Declaración de España relativa a la decisión de suspender la aplicación a Ucrania del Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 156 de 1 de julio de 1982), hecho en París el 13 de diciembre de 1957.





El Reino de España y Ucrania son Partes contratantes del Acuerdo Europeo sobre le régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa, hecho en París el 13 de diciembre de 1957. El Reino de España ha decidido, basándose en el artículo 7 de este Acuerdo, suspender temporalmente y con carácter inmediato, la aplicación del mismo con respecto a Ucrania. Esta medida se ha considerado necesaria por razones relacionadas con el orden público. La aplicación del Acuerdo con respecto a Ucrania es contraria al Reglamento (CE) n.º 539/2001, relativo a la expedición de visados, cuyo anejo 1 estipula que Ucrania figura en el grupo de terceros Estados cuyos nacionales deberán estar en posesión de un visado para poder cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea. La presente declaración fue depositada ante el Secretario General del Consejo de Europa el 12 de noviembre de 2007.






Orden del día 16 abril 2008

El Reino de España y Ucrania son Partes contratantes del Acuerdo Europeo sobre le régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa, hecho en París el 13 de diciembre de 1957. El Reino de España ha decidido, basándose en el artículo 7 de este Acuerdo, suspender temporalmente y con carácter inmediato, la aplicación del mismo con respecto a Ucrania. Esta medida se ha considerado necesaria por razones relacionadas con el orden público. La aplicación del Acuerdo con respecto a Ucrania es contraria al Reglamento (CE) n.º 539/2001, relativo a la expedición de visados, cuyo anejo 1 estipula que Ucrania figura en el grupo de terceros Estados cuyos nacionales deberán estar en posesión de un visado para poder cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea. La presente declaración fue depositada ante el Secretario General del Consejo de Europa el 12 de noviembre de 2007.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Declaración de España relativa a la decisión de suspender la aplicación a Ucrania del Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 156 de 1 de julio de 1982), hecho en París el 13 de diciembre de 1957.

"Declaración de España relativa a la decisión de suspender la aplicación a Ucrania del Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 156 de 1 de julio de 1982), hecho en París el 13 de diciembre de 1957." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-6717 publicado el 16 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-6717
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 abril 2008
Fecha Pub: 20080416
Fecha última actualizacion: 16 abril, 2008
Numero BORME 92
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 20009
Pagina final: 20010




Publicacion oficial en el BOE número 92 - BOE-A-2008-6717


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-6717 de Declaración de España relativa a la decisión de suspender la aplicación a Ucrania del Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 156 de 1 de julio de 1982), hecho en París el 13 de diciembre de 1957.


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