Aplicación provisional del Acuerdo de país anfitrión entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la organización de la «Mesa Redonda Ministerial de Madrid para los países de Africa Occidental y Central sobre marco jurídico de la lucha contra el terrorismo», hecho en Viena el 18 de mayo de 2006.





Acuerdo de país anfitrión entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la organización de la «Mesa Redonda Ministerial de Madrid para países de África Occidental y Central sobre marco jurídico de la lucha contra el terrorismo». El objetivo del presente Acuerdo es la celebración de una Mesa Redonda Ministerial, organizada conjuntamente por el Reino de España y las Naciones Unidas, a fin de promover la ratificación y aplicación legal de los instrumentos internacionales contra el terrorismo. La Mesa Redonda tiene por objeto reunir a los Ministros de Relaciones Exteriores y altos representantes de los Ministerios nacionales de Justicia de 27 países de Africa occidental y central, a fin de: hacer balance de los progresos realizados por esos países en la aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo y de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; elaborar un plan de acción para lograr la plena ratificación y aplicación legislativa de los 13 instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo; y señalar las medidas que deben adoptarse al respecto, así como las necesidades de asistencia técnica y preocupaciones comunes. Se invitará a dicha Mesa Redonda a los siguientes países: Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Congo, Côte d'Ivoire, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona y Togo. A tal efecto, las Naciones Unidas y el Reino de España (en adelante «Estado anfitrión»), acuerdan lo siguiente:






Orden del día 27 septiembre 2006

Acuerdo de país anfitrión entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la organización de la «Mesa Redonda Ministerial de Madrid para países de África Occidental y Central sobre marco jurídico de la lucha contra el terrorismo». El objetivo del presente Acuerdo es la celebración de una Mesa Redonda Ministerial, organizada conjuntamente por el Reino de España y las Naciones Unidas, a fin de promover la ratificación y aplicación legal de los instrumentos internacionales contra el terrorismo. La Mesa Redonda tiene por objeto reunir a los Ministros de Relaciones Exteriores y altos representantes de los Ministerios nacionales de Justicia de 27 países de Africa occidental y central, a fin de: hacer balance de los progresos realizados por esos países en la aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo y de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; elaborar un plan de acción para lograr la plena ratificación y aplicación legislativa de los 13 instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo; y señalar las medidas que deben adoptarse al respecto, así como las necesidades de asistencia técnica y preocupaciones comunes. Se invitará a dicha Mesa Redonda a los siguientes países: Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Congo, Côte d'Ivoire, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona y Togo. A tal efecto, las Naciones Unidas y el Reino de España (en adelante «Estado anfitrión»), acuerdan lo siguiente:

1. La Mesa Redonda se celebrará en Madrid (España), el 25 y 26 de mayo de 2006.

2. Las Naciones Unidas invitarán a los Ministros de Relaciones Exteriores y a los más altos funcionarios del Ministerio de Justicia encargados de la lucha contra el terrorismo a participar en la Mesa Redonda. 3. Además, la Mesa Redonda estará abierta a:

b) Funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas; c) Observadores de organizaciones intergubernamentales a las que invitarán las Naciones Unidas, entre ellas la Unión Africana, la Secretaría de la CEDEAO y la Secretaría de la CEEAC.

4. Incumbirá a las Naciones Unidas la planificación, organización y preparación de la documentación adecuada y la prestación de servicios sustantivos y técnicos a la Mesa Redonda.

5. Los idiomas de trabajo de la Mesa Redonda serán el español, el francés y el inglés. 6. Las Naciones Unidas sufragarán los gastos de viaje y dietas de dos representantes designados de cada uno de los países participantes, que se financiarán mediante una contribución voluntaria para ese fin, del Reino de España al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal. 7. Las Naciones Unidas sufragarán los gastos de la prestación de servicios a la Mesa Redonda por funcionarios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 8. Las Naciones Unidas sufragarán los siguientes gastos, financiados mediante una contribución voluntaria para ese fin del Reino de España al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal:

a) Locales y equipos adecuados (incluidos medios de reproducción y bienes perecederos) para la Mesa Redonda;

b) Locales adecuados para oficinas y otras zonas de trabajo del personal de la Secretaría de las Naciones Unidas encargado de la Mesa Redonda y del personal local mencionado infra; c) Mobiliario y equipo adecuados para los locales mencionados en los párrafos b) y c) supra, que se instalarán antes del comienzo de la Mesa Redonda y se mantendrán en buen estado por personal adecuado, mientras dure la Mesa Redonda; d) Equipo de amplificación y proyección audiovisual, instalaciones y equipo de interpretación, así como las grabadoras y cintas que se necesiten, y personal técnico para utilizarlos en la Mesa Redonda; e) Medios de comunicación (télex, facsímile, teléfono) para uso oficial en relación con la Mesa Redonda, y suministros y equipo de oficina para la Mesa Redonda.

