El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado e.5, grupo 3, del anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, tras haberse sometido a evaluación de impacto ambiental con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1 de la citada ley, procede formular su declaración de impacto ambiental (DIA), de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
El Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, introdujo una nueva disposición transitoria, la segunda, renombrándose en consecuencia la disposición transitoria única, que pasó a ser la primera, por la que de forma temporal se exceptuaron determinados requisitos referidos a las condiciones de las bajas para la construcción o modernización de buques pesqueros, las regularizaciones, la tramitación de las solicitudes y las consecuencias sobre la anulación o modificación del expediente, dirigidas a flexibilizar durante dicho periodo la reactivación del sector pesquero.
Dicha disposición facilitaba, fundamentalmente, la aportación de bajas tanto para construcción y modernización como para la regularización y adaptación de las características registrales de los barcos, y no se obligaba a la aportación de bajas completas.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid el 11 de mayo de 2016.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 16 de junio de 2016.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 16 de junio de 2016.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.