Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.





La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. 






Orden del día 14 marzo 2020

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. 

En concreto, el artículo 2.9 fija los porcentajes provinciales de la cuota de caballa para la flota de otras artes distintos de arrastre y cerco, correspondiendo a los buques de la Comunidad Autónoma de Cantabria un 25,745% respecto a la cuota global para la citada especies y su segmento de flota en de acuerdo al anexo VII. Por otro lado, el artículo 10 de la citada Orden, faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General. Asimismo según dispone el artículo 7, el inicio de la pesquería para los buques de «otras artes distintas al arrastre y cerco» se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca.

En el contexto actual, con la entrada en vigor de la obligación de desembarque contenida en el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 el agotamiento de la cuota de caballa para la provincia de Cantabria podría suponer el amarre de los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por ello, procede asignar topes de capturas individuales de kilos para pesca dirigida a los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria.

La Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) ha hecho una propuesta de gestión de la cuota de caballa de 2020 para los buques de la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria. De acuerdo a esa propuesta, se ha llegado a las cantidades que figuran en el anexo I teniendo en cuenta los kilos totales destinados a pesca dirigida, el número total de tripulantes de todos los barcos incluidos en el listado y el número total de tripulantes de cada uno de los barcos.

La Secretaria General de Pesca, a la vista de la propuesta recibida y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

La cuota de caballa (Scomber Scombrus) para el ejercicio de 2020 que corresponde a los barcos de otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 2.937.642 kilogramos, de los cuales 2.878.889 kilogramos se reservan para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.

Segundo.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques del Anexo I en dicho ejercicio a partir de las 0:00 horas del día 9 de marzo de 2020.

Tercero.

Para la pesca dirigida se establecen unos topes de capturas máximo de 3.000 kilogramos por tripulante enrolado a la semana. En el supuesto de que la apertura de la pesquería se realice entre semana los topes semanales previstos se les aplicará la «prorrata témporis» en dicha semana, teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarto.

Del total de la cuota, se reservan 58.753 kilogramos para la pesca accidental que se pueda realizar después de que se agote la cuota provincial destinada a pesca dirigida. Cuando se cierre la pesquería dirigida o se supere la cuota individual asignada, se podrá hacer uso de la cantidad reservada para pesca fortuita que será gestionada de manera global, estableciéndose un tope de 200 kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.

Quinto.

En el caso de que un barco agote los kilos que tiene asignados en el anexo, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca dirigida de caballa. A los buques que superen los límites de los kilos asignados en el Anexo 1 se les aplicará una reducción de las mismas al año siguiente, haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4 de la Orden 2534/2015.

Sexto.

En el caso de que algún barco, haya realizado alguna captura de caballa antes del 9 de marzo de 2020, dicha cantidad será deducida de su asignación individual.

Séptimo.

Cada uno de los barcos que se relacionan en el Anexo 1 deberá consumir los kilogramos asignados. La cantidad no consumida se minorará de la cuota que le corresponda para el próximo ejercicio de 2021.

Octavo.

Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Cantabria afectados, la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa () de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de "otras artes distintas al arrastre y cerco" del caladero Cantábrico Noroeste.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Listado de referencia de barcos que pueden hacer pesca dirigida con topes de captura individual de kilos de caballa asignados para la campaña 2020



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

"Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-3673 publicado el 14 marzo 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-3673
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2020
Fecha Pub: 20200314
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2020
Numero BORME 66
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 25315
Pagina final: 25319




Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2020-3673


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-3673 de Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


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