Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.





Con fecha 27 de julio de 2022, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas han suscrito el Convenio para regular el mecanismo para que ICF e ICO otorguen financiación, de forma conjunta o alterna y de acuerdo con sus criterios como entidades financieras, a todas o algunas de las cooperativas o fundaciones que desarrollen las promociones del Convenio ESAL, tanto de la primera y de la segunda convocatoria, que suman las 659 viviendas repartidas en diversas fincas, y en su caso más adelante del total del programa de hasta 1.000 viviendas, de forma coordinada entre ambas Entidades, estableciendo a estos efectos un marco de negociación, coordinación y condiciones financieras comunes.






Orden del día 08 agosto 2022

Con fecha 27 de julio de 2022, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas han suscrito el Convenio para regular el mecanismo para que ICF e ICO otorguen financiación, de forma conjunta o alterna y de acuerdo con sus criterios como entidades financieras, a todas o algunas de las cooperativas o fundaciones que desarrollen las promociones del Convenio ESAL, tanto de la primera y de la segunda convocatoria, que suman las 659 viviendas repartidas en diversas fincas, y en su caso más adelante del total del programa de hasta 1.000 viviendas, de forma coordinada entre ambas Entidades, estableciendo a estos efectos un marco de negociación, coordinación y condiciones financieras comunes.

También será objeto de este Convenio la regulación del mecanismo para que ICF e ICO proporcionen financiación, en su caso, a las cooperativas que desarrollen las dos promociones del segundo concurso administrativo de suelo para covivienda licitado por el Ayuntamiento de Barcelona.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2022.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. José Carlos García de Quevedo Ruiz.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de vivienda social

En Barcelona y Madrid, a 27 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Barcelona (en adelante también, l’Ajuntament de Barcelona), y el Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona (en adelante también, l’Institut Municipal de l’Habitatge i Rehabilitació de Barcelona o «l’IMHAB»), representados por la Ilustrísima señora doña Lucía Martín González, en su calidad de Concejala de Vivienda y Rehabilitación del Ayuntamiento de Barcelona y Presidenta del «I’IMHAB», nombrada por el Decreto de Alcaldía S1/D/2019-1294, de 15 de junio, asistida por el Secretario General de la Corporación, señor Jordi Cases i Pallarès, en funciones de asesoramiento según dispone el apartado e) del artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo regulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, y en ejercicio de sus funciones de fedatario y asesoramiento legal de la Corporación, según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante también, Instituto de Crédito Oficial o «ICO»), con CIF Q2876002C y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, número 4, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

Y, de una tercera parte, el Instituto Catalán de Finanzas (en adelante también, l’Institut Català de Finances O «ICF»), representado por don Jordi Òliva Ritort, en su calidad de consejero delegado, de acuerdo al Acuerdo GOV/175/2021, de 2 de Noviembre, publicado en el DOGC número 8536, de 4 de Noviembre de 2021, y de acuerdo con la facultad de representación del ICF que le corresponde por ley al Consejero Delegado, según establece el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Institut Català de Finances, aprobado por Decreto legislativo 4/2002, de 24 de Diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Segundo.

Que el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, regula, entre otras medidas, la utilización del derecho de superficie con la finalidad de promocionar vivienda de alquiler asequible en colaboración público privada y autoriza a transmitir el derecho sin canon o precio.

Tercero.

Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, establece las medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos europeos, enmarcándose este Convenio dentro de tales medidas.

Cuarto.

Que el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula una serie de medidas en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda.

Quinto.

Que el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, articula y regula una serie de programas en materia de rehabilitación residencial y construcción de vivienda social.

Sexto.

Que el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regula una línea de distintos programas para el fomento de la vivienda social y entre estos el programa de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (capítulo IX). Dicho programa establece una línea de ayudas de hasta 420 euros por metro cuadrado de superficie útil, no pudiendo superar esta subvención el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda. De este Programa pueden ser destinatarias, entre otras, las fundaciones y cooperativas beneficiarias de los préstamos objeto de este Convenio en mérito a ser adjudicatarias de fincas procedentes del Convenio ESAL, al cual se refiere el expositivo décimo de este Convenio.

Séptimo.

La Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el Derecho a la vivienda, y el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. En ambos se prevén políticas de soporte a la vivienda de protección oficial.

Asimismo, la Ley del Derecho a la Vivienda, aprobada por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, en desarrollo de la competencia exclusiva atribuida en el Estatuto de Catalunya en materia de vivienda, determina en el artículo 4 que el conjunto de actividades vinculadas a la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales se configura como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.

