Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978.





Mediante intercambio de cartas de 11 y 23 de junio de 2015 las autoridades competentes de España y Marruecos han acordado formalmente, en relación con distintos puntos del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado el 10 de julio 1978, y con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del mismo, la siguiente interpretación:






Orden del día 15 julio 2016

Mediante intercambio de cartas de 11 y 23 de junio de 2015 las autoridades competentes de España y Marruecos han acordado formalmente, en relación con distintos puntos del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado el 10 de julio 1978, y con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del mismo, la siguiente interpretación:

«– Con respecto al párrafo 2 c) del artículo 12 del Convenio, la expresión “estudios técnicos o económicos” abarca cualquier análisis o investigación concreta de naturaleza técnica o económica, en la que una de las partes se compromete a utilizar sus conocimientos propios, habilidades y experiencia para llevar a cabo por sí misma el análisis o la investigación sin transferir dichos conocimientos a la otra parte de manera que esta última no pueda utilizarlos por su propia cuenta.

A título de ejemplo, se consideran estudios técnicos o económicos, los estudios de riesgo financiero, los estudios financieros y los estudios realizados en el marco de las actividades profesionales como la arquitectura, la ingeniería, la asesoría jurídica, contable u otro tipo de consultoría.

– las Autoridades fiscales han subrayado la importancia de la emisión de certificados de residencia para permitir que los residentes en el sentido del Convenio se acojan a los beneficios del citado Convenio.»

Madrid, 8 de julio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978.

"Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-6756 publicado el 15 julio 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-6756
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 julio 2016
Fecha Pub: 20160715
Fecha última actualizacion: 15 julio, 2016
Numero BORME 170
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 julio 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 49518
Pagina final: 49518




Publicacion oficial en el BOE número 170 - BOE-A-2016-6756


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-6756 de Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-6756 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *