Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2019, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.





Mediante Resolución de 13 de marzo de 2019 de la Secretaría General de Pesca se establecían disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» con puerto base en la provincia de Asturias.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2019, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias. del 20190416







Orden del día 16 abril 2019

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2019 de la Secretaría General de Pesca se establecían disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» con puerto base en la provincia de Asturias.

En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida. Además, en el anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida y con topes de captura individual de kilos asignados a cada uno.

Con posterioridad al 13 de marzo, España ha conseguido cuota extra de caballa mediante intercambios, de cuya cantidad global a Asturias le corresponden 127.059 kilos.

Procede pues modificar la resolución de 13 de marzo en lo que respecta a la asignación de las nuevas cuotas resultantes así como modificar el listado de los barcos que realicen pesca dirigida y que figurarán en un nuevo anexo I.

A la vista de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, para los buques de la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

La cuota de caballa en 2019 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.217.785 kg. De esa cantidad se reservan 1.175.240 kg para los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco

Segundo.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos que tiene asignados para poder ser incluido en el listado de 2020. En ningún caso se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones. Si algún barco rebasara la cantidad que tiene asignada a lo largo de esta campaña, ese exceso de kilos capturados se deducirá al año siguiente de acuerdo con el artículo 7.4 de la Orden AAA/2534/2015.

Tercero.

Se reservan un total de 42.454 kilos para que puedan ser pescados a lo largo de todo el año por aquellos barcos que no se encuentren en el listado de referencia del anexo I. Esta cantidad será gestionada de manera global. Se establecen unos topes de 200 kg/barco/semana.

Cuarto.

En el caso de que un barco agote los topes de captura en kilos que tiene asignados conforme al anexo I, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado cuarto.

Quinto.

Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que se computarán contra la cuota.

Sexto.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Asturias afectados, la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Listado de referencia de barcos con kilos de caballa asignados para la campaña 2019



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2019, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.

"Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2019, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-5800 publicado el 16 abril 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-5800
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 abril 2019
Fecha Pub: 20190416
Fecha última actualizacion: 16 abril, 2019
Numero BORME 91
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 abril 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 39985
Pagina final: 39990




Publicacion oficial en el BOE número 91 - BOE-A-2019-5800


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-5800 de Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2019, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-5800 AQUÍ



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