Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la quinta Reunión del Comité de acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006.





CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 5.ª REUNIÓN DEL COMITÉ DE ACUICULTURA DE LA COMISIÓN GENERAL DE PESCA DEL MEDITERRÁNEO (CGPM)






Orden del día 07 julio 2006

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 5.ª REUNIÓN DEL COMITÉ DE ACUICULTURA DE LA COMISIÓN GENERAL DE PESCA DEL MEDITERRÁNEO (CGPM)

Santiago de Compostela, España, 5-7 de junio de 2006. En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el buen desarrollo de la 5.ª reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), la cual forma parte del Programa Ordinario de la Organización.

La reunión se convoca en virtud de lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, y se celebrará en Santiago de Compostela del 5 al 7 de junio de 2006. Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional. La FAO invitará a los siguientes miembros de la Comisión: Albania, Argelia, Bulgaria, Chipre, Comunidad Europea, Croacia, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia (la), Japón, Líbano, Malta, Marruecos, Mónaco, República Árabe Siria (la), Rumanía, Serbia y Montenegro, Túnez y Turquía. Se invitará también al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y a observadores del Centro Internacional de Estudios Superiores sobre Agronomía Mediterránea (CIHEAM), «Oficina Europea de Conservación y Desarrollo (EBCD)», «Federación Europea de Productores de Acuicultura (FEAP)», Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), y «Greenpeace» Internacional. La reunión se desarrollará en árabe, español, francés y en inglés.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de la reunión.

2. Facilitar los intérpretes y traductores calificados que se necesiten.

B. Material, suministros y servicios

Corresponderá la FAO:

3. Proporcionar documentos para la reunión.

4. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad. 5. Publicar y distribuir el informe de la reunión después de su terminación.

Parte II. Responsabilidades del Estado huésped respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Estado huésped se compromete a:

6. Otorgar, a los efectos de la Reunión, a los delegados y observadores, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución de la FAO, y en el Artículo XXXVII-4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

7. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, observadores, personal y consultores de la FAO, que asistan a la reunión, de conformidad con la normativa aplicable.

Parte III. Responsabilidades funcionales del estado huesped

A. Personal

Corresponderá al Estado huésped:

8. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

9. Proporcionar taquígrafos locales, y el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión. 10. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la reunión.

B. Equipo y Servicios

Corresponderá al Estado huésped facilitar o pagar:

11. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 150 personas plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas) y con tres estanterías, de 15 casilleros cada una, para poder depositar documentos; dos pequeñas salas para reuniones con una cabida aproximada de 20 personas; cuatro despachos debidamente amueblados (escritorios y sillas) para el personal de la Secretaría y un local apropiado para reproducción y compaginación de documentos.

12. Cuatro ordenadores personales con Windows 97/2000, Office 97, Word 97, Excel 97, PowerPoint y correo electrónico; cada ordenador debería estar conectado a una impresora láser (ya fuera individualmente o a través de una red común). Equipo de grabación y cintas (las cuales se entregarán a la Secretaría de la FAO al término de la reunión), un proyector de diapositivas y una pantalla, además de servicio de reproducción de documentos (dos fotocopiadoras con sorteadores) y otros equipos según sea necesario. 13. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO, de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

C. Suministros y servicios

Corresponderá al Estado huésped proporcionar:

14. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

15. Servicios gratuitos de teléfono, facsímile, correo y correo electrónico para comunicación con la sede de la FAO en Roma, y dentro del territorio del Estado huésped, en relación con la labor de la reunión. 16. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal.

D. Transporte

Corresponderá al Estado huésped:

17. Facilitar o financiar el transporte dentro del Estado huésped de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse los párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

Parte IV. Cláusulas finales

A. Arreglo de controversias

18. Cualquier duda o controversia que puede surgir entre las Partes por la aplicación o interpretación del presente Convenio se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes. De no llegarse a un acuerdo se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.ª Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B. Entrada en vigor

19. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra informando del cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes.

C. Cláusula provisional

20. Las disposiciones del Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma. Firmado en Roma, a veintinueve de mayo de 2006, en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma español.

NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA1

En el caso de que el Estado huésped proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas: Equipo de la sala.

1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor previsto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

Directamente, conectándose en el canal del orador, o

Directamente, conectándose en el canal del orador, o

A través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencias ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador - pupitre de mando - auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.

4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono esté conectado.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

No pueda estar conectado más de un micrófono a la vez; El micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

1 Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala. 5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas. 6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar, asimismo, con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación:

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto que figura más abajo.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo. Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido. 9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora. 10. Equipo: Véase el boceto que figura más abajo.

El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes: Un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé;

Un mando para regular el volumen; Un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono; Un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser por ejemplo).

También son útiles un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo: Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación). En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.

Cada intérprete dispondrá de:

Un micrófono montado en un soporte (deben rechazarse los modelos que hay que sostener con la mano);

Auriculares ligeros (peso máximo, 150 g), cómodos y sensibles (deben rechazarse los modelos tipo «estetoscopio», los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído); Una silla cómoda, si es posible, con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar alzadas unos 50 cm. sobre el piso. En todo caso, es indispensable una vista directa de la sala y deberá descartarse cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (tales como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y a una distancia de por lo menos 2 metros de distancia del participante más cercano.

El presente Convenio se aplica provisionalmente a partir del 29 de mayo de 2006, fecha de su firma, según se establece en su apartado 20.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la quinta Reunión del Comité de acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006.

"Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la quinta Reunión del Comité de acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12224 publicado el 07 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12224
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2006
Fecha Pub: 20060707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2006
Numero BORME 161
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 25418
Pagina final: 25422




Publicacion oficial en el BOE número 161 - BOE-A-2006-12224


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12224 de Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la quinta Reunión del Comité de acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-12224 AQUÍ



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