Resolución de 24 de octubre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de actividades culturales en el exterior.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. para la realización de actividades culturales en el exterior.






Orden del día 30 octubre 2019

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. para la realización de actividades culturales en el exterior.

Madrid, 24 de octubre de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P., PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL EXTERIOR

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes (IC), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Resolución de la Presidencia de 10 de septiembre de 2019, actuando en nombre y en representación de esta institución, con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Serrano, 117, 28006 Madrid, con NIF Q-2818002 D, en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 20 de abril de 2017, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo).

Las partes manifiestan que cuentan con la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y, al efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el Instituto Cervantes cuenta con una red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el centro situado en Bruselas, Bélgica.

III. Que el CSIC es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

IV. Que el Consejo de Investigaciones Científicas cuenta con una Delegación en Bruselas (Bélgica), desde la que el CSIC canaliza una significativa parte de sus relaciones institucionales con la Unión Europea. Asimismo, esta sede institucional es de enorme importancia para el desarrollo de actividades científico-culturales que se organizan en torno a la ciencia española en el marco de la UE.

V. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo. Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos Convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

VI. Que las ambas entidades comparten el interés por la difusión internacional de la cultura, la educación y la cooperación en este ámbito y por razón de su finalidad y objetivos resultan idóneas para establecer canales de comunicación que permitan la colaboración cultural, todo ello para la consecución de sus fines concurrentes.

VII. Que el Instituto Cervantes y el CSIC han venido colaborando desde 2006 en la realización de proyectos y actividades de carácter multidisciplinar, entre otros, la organización de conferencias y la difusión internacional de proyectos y publicaciones, que permitan dar a conocer internacionalmente los aspectos más relevantes desde el punto de vista científico, técnico, cultural y tecnológico de la investigación española y que ambos desean mantener y ampliar esta colaboración.

VIII. Que para realizar lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y el CSIC desean colaborar específicamente en la organización conjunta de actividades en la ciudad de Bruselas durante la vigencia del presente Convenio.

IX. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes y por el Área de Acuerdos y Convenios del CSIC.

X. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de agosto de 2019.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración del Instituto Cervantes y el CSIC para realizar anualmente actividades culturales en la ciudad de Bruselas como, entre otras, mesas redondas, talleres o conferencias, impartidas por el personal del CSIC, durante su vigencia.

Para el año 2019, las partes han acordado la organización del ciclo de mesas redondas «Ciencia y Conciencia», impartido por personal científico del CSIC, dentro de la programación de cultura del Instituto Cervantes para este año.

El Ciclo «Ciencia y Conciencia» (en adelante, el Ciclo) estará formado por 2 mesas redondas que versarán sobre:

– «El medicamento». Ponente: Dra. María del Carmen Fernández Alonso, del Centro de Investigaciones Biológicas del CSIC.

– «¿Qué significa el ser humano?» Ponente: Dr. Antonio Rosas González, del Museo Nacional de Ciencias Naturales del CSIC.

La decisión final sobre las fechas de celebración del Ciclo en 2019 y de las actividades que se vayan acordando anualmente, se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, durante la vigencia del presente Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para realizar la colaboración objeto del presente Convenio, el Instituto Cervantes aportará los espacios adecuados en su centro de Bruselas, en función de sus disponibilidades, y facilitará el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades. Asimismo, asumirá los gastos derivados de la asistencia técnica, difusión y documentación gráfica (fotografía) y todos los necesarios para la correcta realización de las actividades culturales objeto del presente Convenio.

Por su parte, el CSIC se hará cargo de los desplazamientos, manutención y alojamiento de su personal científico a Bruselas para participar en las mesas redondas, durante el tiempo estrictamente necesario para la realización de la actividad.

Tercera. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente Convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la misma.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del CSIC, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

El IC y el CSIC, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, permitiendo, en su caso, la señalización de los espacios expositivos.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación:

«ORGANIZAN: INSTITUTO CERVANTES Y CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS».

El CSIC se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de las actividades y para la difusión de las mismas, y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Instituto Cervantes de cualquier reclamación que recibiera de terceros relacionada con los referidos derechos.

El CSIC se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de las actividades y para la difusión de las mismas, y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Instituto Cervantes de cualquier reclamación que recibiera de terceros relacionada con los referidos derechos.

La gestión por parte del CSIC de la cesión de los citados derechos en favor del propio CSIC y del IC se efectuará para Bélgica y para el periodo de vigencia del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellas imágenes y, en su caso, textos que las partes de común acuerdo decidan utilizar para la publicidad de las actividades a través de Internet, la citada cesión de derechos se extenderá a todos los países del mundo y por el periodo de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente Convenio, la titularidad de dichas obras corresponderá a la parte que las realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del material, para lo que gestionará los correspondientes derechos, en su caso. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.

Sexta. Financiación.

Durante el año 2019, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente Convenio con cargo al presupuesto de su centro en Bruselas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias CUL2270613 y CUL2269919, en las que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de mil quinientos euros (1.500 €).

La financiación de los gastos para el resto de la vigencia del presente Convenio, específicamente durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Cervantes, si bien dichos gastos se estiman como sigue:

– Hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) para el ejercicio 2020.

– Hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) para el ejercicio 2021.

– Hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) para el ejercicio 2022.

Por su parte, durante el año 2019, el CSIC financiará los gastos por dietas y desplazamientos derivados de los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente Convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 463A 230 000 Y 463A 231 000, en las que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €).

La financiación de los gastos para el resto de la vigencia del presente Convenio, específicamente de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del CSIC, si bien dichos gastos se estiman como sigue:

– Hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) para el ejercicio 2020.

– Hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) para el ejercicio 2021.

– Hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) para el ejercicio 2022.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio.

A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por un periodo de 4 años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo expreso de las partes, por un periodo de 4 años más.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los Convenios:

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que en prueba de conformidad firman por duplicado, en el lugar y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis García Montero.–Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Vicepresidenta, Rosina López-Alonso Fandiño.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Resolución de 24 de octubre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de actividades culturales en el exterior.

"Resolución de 24 de octubre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de actividades culturales en el exterior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-15543 publicado el 30 octubre 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-15543
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 octubre 2019
Fecha Pub: 20191030
Fecha última actualizacion: 30 octubre, 2019
Numero BORME 261
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 octubre 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 120126
Pagina final: 120131




Publicacion oficial en el BOE número 261 - BOE-A-2019-15543


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-15543 de Resolución de 24 de octubre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de actividades culturales en el exterior.


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