Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, hecho en Bruselas el 18 de junio de 2015.





PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y DE RUMANÍA






Orden del día 25 noviembre 2016

PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y DE RUMANÍA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la Unión», representados por el Consejo de la Unión Europea, y la Unión Europea en lo sucesivo denominada «la Unión», representada por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión Europea, por una parte, y

La República Libanesa, en lo sucesivo denominada «Líbano», por otra,

Considerando que el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Euromediterráneo»), se firmó en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006;

DO UE L 143, de 30.5.2006, p. 2.

Considerando que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y el Acta del mismo se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007;

Considerando que un Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra, entró en vigor el 1 de marzo de 2003;

(2) DO UE L 262, de 30.9.2002, p. 2.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo;

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas para asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses comunes de la Unión y del Líbano,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Bulgaria y Rumanía se convierten en Partes Contratantes en el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y adoptan y toman nota de, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión, los textos del Acuerdo, las Declaraciones comunes, las Declaraciones y los Canjes de Notas.

CAPÍTULO I

Modificaciones del texto del acuerdo euromediterráneo, incluidos sus anexos y protocolos

Normas de origen

Normas de origen

El Protocolo n.º 4 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 18, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las indicaciones siguientes:

BG “ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ”

ES “EXPEDIDO A POSTERIORI”

CS “VYSTAVENO DODATEČNĔ”

DA “UDSTEDT EFTERFØLGENDE”

DE “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”

ET “VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT”

EL “ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”

EN “ISSUED RETROSPECTIVELY”

FR “DÉLIVRÉ A POSTERIORI”

IT “RILASCIATO A POSTERIORI”

LV “IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI”

LT “RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”

HU “KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL”

TA “MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT”

NL “AFGEGEVEN A POSTERIORI”

PY “WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”

PT “EMITIDO A POSTERIORI”

RO “EMIS A POSTERIORI”.

SL “IZDANO NAKNADNO”

SK “VYDANÉ DODATOČNE”

FI “ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”

SV “UTFÄRDAT I EFTERHAND”

AR “”»

2. En el artículo 19, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

BG “ДУБЛИКАТ”

ES “DUPLICADO”

CS “DUPLIKÁT”

DA “DUPLIKAT”

DE “DUPLIKAT”

ET “DUPLIKAAT”

EL “ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ”

EN “DUPLICATE”

FR “DUPLICATA”

IT “DUPLICATO”

LV “DUBLIKĀTS”

LT “DUBLIKATAS”

HU “MÁSODLAT”

TA “DUPLIKAT”

NL “DUPLICAAT”

PY “DUPLIKAT”

PT “SEGUNDA VIA”

RO “DUPLICAT”

SL “DVOJNIK”

SK “DUPLIKÁT”

FI “KAKSOISKAPPALE”

SV “DUPLIKAT”

AR “”»

3. El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V

Declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, debe ser establecida teniendo en cuenta las notas que figuran a pie de página. No obstante, no es necesario reproducir esas notas.

Versión búlgara



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, hecho en Bruselas el 18 de junio de 2015.

"Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, hecho en Bruselas el 18 de junio de 2015." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-11092 publicado el 25 noviembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-11092
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 noviembre 2016
Fecha Pub: 20161125
Fecha última actualizacion: 25 noviembre, 2016
Numero BORME 285
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 noviembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 82451
Pagina final: 82458




Publicacion oficial en el BOE número 285 - BOE-A-2016-11092


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-11092 de Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, hecho en Bruselas el 18 de junio de 2015.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-11092 AQUÍ



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