Entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013.





El Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio de 2013, corregido en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 2013, que se está aplicando provisionalmente por España desde el 3 de junio de 2013, entrará en vigor con carácter general y para España el 24 de diciembre de 2014, finalizando así su aplicación provisional.






Orden del día 31 octubre 2014

El Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio de 2013, corregido en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 2013, que se está aplicando provisionalmente por España desde el 3 de junio de 2013, entrará en vigor con carácter general y para España el 24 de diciembre de 2014, finalizando así su aplicación provisional.

Estados Parte

R: Ratificación.

AP: Aprobación.

SÍ: Formula declaraciones.

DECLARACIONES

Bélgica: 7 de junio de 2013.

«Esta firma obliga por igual a la Región de Valonia, a la Región de Flandes y a la Región de Bruselas-capital.»

Dinamarca: En el momento de la aprobación del Tratado, el Gobierno danés notificó lo siguiente al Secretario General:

El Tratado no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia mientras no se adopte una decisión al respecto.

Nueva Zelanda: El Gobierno de Nueva Zelanda declara:

Que considera que la expresión «ammunition/munitions» contenida en la versión en inglés del artículo 3 del Tratado significa «ammunition and munitions» y que, de conformidad con el objetivo del Tratado, se refiere a las municiones disparadas, lanzadas o propulsadas mediante las armas convencionales comprendidas en el párrafo 1 del artículo 2 del Tratado;

Que considera que la mención a «infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte», que se halla en el párrafo 3 del artículo 6, incluye los actos cometidos en conflictos armados internacionales y no internacionales, en particular las infracciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en el caso de los Estados Parte en los acuerdos pertinentes, los crímenes de guerra recogidos en el Convenio IV de La Haya de 1907 y reglamentos conexos, los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional;

Que considera que el término «riesgo preponderante» utilizado en el párrafo 3 del artículo 7, surte el efecto de obligar al Estado Parte exportador a denegar la autorización de toda exportación cuando considere que existe un riesgo importante de que se produzca alguna de las consecuencias negativas mencionadas en el párrafo 1 de dicho artículo;

Que considera que cuando una transacción no monetaria, como un regalo, un crédito o un préstamo, supone una transferencia de armas o de artículos que entran en el ámbito de aplicación del presente Tratado, dicha transacción debe regirse por éste último;

Que considera que el Tratado no impone restricciones adicionales al movimiento internacional de armas de pequeño calibre cuyo uso recreativo o deportivo sea lícito, siempre y cuando no cambien de propietario;

Que considera que todas las obligaciones impuestas por el Tratado, en relación con el tránsito y transbordo de las armas o artículos a que se refiere el presente Tratado, deberán interpretarse con arreglo a su artículo 9.

En el momento de la ratificación del Tratado, el Gobierno de Nueva Zelanda notificó lo siguiente al Secretario General:

Habida cuenta del régimen constitucional de Tokelau y del compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda de impulsar la autonomía de Tokelau mediante un acto de libre determinación al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, la ratificación del Tratado sobre el comercio de armas no es aplicable a Tokelau a menos y hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda presente una declaración a tales efectos ante el depositario y tras haber realizado las consultas pertinentes con ese territorio.

* * *

Madrid, 23 de octubre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013.

"Entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-11165 publicado el 31 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-11165
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 octubre 2014
Fecha Pub: 20141031
Fecha última actualizacion: 31 octubre, 2014
Numero BORME 264
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 88628
Pagina final: 88630




Publicacion oficial en el BOE número 264 - BOE-A-2014-11165


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-11165 de Entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-11165 AQUÍ



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