Octavo.

La agenda urbana estatal y la agenda urbana de Cataluña establecen como uno de los ejes fundamentales de actuación en la hoja de ruta marcada por la Declaración de la Asamblea General de la ONU de la Agenda 2030 la garantía de acceso a la vivienda sostenible en especial para los colectivos más vulnerables.

Noveno.

El Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» destina para España unos ciento cuarenta mil millones de euros para los próximos ejercicios, y en el mismo sentido, y el «Plan de Recuperación Transformación y Resiliciencia» presentado por el Gobierno de España destina a la vez una parte importante a políticas para mejorar la habitabilidad e impulsar la construcción sostenible.

Décimo.

Que la política de vivienda es una prioridad del Gobierno municipal de Barcelona, y conforma ejes de actuación de la política estatal y autonómica. Por ello, el Ajuntament de Barcelona y el Institut Municipal de l´Habitatge i Rehabilitació de Barcelona (IMHAB) suscribieron el 27 de noviembre de 2020 con la Associació de Gestors de Polítiques Socials d’Habitatge de Catalunya, la Federació de Cooperatives d’Habitatge de Catalunya, la Xarxa d’Economia Solidària (que cuenta con la sectorial de vivienda cooperativa) y la Coordinadora de Fundacions d’Habitatge Social de Catalunya, en su condición de promotores sociales (público y privados) más representativos de la vivienda social de Cataluña, el «Convenio marco para la provisión de viviendas destinadas a alquiler asequible y cesión del derecho de uso (covivienda) mediante la constitución de un derecho de superficie a favor de entidades sociales sin ánimo de lucro sobre solares y fincas municipales de l’Ajuntament de Barcelona provinientes del Patrimonio Municipal del suelo y la vivienda» (en adelante, «Convenio ESAL»).

Con la finalidad de dar cumplimiento a los mandatos legislativos antes citados el Convenio ESAL instrumenta un marco estable, con reglas predefinidas y voluntad de persistencia sistémica a fin de institucionalizar una efectiva y duradera colaboración público-privada en el terreno de la promoción de vivienda social sobre suelo público de carácter patrimonial, constituyéndose por ello, en uno de los más punteros embriones de Community Land Trust (CLT) de Europa. Las cláusulas 9 y 15.5 facultan y reservan a l’Ajuntament de Barcelona la negociación y obtención a favor de las entidades (cooperativas y fundaciones) beneficiarias de los derechos de superficie sobre el suelo municipal de la financiación bancaria de la promoción. Establecen concretamente dichas normas:

«En caso que l’Ajuntament de Barcelona tenga negociado para todo el paquete de suelos y fincas que prevé el anexo A el otorgamiento de financiación con o sin garantía hipotecaria, individual o conjunta de más de una entidad financiera, por parte del ICO, ICF, BEI o cualquier otra entidad pública o privada, la superficiaria deberá aceptar esta financiación.»

Se entiende que forman parte del expediente del Convenio, entre otros documentos:

i) Convenio ESAL;

ii) cuadro de suelos previstos para la primera y segunda convocatoria que suman 659 viviendas asequibles y sostenibles sobre las 1.000 previstas en el primer objetivo para los próximos ejercicios;

iii) certificado de fecha 2 de marzo de 2022, firmado por el Gerente de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona y por el Jefe de los Servicios Jurídicos del Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, y cuyo texto se da aquí por reproducido;

iv) informe del Interventor General del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 5 de abril de 2022, y cuyo texto se da aquí por reproducido.

Undécimo.

Que en el año 2019 el Ayuntamiento de Barcelona convocó un segundo concurso para adjudicación de suelo a promocionar en cooperativas de cohabitatge (cesión del derecho de uso), siendo adjudicatarias de dos de las promociones las cooperativas que se detallan en el anexo que se une como tercero. El régimen jurídico y financiero de las condiciones establecidas en el concurso es prácticamente idéntico al recogido en el Convenio ESAL.

Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Decimotercero.

Que el Consejo General del ICO, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2021, acordó renovar el Programa «ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural», para adaptarse al Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y a los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Decimocuarto.

Que el ICF es una entidad financiera pública de la Generalitat de Catalunya, fundada el año 1985. La misión del ICF es impulsar y facilitar el acceso a la financiación del tejido económico de Catalunya, para contribuir al crecimiento de la economía catalana, actuando como complemento del sector financiero privado.

Decimoquinto.

