Resolución de 5 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2005, suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura y Pesca), en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 21 julio 2005

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2005, suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura y Pesca), en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de julio de 2005.-El Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

En Madrid, a 17 de junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2 .e) de la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el Ilmo Sr. D. Luis Javier Telleria Orriols, Director del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 63/2002, de 5 de marzo, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Decreto 218/1999, de 11 de Mayo, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, con fecha 30 de noviembre 2004, las partes han suscrito un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural y cuyas cláusulas son de aplicación a este Convenio específico.

Segundo. -Que, el citado Convenio Marco prevé, en su cláusula cuarta, que las actuaciones, que se derivan de las funciones referidas en las cláusulas segunda y tercera del mismo, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos anuales, que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación. Tercero.-Que, de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.-El presente Convenio Específico, como desarrollo de la Cláusula Cuarta del Convenio Marco de Colaboración citado, tiene por objeto establecer la colaboración entre el MAPA y el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco para la ejecución del Programa de estadísticas agrarias, pesqueras, alimentarias y del medio rural de 2005 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cláusula segunda. Obligaciones específicas de las partes.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a: Establecer la metodología de las operaciones estadísticas a realizar por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el anexo adjunto.

Financiar con la cantidad de Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún Euros (144.421,00 Euros), las funciones que realice la Comunidad Autónoma, con cargo a la partida presupuestaria 21.01.640.08, del Programa 411M.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco, se compromete a:

Dirigir y ejecutar la recogida y tratamiento de la información y la elaboración de resultados de las operaciones estadísticas siguientes correspondientes al Programa citado en la cláusula primera según las metodologías previstas en el anexo adjunto: Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino. Encuestas de vacuno, producción y destino de leche. Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche. Encuestas de incubaciones. Encuesta cunícola. Encuestas de sacrificio en mataderos. Panel territorial. Encuesta de actividad de los establecimientos de acuicultura. Indicadores económicos del sector pesquero extractivo Cuentas regionales. Encuesta de precios de la tierra. Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos. Precios semanales y mensuales de otros productos Unión Europea (UE) Precios semanales de productos de interés nacional. Estadística mensual de precios y salarios agrarios. Red contable agraria.

Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio específico y los calendarios que se establezcan. Cláusula tercera. Financiación y forma de pago.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún euros (144.421,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 2097.0178.12.0015172561, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) El 70 por ciento del importe global, ciento un mil noventa y cuatro euros con setenta céntimos (101.094,70 euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2005.

B) El 30 por ciento del importe global, cuarenta y tres mil trescientos veintiseis euros con treinta céntimos (43.326,30 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2005, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cláusula cuarta. Duración.-El presente Convenio específico surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Cláusula quinta. Resolución.-El presente Convenio específico, podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Cláusula sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio específico de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En defecto de normas específicas para resolver dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo, se aplicarán los principios de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por los grupos de trabajo señalados en la cláusula segunda, punto 3, del Convenio Marco suscrito el 30 de noviembre de 2004, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.-El Director del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, Luis Javier Telleria Orriols.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 5 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural.

"Resolución de 5 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12610 publicado el 21 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12610
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 julio 2005
Fecha Pub: 20050721
Fecha última actualizacion: 21 julio, 2005
Numero BORME 173
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26115
Pagina final: 26117




Publicacion oficial en el BOE número 173 - BOE-A-2005-12610


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12610 de Resolución de 5 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12610 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *