Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.





De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Primera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general, que figura como anexo a la presente resolución.






Orden del día 08 agosto 2022

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Primera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de julio de 2022.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO

Primera adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general

En Madrid, a 28 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno y, actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (competencia que fue delegada en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que, posteriormente, fue objeto de avocación mediante Acuerdo motivado, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con C.I.F. n.º A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal n.º 4, 6.ª Planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 25 de junio de 2021, se formalizó un Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y SEIASA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Este convenio sustituye al suscrito el 29 de diciembre de 2017 y a sus correspondientes adendas, entre el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y SEIASA, los cuales quedan extinguidos desde la fecha en que el vigente convenio adquirió eficacia jurídica.

Segundo.

Que SEIASA podrá ser beneficiaria de fondos comunitarios tanto de programas de desarrollo rural autonómicos como del Programa Nacional de Desarrollo Rural (en adelante, PNDR). En este último caso, SEIASA podrá ser beneficiaria del PNDR para todo el territorio nacional, siempre que tanto la comunidad de regantes como SEIASA, no reciban fondos de los programas regionales con el fin de evitar la doble financiación.

Tercero.

Que en el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decidió poner en marcha el PNDR, que estará financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Este programa se ha prorrogado dos años más, hasta 2022, mediante el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Cuarto.

Que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria es la Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Quinto.

Que el PNDR fue aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea el 26 de mayo de 2015.

Sexto.

Que los beneficiarios de los fondos comunitarios del PNDR correspondientes a las actuaciones de modernización de regadíos podrán ser tanto la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, ejecutando las obras con cargo al capítulo 6 del programa presupuestario 414A, como SEIASA, para aquellas obras que estén declaradas de interés general, se encuentren recogidas en el convenio de referencia, y cuenten con capital social tras la correspondiente transferencia desde el capítulo 8 del programa presupuestario 414A de la anterior Dirección General.

Séptimo.

Las obras susceptibles de recibir cofinanciación FEADER en el marco del PNDR son las que se encuentran recogidas en el anexo III y en el anexo IV del convenio de referencia, siempre que no se financien con cargo a los programas de desarrollo rural autonómicos.

Octavo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito entre el MAPA y SEIASA con fecha 25 de junio de 2021, las condiciones de financiación para las obras de modernización de regadíos que se ejecuten por SEIASA con cargo al PNDR deberán fijarse por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como Autoridad de Gestión de los fondos. Una vez fijadas estas condiciones, se plasmarán en una Adenda al citado convenio.

Que, una vez suscrita la Adenda que modifique las condiciones de financiación para las obras de modernización de regadíos, SEIASA podrá suscribir con las comunidades de regantes convenios reguladores para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de regadíos, introduciendo en los mismos la cofinanciación FEADER.

Noveno.

Que, debido a la situación actual del mercado y el incremento generalizado de los costes de las materias primas, así como de los materiales empleados en las obras de construcción, y en particular, de los utilizados en los proyectos de modernización de regadíos, que han experimentado en los últimos meses fuertes incrementos de sus precios, comprometiendo la viabilidad de las actuaciones, se hace necesario revisar al alza el presupuesto de las siguientes obras programadas con el fin de ajustarlo al valor de mercado:

Décimo.

Que, las siguientes obras han sido seleccionadas por el Comité de Valoración de proyectos susceptibles de recibir FEADER en el marco de la Submedida 4.3 del PNDR sobre modernización de infraestructuras públicas de regadío, para ser financiadas por FEADER en el marco del PNDR 2014-2022:

Undécimo.

Que, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar el presupuesto y la financiación de determinadas obras encomendadas a SEIASA en el convenio de referencia.

Atendiendo a lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda al convenio que las mismas suscribieron con fecha 25 de junio de 2021, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es, por una parte, la fijación de las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al FEADER, en el marco del PNDR 2014-2022, y, por otra, la actualización de los presupuestos de algunas actuaciones programadas conforme a la situación actual del mercado.

Segunda. Régimen de actuación con fondos provenientes del PNDR.

Se modifica la cláusula segunda (actuaciones) del Convenio suscrito el 25 de junio de 2021, sustituyendo el penúltimo párrafo del apartado A.2 por el siguiente contenido:

«En el caso de que SEIASA sea beneficiaria final de los fondos FEADER del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022 (PNDR), deberá asumir la totalidad del gasto público nacional, percibiendo por ello el retorno de FEADER que le corresponde a la tasa establecida para esas actuaciones en el Programa.

A efectos del cómputo del gasto público cofinanciado por el FEADER, la aportación de los regantes se considerará gasto público no elegible. Por tanto, se deberá descontar tanto la aportación de la comunidad de regantes en concepto de tarifa de amortización anticipada, como la aportación diferida de los regantes en concepto de tarifa de amortización de las obras, en la forma que se establezca en los convenios que se suscriban entre SEIASA y cada comunidad de regantes. Esta aportación diferida de los regantes se calculará a una tasa de actualización del 4 %.

La aportación de fondos FEADER del Programa Nacional de Desarrollo Rural se cifra inicialmente en torno al 47,07 % del coste total de la actuación. Atendiendo a esta estimación, el porcentaje que correspondería anticipar a la comunidad de regantes en concepto de tarifa de amortización anticipada ascendería, como mínimo, al 32,43 % del coste total de la actuación.

La aportación de fondos FEADER del Programa Nacional de Desarrollo Rural se cifra inicialmente en torno al 47,07 % del coste total de la actuación. Atendiendo a esta estimación, el porcentaje que correspondería anticipar a la comunidad de regantes en concepto de tarifa de amortización anticipada ascendería, como mínimo, al 32,43 % del coste total de la actuación.

La aportación de la Comunidad de Regantes se verá incrementada en la misma proporción en que se vea reducido el porcentaje de fondos FEADER inicialmente previsto.

SEIASA financiará, con cargo a su capital social, como máximo, el 20,50 % del coste total de la actuación.

En el supuesto de que no se recibieran fondos FEADER del Programa Nacional de Desarrollo Rural, el esquema de financiación anteriormente indicado se reajustaría, aplicándose en este caso el esquema financiero previsto en el anexo III y el anexo IV del Convenio suscrito el 25 de junio de 2021, previa a la modificación de la presente Adenda, los cuales fijan los importes máximos a financiar por la sociedad con cargo a su capital social.

Las obras susceptibles de recibir cofinanciación FEADER en el marco del PNDR son las que se encuentran recogidas en el anexo III y el anexo IV del Convenio suscrito entre el MAPA y SEIASA con fecha 25 de junio de 2021.»

Tercera. Obras a ejecutar.

Se modifican los anexos del convenio suscrito el 25 de junio de 2021, en los términos que se indican en los puntos siguientes.

1. Se modifica el presupuesto y la financiación de las siguientes actuaciones contempladas en el anexo III.b, IV.a y IV.b:

2. Las modificaciones anteriores implican una reducción de la aportación de la SEIASA por un importe total de 3.043.951,90 euros.

Esta menor aportación de SEIASA determina la existencia de un capital social disponible pendiente de asignación, que será objeto de programación a actuaciones del convenio a través de una nueva Adenda.

Cuarta. Publicación y eficacia.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.

"Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13361 publicado el 08 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13361
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2022
Fecha Pub: 20220808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2022
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 116049
Pagina final: 116054




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2022-13361


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13361 de Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.


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