La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Depósito de consumo para almacenamiento de explosivos industriales Boinás, término municipal de Belmonte de Miranda (Asturias) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado grupo 6.c) instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 m de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I) de la Ley de evaluación ambiental
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Línea de acometida de 400 kV desde la subestación de Vitoria (REE) hasta la subestación de tracción de Erretana (ADIF) (Álava) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Saneamiento y depuración del Sistema Territorial del Oeste, términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide (Tenerife) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental. En concreto, se considera incluido en el grupo 8, apartado d) plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes del citado anexo II.
Madrid, 2 de octubre de 2017.- El Subdirector General para la Protección de la Costa, Ángel Muñoz Cubillo.
Madrid, 3 de octubre de 2017.- Directora Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.