Acuerdo entre España y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.





ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANÍA RELATIVO AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LOS PERMISOS DE CONDUCCION DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y RUMANOS CON OBJETO DEL CANJE






Orden del día 26 octubre 2005

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANÍA RELATIVO AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LOS PERMISOS DE CONDUCCION DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y RUMANOS CON OBJETO DEL CANJE

España y Rumanía, en adelante «Partes Contratantes»,

Teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y las señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, firmada en Viena el 8 de noviembre de 1968, así como el hecho de que tanto las categorías de permisos, como las condiciones que se han de cumplir y las pruebas que se han de realizar para obtener los permisos y las licencias de conducción son similares, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción;

Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambos Estados; Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

España y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y su anexo I.

Artículo 2.

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Artículo 3.

Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

Artículo 4.

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Artículo 5.

Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.

Artículo 6.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 7.

Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

Artículo 8.

Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

Artículo 9.

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre los Estados contratantes por la vía diplomática.

Artículo 10.

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

El Acuerdo entre España y Rumanía entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Firmado en Bucarest el 1 de septiembre de 2004, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos.

(*) No tiene equivalente.

ANEXO ll

Protocolo de actuación del Acuerdo entre España y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del canje

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Rumanía, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre España y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, como objeto del canje. A tal efecto solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción rumano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción rumano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción rumano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades rumanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades rumanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 8 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades rumanas. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio. El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 8859-1 Latin-1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 + Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

El mensaje de respuesta constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 8859-1 Latin-1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 + Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de octubre de 2005, en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 10.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo entre España y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.

"Acuerdo entre España y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17607 publicado el 26 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17607
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 octubre 2005
Fecha Pub: 20051026
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 256
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 35054
Pagina final: 35056




Publicacion oficial en el BOE número 256 - BOE-A-2005-17607


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17607 de Acuerdo entre España y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17607 AQUÍ



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