9. El Estado anfitrión proporcionará:

a) Interpretación simultánea para las sesiones plenarias, en español, francés e inglés;

b) El personal administrativo local necesario para el buen funcionamiento de la Mesa Redonda, incluida la reproducción y distribución de los documentos presentados y de otros documentos en relación con la Mesa Redonda; c) Transporte local, incluida la recepción en el aeropuerto a la llegada y partida de todos los participantes en la Mesa Redonda; d) Transporte local para el personal de las Naciones Unidas encargado de la Mesa Redonda, para fines oficiales, durante la Mesa Redonda; e) Arreglos para el alojamiento adecuado en hoteles, a tarifas razonables, de las personas señaladas en los párrafos 2 y 3 supra que participen, asistan o presten servicios en la Mesa Redonda, a expensas de la ONUDD o de esas mismas personas, según proceda; f) Los servicios de una agencia de viajes que confirme o haga nuevas reservas para la partida de los participantes al terminar la Mesa Redonda; g) Servicios médicos para la prestación de primeros auxilios en casos de emergencia, dentro de la zona de la Mesa Redonda. En caso de emergencias graves, el Estado anfitrión se encargará del transporte y admisión inmediatos en un hospital; y h) Las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar el bienestar de los participantes en la Mesa Redonda y el funcionamiento eficiente de ésta sin injerencias de ninguna clase.

10. a) Se aplicará con respecto a la Mesa Redonda, la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas (1946), a la que se adhirió España el 31 de julio de 1974. Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades concedidas a los expertos en misión de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen o realicen funciones relacionadas con la Mesa Redonda disfrutarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. Se concederán a los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Mesa Redonda las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VIII de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados (1947), a la que se adhirió España el 26 de septiembre de 1974;

b) A reserva de las disposiciones de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes y personas que realicen funciones relacionadas con la Mesa Redonda gozarán de esas prerrogativas e inmunidades, servicios y atenciones necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Mesa Redonda; c) El personal proporcionado por el Gobierno, de conformidad con el presente Acuerdo, gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que formule verbalmente o por escrito y de los actos que realice en relación con su participación en Mesa Redonda.

12. Los visados y autorizaciones de entrada, cuando sean necesarios, se concederán gratuitamente y con la mayor prontitud posible y, cuando se soliciten en la Embajada o Consulado de España, tan pronto como sea posible antes de la apertura de la Mesa Redonda.

13. Queda entendido además que el Estado anfitrión asumirá la responsabilidad por cualquier acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas que derive de:

a) Lesiones personales o daños o pérdidas materiales, en los locales de la conferencia u oficinas previstos para la Mesa Redonda;

b) El transporte prestado por su Gobierno; c) El empleo para la Mesa Redonda de personal facilitado o contratado por su Gobierno;

y exonerará de responsabilidad a las Naciones Unidas y su personal respecto de toda acción, reclamación o demanda de esa índole.

14. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo cuando esté sometida a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, se resolverá por acuerdo y consulta recíprocos entre las partes. En otro caso, se someterá a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Gobierno, y el tercero, que será el presidente, por los otros dos árbitros. Si una de las partes no nombra un árbitro en un plazo de tres meses desde que la otra parte le haya notificado el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros, en un plazo de tres meses de la designación o nombramiento del segundo árbitro, no nombran al presidente, el árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal aprobará su propio reglamento, se ocupará del reembolso de sus miembros y de la distribución de los gastos entre las partes, y tomará todas sus decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones sobre todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán firmes y, aunque se dicten en ausencia de una de las partes, vincularán a todas ellas. 15. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de su firma, y entrará en vigor cuando el Reino de España comunique a las Naciones Unidas por escrito que se han cumplido los procedimientos jurídicos internos previstos en su legislación para la celebración de tratados internacionales.

Firmado en Viena a 18 de mayo de 2006, en dos ejemplares igualmente idénticos en idioma español y en inglés.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 18 de mayo de 2006, fecha de su firma, según se establece en su apartado 15.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de julio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Acuerdo de país anfitrión entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la organización de la «Mesa Redonda Ministerial de Madrid para los países de Africa Occidental y Central sobre marco jurídico de la lucha contra el terrorismo», hecho en Viena el 18 de mayo de 2006.

"Aplicación provisional del Acuerdo de país anfitrión entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la organización de la «Mesa Redonda Ministerial de Madrid para los países de Africa Occidental y Central sobre marco jurídico de la lucha contra el terrorismo», hecho en Viena el 18 de mayo de 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16846 publicado el 27 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16846
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060927
Fecha última actualizacion: 27 septiembre, 2006
Numero BORME 231
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 33782
Pagina final: 33783




Publicacion oficial en el BOE número 231 - BOE-A-2006-16846


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16846 de Aplicación provisional del Acuerdo de país anfitrión entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la organización de la «Mesa Redonda Ministerial de Madrid para los países de Africa Occidental y Central sobre marco jurídico de la lucha contra el terrorismo», hecho en Viena el 18 de mayo de 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-16846 AQUÍ



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