Que, de acuerdo con sus fines y líneas de intervención, el ICO y el ICF están interesados en dar financiación, de acuerdo con sus criterios como entidades financieras, a todas o algunas de las promociones del Convenio ESAL, tanto de la primera y segunda convocatoria que suman 659 viviendas repartidas en diversas fincas (anexo dos), y si procede más adelante del total programa hasta 1.000 viviendas, así como a una o ambas promociones de cooperativo del segundo concurso de suelo de 2019 que se detallan en el anexo tercero, de forma coordinada entre ambas Entidades, prestando financiación de forma conjunta o alterna a las entidades finalistas beneficiarias, estableciendo a estos efectos un marco de negociación, coordinación y condiciones financieras comunes junto con el Ajuntament de Barcelona como entidad mandataria del Convenio ESAL para conseguir facilitar esta financiación en su día a las entidades finalistas beneficiarias del mismo.

Decimosexto.

Que el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, cumpliendo todos los requisitos regulados en la legislación vigente, en sesión de fecha 22 de julio de 2022, ha aprobado la suscripción del presente Convenio con el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto Catalán de Finanzas.

Certificado de dicho Acuerdo se incorpora como anexo 1 al presente Convenio.

Decimoséptimo.

Que el Consejo General del ICO, en sesión de fecha 24 de febrero de 2022, aprobó la suscripción del presente Convenio con el ICF y el Ayuntamiento de Barcelona, enmarcándose en el Programa ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural 2022-2025, aprobado en el Consejo General de ICO de 16 de diciembre de 2021, que constituye el marco concreto de actuación de ICO en materia de financiación de vivienda.

Certificado de dicho Acuerdo se incorpora como Anexo 2 al presente Convenio.

Decimoctavo.

Que la Junta de Gobierno del ICF, en sesión de 23 de febrero de 2022, aprobó la suscripción del presente Convenio con el ICO y el Ayuntamiento de Barcelona.

Certificado de dicho Acuerdo se incorpora como Anexo 3 al presente Convenio.

Decimonoveno.

Que, ante la confluencia de objetivos existentes, las partes están interesadas en colaborar para la instrumentación del presente Convenio.

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito territorial.

A) Objeto.

En virtud de la normativa mencionada en la parte expositiva del presente instrumento, el objeto del Convenio es regular el mecanismo para que ICF e ICO otorguen financiación, de forma conjunta o alterna y de acuerdo con sus criterios como entidades financieras, a todas o algunas de las cooperativas o fundaciones que desarrollen las promociones del Convenio ESAL, tanto de la primera y de la segunda convocatoria, que suman las 659 viviendas repartidas en diversas fincas, y en su caso más adelante del total del programa hasta 1.000 viviendas, de forma coordinada entre ambas Entidades, estableciendo a estos efectos un marco de negociación, coordinación y condiciones financieras comunes.

Así mismo también será objeto de este Convenio la regulación del mecanismo para que ICF e ICO proporcionen financiación, en su caso, a las cooperativas que desarrollen las dos promociones del segundo concurso administrativo de suelo para cohabitatge licitado por el Ajuntament de Barcelona que se adjunta como anexo.

Por lo tanto, la plasmación del objeto de este Convenio será el otorgamiento conjunto o alterno de tantos préstamos como promociones haya, que cumplan los requisitos que aquí se detallan y otros que puedan establecerse en el futuro, y estará dotado con un máximo de ciento cuarenta millones de euros (140.000.000 euros) a facilitar entre ICF e ICO (preferentemente 50 % cada entidad, dependiendo de las promociones).

B) Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el municipio de Barcelona.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación el régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley así como las especialidades establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia.

Tercera. Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.

Cuarta. Características generales de la financiación.

Los préstamos que en el marco del presente Convenio concedan ICF e ICO tendrán las siguientes características generales:

1. Garantía hipotecaria.

Los préstamos contarán siempre con garantía hipotecaria para cubrir principal, intereses y costas, con los términos y condiciones habituales de las dos entidades.

2. Plazo de los préstamos.

El plazo máximo de los préstamos será de hasta treinta años incluido un plazo de carencia de hasta máximo de cuatro años.

3. Titulares.

La cooperativa o fundación titular del derecho de superficie sobre la finca o el inmueble a construir o rehabilitar siempre será beneficiaria y obligada del préstamo o préstamos conjuntos, en su caso, esté la promoción dividida en propiedad horizontal o no lo esté.

