializarán en desarrollo de las siguientes actividades:

Apertura y gestión de las cuentas fiduciarias precisas para un correcto funcionamiento del IFGC.

Formalización de los acuerdos de garantía de cartera con las EEFF, con cargo a los instrumentos de garantías del IFGC.

Suscripción de contratos de afianzamiento mercantil respecto a los préstamos garantizados por el IFGC, a efectos de posibilitar la recuperación de las cantidades asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.

Actuaciones de control a la entidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Novena.

Reclamación a los prestatarios que hayan entrado en mora hasta conseguir el pago de las cantidades adeudadas.

Quinta. Condiciones de los préstamos.

1. Prestatarios. Podrán ser prestatarios las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una decisión individual de inversión (en adelante, decisión) favorable de alguna de las autoridades de gestión de los PDR señalados en apartado 2 de la Cláusula Primera para apoyar, a través del IFGC, las inversiones que cumplan con lo establecido en el correspondiente PDR.

Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la citada decisión, no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento del derecho a que el préstamo propuesto pueda ser apoyado por el IFGC, por lo que, de producirse la formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el IFGC. No obstante, la Autoridad de Gestión podrá emitir, por causas justificadas, una prórroga del plazo de formalización del préstamo, que será notificada a Unicaja debidamente.

2. Importe del principal. Será como máximo el que figure en la decisión de la autoridad de gestión señalada en el apartado anterior. En todo caso, el importe del préstamo concedido será puesto a disposición del beneficiario de forma única y total.

3. Plazos de amortización. En el anexo I al presente convenio se establecen las modalidades de préstamo que podrán ser apoyadas a través del IFGC. Si la autoridad de gestión de algún PDR adherido al IFGC estableciese la necesidad de implementar algún nuevo tipo de préstamo no recogido previamente, la DGDRIPF comunicará a Unicaja el nuevo contenido del citado anexo I.

Cada autoridad de gestión adherida al IFGC podrá optar por implementar en su cartera todas o parte de las modalidades de préstamo señaladas en el apartado anterior. La DGDRIPF comunicará a Unicaja las modalidades de préstamo seleccionadas por cada una de las autoridades de gestión. Si alguno de los PDR adheridos al IFGC decide variar las modalidades de préstamo seleccionadas previamente, la DGDRIPF procederá a comunicar a Unicaja las nuevas modalidades de préstamo elegidas por cada uno de los PDR participantes en el IFGC.

4. Comisiones. Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en concepto de apertura del préstamo. La cuantía máxima de dicha comisión en ningún caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.

5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al EURIBOR a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales.

Referencia interbancaria a un año (Euribor), definida en el anejo 8 de la circular 5/2012 del Banco de España.

Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el tipo de interés de referencia EURIBOR que proceda presentase un valor negativo, se considerará que dicho valor es «cero», valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado.

El tipo de interés será de aplicación desde la fecha de la única y total disposición del mismo, revisándose anualmente en los términos establecidos en la Cláusula Séptima. Para la aplicación de estos tipos se tomará como base el año de trescientos sesenta y cinco días, y de trescientos sesenta y seis si el año fuese bisiesto, calculándose el interés diario por división del interés nominal anual por dicho número de días.

6. Interés de demora. El interés de demora a aplicar a los importes morosos señalados en el apartado 2 de la Cláusula Segunda será el tipo legal aplicable a las operaciones comerciales, publicado semestralmente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.3 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

7. Sistema de amortización. La amortización del principal se realizará mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal pendiente, tendrán vencimientos semestrales a partir de la fecha de la única y total disposición, coincidiendo, por tanto, uno de los vencimientos semestrales de intereses con el anual de amortización del principal.

No obstante, el prestatario podrá realizar amortizaciones anticipadas, totales o parciales, sobre el saldo de principal pendiente antes de su fecha de vencimiento, sin que tal hecho origine comisión alguna.

En caso de amortizaciones parciales, el vencimiento de intereses inmediatamente posterior se calculará teniendo en cuenta el saldo de principal pendiente que hubiera antes y después del movimiento extraordinario de capital y las cuotas de amortización posteriores se calcularán dividendo el saldo pendiente que resulte tras la amortización anticipada entre las anualidades de amortización pendientes.

En el caso de que las amortizaciones anticipadas se realicen en la fecha del vencimiento de capital, se aplicará en primer lugar la amortización ordinaria que corresponda y, a continuación, la amortización anticipada, calculándose las cuotas de amortización de capital posteriores conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando se produzca una cancelación anticipada del saldo de principal pendiente, el prestatario liquidará simultáneamente los intereses que le correspondan hasta ese momento.

En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá transcurrido un año desde el momento de la libre disposición del préstamo.

En el caso de préstamos con carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del período de carencia, que se contará, a su vez, desde el momento de la libre disposición del préstamo.

8. Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) en las condiciones señaladas en la Cláusula Segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas . En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, Unicaja asumirá la totalidad del riesgo restante.

9. El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 20% del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el instrumento financiero.

En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por Unicaja.

Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo del préstamo cubierto con la misma podrá alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

Sexta. Procedimiento de tramitación de los préstamos.

1. Manual Operativo. En un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado, la DGDRIPF elaborará un Manual Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos:

Procedimientos de tramitación de los préstamos, incluyendo los procedimientos de intercambios de información entre las entidades financieras y la DGDRIPF.

Protocolo de intercambio electrónico de información.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 28 de octubre de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica el Convenio con Unicaja Banco, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada.

"Resolución de 28 de octubre de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica el Convenio con Unicaja Banco, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-15429 publicado el 12 noviembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-15429
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 noviembre 2018
Fecha Pub: 20181112
Fecha última actualizacion: 12 noviembre, 2018
Numero BORME 273
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 noviembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 109917
Pagina final: 109933




Publicacion oficial en el BOE número 273 - BOE-A-2018-15429


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-15429 de Resolución de 28 de octubre de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica el Convenio con Unicaja Banco, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada.


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