Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo Vicente Ferrer.





La Educación para el Desarrollo (ED) se reconoce por primera vez por un organismo internacional en 1974. En 2007, fruto de un proceso de elaboración participativo, se elabora la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Cooperación Española. La Estrategia plantea desafíos y determina las líneas básicas que la cooperación española pondrá en marcha para impulsar la ED como manera de informar y formar sobre la pobreza y sus causas y para generar un aumento de la solidaridad y la corresponsabilidad de la ciudadanía española en la lucha contra la pobreza y la exclusión.






Orden del día 10 agosto 2013

La Educación para el Desarrollo (ED) se reconoce por primera vez por un organismo internacional en 1974. En 2007, fruto de un proceso de elaboración participativo, se elabora la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Cooperación Española. La Estrategia plantea desafíos y determina las líneas básicas que la cooperación española pondrá en marcha para impulsar la ED como manera de informar y formar sobre la pobreza y sus causas y para generar un aumento de la solidaridad y la corresponsabilidad de la ciudadanía española en la lucha contra la pobreza y la exclusión.

La Educación para el Desarrollo debe favorecer el conocimiento de las realidades y las causas que explican y provocan la existencia de la pobreza y la desigualdad y condicionan nuestras vidas como individuos pertenecientes a cualquier cultura del planeta.

Igualmente, debe facilitar una comprensión crítica de las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur, y promover en nuestros niños y niñas, jóvenes y personas adultas, valores y actitudes relacionados con la solidaridad, la justicia social, la búsqueda de vías de acción para alcanzar el desarrollo humano y fortalecer actitudes críticas y comprometidas con estas causas para ir avanzando hacia una ciudadanía global, la justicia mundial, la equidad y la consecución de los derechos humanos.

La utilización de conceptos fundamentales como la justicia, la igualdad, la equidad de género y los derechos humanos, requiere el uso de metodologías basadas en la investigación-acción-reflexión que a través de procedimientos participativos, interactivos, creativos, dinámicos, dialógicos y cooperativos promuevan el pensamiento crítico y la ciudadanía global.

Las actividades a llevar a cabo en el ámbito de la Educación para el Desarrollo deben favorecer la reflexión sobre la propia vida, partiendo de experiencias cercanas y de situaciones reales que permitan concienciar a las niñas y niños, jóvenes y personas adultas sobre la realidad del mundo globalizado en que vivimos, de manera que eduque en la generación de las actitudes y los valores antes mencionados.

La Unión Europea, a través del Consenso Europeo sobre el Desarrollo, insta a establecer y a apoyar procesos estructurados y sostenibles para desarrollar perspectivas a largo plazo y programas de colaboración a más corto plazo que promuevan la Educación para el Desarrollo e impliquen a los organismos gubernamentales responsables de la cooperación al desarrollo y de la enseñanza formal.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo (sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales). Sus objetivos, destinatarios y finalidad son los propios de la cooperación española, es decir, la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, particularmente los recogidos en el Plan Director en vigor cada cuatro años.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 2 de manera explícita y como «otros fines de la Educación», la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y al medio ambiente, y el desarrollo sostenible.

Son numerosas las iniciativas y proyectos que, a lo largo de los años, los centros docentes, desde los distintos niveles del sistema educativo, han ido desarrollando a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, por parte de la infancia y la juventud.

Conviene que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación y, en particular, de la Educación para el Desarrollo.

Las presentes bases reguladoras se adoptan previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinado a aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas.

2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Este premio se convocará con carácter anual y tiene como objetivo premiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Estas actuaciones serán acreditadas por los centros educativos a través de las correspondientes memorias descriptivas cuyas pautas de elaboración se definirán en las convocatorias anuales.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las convocatorias estarán dirigidas a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional sin perjuicio de que en próximas convocatorias pueda ampliarse a otros niveles educativos.

2. No podrán ser beneficiarios aquellos centros que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Modalidades del premio.

1. El Premio Nacional de Educación para el desarrollo «Vicente Ferrer» es un premio formativo y no conlleva dotación económica. Por tanto, no se establecen modalidades diferenciadoras en cuanto a categorías.

2. Podrán obtener este premio en función de los criterios establecidos en el artículo octavo de esta orden de bases un máximo de 15 centros educativos.

3. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos, deberán presentar memorias y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada proyecto reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta.

4. Dependiendo del número y de la calidad de las candidaturas presentadas y con el objetivo de que todos o el máximo de los niveles educativos puedan beneficiarse del premio, se tratará de que entre los 15 centros educativos ganadores haya:

• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de educación infantil y/ o primaria.

• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato.

• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de F.P. y/o Educación de personas adultas.

En caso de que no se den las circunstancias indicadas en alguno de los niveles educativos, se sumará a los restantes niveles.

5. El premio consistirán en:

• Diploma acreditativo de concesión del Premio a los centros educativos ganadores.

• Los centros ganadores participarán conjuntamente en un Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo, de 40 horas lectivas, organizado por la AECID y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Cada centro ganador participará en el Seminario nombrando como representantes a un máximo de dos docentes responsables de la actuación educativa premiada.

6. Este Seminario tiene como objetivo principal: favorecer la práctica de la Educación para el Desarrollo de los centros educativos.

Los objetivos específicos del Seminario:

• Presentar e intercambiar entre los participantes las prácticas educativas premiadas.

• Recibir formación en Educación para el Desarrollo por parte de personas expertas en Educación para el Desarrollo.

• Realizar visitas organizadas a los proyectos que la Cooperación Española desarrolla en su ámbito de actuación o aquellos que estime de interés.