4. Garantía del Ayuntamiento de Barcelona. Subrogación y pago del préstamo.

4.1 El Ajuntament de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas nueve y decimoquinta del Convenio ESAL y en los pliegos del concurso de cohabitatge de 2019, tiene autorizada la solicitud de hipoteca sobre el derecho de superficie, la posposición de rango y una causa específica de extinción del derecho de superficie, del siguiente tenor:

Para promociones en arrendamiento:

«NOVENA. HIPOTECA DEL DERECHO DE SUPERFICIE

La superficiaria, previa autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Barcelona que se otorgará en el momento de constitución del derecho de superficie en escritura pública, habrá de solicitar la constitución de una hipoteca sobre el derecho de superficie, en garantía de préstamos o créditos de cualquier clase, incluidas las fincas que puedan ser objeto de entrega al Ayuntamiento de Barcelona en cumplimiento de las presentes condiciones, según lo determine el anexo A para cada suelo y finca, las cuales, no obstante, tendrán que ser transmitidas al IMHAB libres de cargas.

En caso de que el Ayuntamiento de Barcelona tenga negociado para todo el paquete de suelos y fincas que prevé el anexo A el otorgamiento de financiación con o sin garantía hipotecaria, individual o conjunta de más de una entidad financiera, por parte del ICO, ICF, BEI o cualquier otra entidad financiera pública o privada, la superficiaria tendrá que aceptar esta financiación.

El impago por la superficiaria de más de cinco vencimientos del préstamo hipotecario que corresponda a cada finca resultante de la división en propiedad horizontal será causa de extinción del derecho de superficie y, por lo tanto, del derecho de arrendamiento sobre dicha vivienda. En este sentido, el Ayuntamiento de Barcelona deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del mencionado préstamo hipotecario o bien proceder a su cancelación.

Resuelto o extinguido el derecho de superficie constituido a favor de la superficiaria por impago de la hipoteca por parte de esta, habrá que notificar de forma fehaciente a la superficiaria y a la persona usuaria de la vivienda la extinción por incumplimiento de la obligación de pago del préstamo, mediante acta notarial en la que:

– Quede incorporada la certificación acreditativa de este incumplimiento o, en su caso, declarada la voluntad de la persona titular del suelo de dar por resuelta la constitución de derecho de superficie.

– Notificada el acta, dispondrán de un plazo de treinta (30) días para dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición del titular del suelo, quedando, en otro caso, abierta la vía judicial para obtener el lanzamiento.

La copia autorizada del acta será título suficiente para obtener la constatación de la consolidación del dominio a favor del Ayuntamiento de Barcelona en el Registro de la Propiedad y, consecuentemente, reinscribir la plena propiedad a favor de este.

El Ayuntamiento de Barcelona consiente que las condiciones resolutorias establecidas entre las condiciones reguladoras del presente convenio queden pospuestas en rango a la hipoteca que se constituya sobre los edificios que se construirán por la superficiaria y acepta que la garantía hipotecaria que se constituirá para financiar la construcción de las viviendas, se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente, con rango preferente a cualquier otro derecho, carga o gravamen que se pueda constituir sobre la finca, edificio o entidades construidos en cumplimiento de la finalidad del presente derecho de superficie.

En cualquier caso, el importe, el plazo, las fincas afectadas y el resto de las condiciones de la hipoteca que la superficiaria tenga interés en constituir en cumplimiento de las previsiones de esta condición, tendrán que ser autorizados por el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Decreto de Alcaldía. A estos efectos, la superficiaria tendrá que presentar sus concretas solicitudes de hipoteca directamente ante el Ayuntamiento de Barcelona, desglosando y justificando el detalle económico del préstamo que se pretende.»

Para promociones en cesión del derecho de uso o cohabitatge:

«15.2 La titular del derecho de superficie, previa autorización expresa por parte de la persona titular del derecho del suelo, podrá solicitar la constitución de una hipoteca sobre el derecho de superficie para sufragar los costes constructivos. En todo caso, la hipoteca deberá quedar cancelada en el registro a cargo exclusivo de la cooperativa superficiaria antes de la fecha fijada para la finalización del plazo de la cesión y correspondiente entrega del edificio al titular del suelo.

15.3 Autorizada y constituida la hipoteca por parte de la superficiaria, si esta incurriera en el impago de más de cinco vencimientos de dicho préstamo hipotecario, sería causa de extinción del derecho de superficie y, por lo tanto, del derecho de uso sobre el mencionado edificio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.

"Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13372 publicado el 08 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13372
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2022
Fecha Pub: 20220808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2022
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 116167
Pagina final: 116188




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2022-13372


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13372 de Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.


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