Resolución de 7 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración, para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2005, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 12 agosto 2005

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2005, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de julio de 2005.-El Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

En Madrid, a 1 de junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2 e) de la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia el Excmo. Sr. D. José Antonio Orza Fernández, Conselleiro de Economía e Facenda, en su nombre y en representación de la misma y el Excmo. Sr. D. José Antonio Santiso Miramontes, Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolevemento Rural, en su nombre y representación de la misma, actuando ambos en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que les confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, con fecha 30 de septiembre 2004, las partes han suscrito un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Segundo.-Que, el citado Convenio Marco, prevé, en su Cláusula tercera, la suscripción anual de Convenios Específicos de Colaboración, a fin de concretar las funciones programadas entre las partes para cada ejercicio. Tercero.-Que, las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante, y minimice el coste que supone la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias del ejercicio 2005. La finalidad de los trabajos que se realicen es conseguir una estadística agraria con suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con los estándares exigidos por la normativa nacional y el acervo comunitario directamente aplicable. Cuarto.-Que, de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula Primera. Objeto.-El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2005, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2005.

Cláusula Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a: Planificar las operaciones estadísticas, para fines estatales, a realizar en el ámbito de la estadística agraria, pesquera y alimentaria.

Establecer la metodología de las operaciones estadísticas a realizar por la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el anexo adjunto. Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas. Financiar con la cantidad de Ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta Euros (181.880,00 Euros), las funciones que realice la Comunidad Autónoma, con cargo a la partida presupuestaria 21.01.640.08, del Programa 411M.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia, se compromete a:

Llevar a cabo las funciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino. Encuestas de vacuno, producción y destino de leche. Encuestas de porcino. Encuestas de incubaciones. Encuestas de sacrificio en mataderos. Aforos de cultivos. Panel territorial. Cuentas regionales. Encuesta de precios de la tierra. Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos. Precios semanales y mensuales de otros productos de la Unión Europea. Precios semanales de productos de interés nacional. Estadística mensual de precios y salarios agrarios. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio Específico y los calendarios que se establezcan.

Estas actuaciones serán llevadas a cabo por la Consejería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, sometiéndose en todo caso a lo previsto en el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 3 de julio de 2003, referente a las competencias del Instituto Galego de Estadística, adscrito a la Consellería de Economía e Facenda.

Para la explotación de los datos por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia se estará a lo dispuesto en el Plan Galego de Estadística y en la Ley de Estadística de Galicia.

Cláusula Tercera. Financiación y forma de pago.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad de ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta euros (181.880,00 Euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08.

A) El 70 por ciento del importe global, ciento veintisiete mil trescientos dieciséis euros (127.316,00 euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2005.

B) El 30 por ciento del importe global, cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro euros (54.564,00 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2005, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

La citada cantidad de 181.880,00 euros se ingresará, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma 2091-0300-47-3110063172, siendo la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural la que, realizando las actuaciones materiales del convenio, ejecute dicho crédito.

Cláusula Cuarta. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2005. Cláusula Quinta. Resolución.-El presente Convenio Específico, podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Cláusula Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio Específico de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En defecto de normas específicas para resolver dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo, se aplicarán los principios de dicho texto legal. Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por los grupos de trabajo señalados en la Cláusula segunda, punto 3, del Convenio Marco suscrito el 30 de septiembre de 2004, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.-El Conselleiro de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, José Antonio Orza Fernández.-El Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, José Antonio Santiso Miramontes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 7 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración, para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

"Resolución de 7 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración, para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13940 publicado el 12 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13940
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 agosto 2005
Fecha Pub: 20050812
Fecha última actualizacion: 12 agosto, 2005
Numero BORME 192
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28375
Pagina final: 28378




Publicacion oficial en el BOE número 192 - BOE-A-2005-13940


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13940 de Resolución de 7 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración, para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.


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