7. La participación en este Seminario conllevará el reconocimiento de créditos de formación al profesorado participante por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8. La AECID sufragará y gestionará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes en el seminario, así como los derivados de la organización e impartición del mismo y de la organización y ejecución de la entrega del diploma acreditativo para los centros. La financiación del premio se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.05 del presupuesto de gasto de la AECID. La cuantía máxima de estos gastos será de 25.000.–€.

9. La AECID y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encargarán conjuntamente, amparándose en el Acuerdo Marco de Colaboración firmado por ambas instituciones, el 8 de julio de 2005, de la dirección del Seminario, de la selección de ponentes invitados y de la coordinación pedagógica. Así mismo, el Ministerio reconocerá a los participantes los créditos de formación derivados de la participación en dicho Seminario.

Artículo 4. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar deberán enviar la solicitud y la documentación que se determine en la resolución de convocatoria anual dirigida a la Unidad de Educación para el desarrollo, dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, (Avda. de los Reyes Católicos, 4, Madrid - 28040) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria establecerá la posibilidad de que los interesados presenten todos o parte de los documentos requeridos de manera on line, incluyendo la solicitud.

2. En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, indicándose que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, indicándose que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las memorias descriptivas que resulten premiadas podrán ser publicadas o divulgadas integras o parcialmente, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o la AECID, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismas. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan a ambas entidades a su divulgación.

6. Los centros premiados, así como los docentes asistentes al Seminario, se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión que pudieran derivarse de este premio organizadas por la AECID y/o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización de una visita al centro docente, en caso de que el equipo de evaluación la considere necesaria.

Artículo 5. Fases para la concesión de los premios.

El procedimiento de concesión de estos Premios, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, se divide en tres fases. La primera consistirá en el análisis y comprobación de la documentación presentada por parte del órgano instructor; la segunda, en la valoración del Jurado y la tercera, en la concesión de los premios, que será efectuada mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Órgano instructor.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Director/a del Gabinete Técnico de la AECID a través de la Unidad de Educación para el Desarrollo.

Artículo 7. Jurado.

1. Para valorar las solicitudes presentadas por los centros educativos se constituirá un jurado compuesto por los siguientes miembros:

• Presidente: Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

• Vicepresidente: Director del Gabinete Técnico de la AECID.

• Vocales: Dos jefes de servicios o empleados con categorías profesionales asimiladas (de nivel superior) expertos en Educación para el desarrollo de la AECID.

• Secretario/a: Un empleado público de la Unidad de Educación para el desarrollo con al menos nivel 18 nombrado por el Director de Gabinete de la AECID.

2. La valoración del jurado se fundamentará en los informes técnicos que serán realizados por los vocales del jurado y por dos expertos en Educación para el Desarrollo nombrados por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que serán empleados públicos de este departamento y que no recibirán retribución ni indemnización alguna por la realización de dichos informes, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 8 de la presente orden y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Marco de Colaboración de 8 de julio de 2005.

3. Por cada una de las solicitudes se emitirá un informe a partir de la memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro.

4. El jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

a) Carácter innovador en el contenido (0-10 puntos).

b) Metodología o puesta en práctica desde la perspectiva de la Educación para el Desarrollo (0-15 puntos).

c) Precisión en la descripción de los objetivos y los resultados (0-15 puntos).

d) Contribución a la adquisición de los valores en que se fundamenta nuestra sociedad democrática y a la sensibilización de dicha sociedad hacia la problemática de la pobreza y la exclusión desde una visión crítica, así como la promoción del desarrollo humano y sostenible (0-20 puntos).

e) Promoción del desarrollo desde el enfoque de derechos y con perspectiva de género (0-15 puntos).

f) Búsqueda de soluciones de las causas de la pobreza y promoción de un pensamiento crítico (0-10 puntos).

g) Posibilidad de aplicar la experiencia en otros contextos y en otras etapas educativas (0-5 puntos).

h) Se valorará el trabajo que haya sido elaborado y llevado a cabo en equipo dentro de un proceso en el tiempo y que cuente con la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y/o el resto de la Comunidad Educativa (0-10 puntos).

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor emitirá una propuesta de resolución, de acuerdo con la valoración realizada por el jurado, que será elevada al Presidente de la AECID, quien resolverá la concesión de los premios. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses. La convocatoria podrá reducir este plazo. Entre la notificación y la fecha de inicio del seminario transcurrirán al menos 20 días.

3. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá consideración de y surtirá todos los efectos de la notificación, salvo que la convocatoria establezca otra forma de notificación dentro de las contempladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las convocatorias podrán indicar los tablones de anuncios u otros medios de comunicación en los que de forma adicional se publicará la resolución o la relación de centros premiados.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios del premio.

1. Los centros docentes beneficiarios del premio, representados por los docentes asignados, estarán obligados a acudir al Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo y a justificar su asistencia al mismo a través del control de firmas.

2. Únicamente se podrá justificar la renuncia a asistir al citado Seminario en el supuesto de fuerza mayor, que deberá ser acreditado al órgano concedente del premio para su valoración.

3. Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento.

4. Los centros ganadores deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 11. Reintegro de los premios.

En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones del artículo 10 de esta Orden, deberán proceder al reintegro del importe de los gastos en que la AECID hubiera incurrido. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 13. Normativa aplicable.

El Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» se regirá por lo dispuesto en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden AEC/1280/2009, de 14 de mayo por la que se crean los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos, se establecen las bases para su concesión y se convocan los correspondientes al año 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo Vicente Ferrer.

"Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo Vicente Ferrer." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-8886 publicado el 10 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-8886
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 agosto 2013
Fecha Pub: 20130810
Fecha última actualizacion: 10 agosto, 2013
Numero BORME 191
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 58736
Pagina final: 58741




Publicacion oficial en el BOE número 191 - BOE-A-2013-8886


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-8886 de Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo Vicente Ferrer.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-8886 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *