Orden AEC/3341/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.





El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 9 de julio) por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.






Orden del día 14 diciembre 2009

El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 9 de julio) por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, que realicen los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentra el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración a los ciudadanos españoles para favorecer su implicación y participación en él. Para lograr estos objetivos resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

Con esta finalidad, la Secretaría de Estado para la Unión Europea ha desarrollado la iniciativa «Hablamos de Europa», que pretende fomentar un diálogo abierto con los ciudadanos desde todas las perspectivas, así como ofrecer una información actual y dinámica sobre la Unión Europea.

Desde su nacimiento, a finales del año 2005, se han realizado diversas actividades unificadas, gracias a la existencia de un logo común y una página web, www.hablamosdeeuropa.es, que ha centralizado el carácter principal de la iniciativa. Todas las actuaciones han estado inspiradas bajo un objetivo común: acercar Europa a los ciudadanos, para fomentar el interés sobre los temas europeos, y explicar su funcionamiento, sus políticas, y otros aspectos de importancia que influyen a diario en millones de personas.

En esta línea, la Secretaría de Estado pretende ayudar económicamente a quienes promuevan este tipo de actividades, mediante la concesión de subvenciones para su realización.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006).

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo la publicación de las bases siguientes:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases:

Personas físicas, españolas o extranjeras, que hayan cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas y entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas.

Con carácter general, y con independencia de la naturaleza del los solicitantes, éstos deberán acreditar:

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Descripción de la actividad a realizar.

Presupuestos estimado.

Resultados esperados.

Experiencia previa del solicitante.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.d) y en los artículos 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5. Cuantía y tipo de gastos.

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.

La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera conveniente, al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con las excepciones establecidas en este mismo artículo.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del los expedientes será la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, que deberá comprobar que las solicitudes se ajustan a la presente Orden de bases reguladoras y de convocatoria, antes de su envío al órgano instructor de los expedientes. Asimismo, presentará a la Comisión de Valoración información resumida sobre las solicitudes recibidas.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Valoración constituida al efecto, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Secretaría de Estado para la Unión Europea será el Presidente de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vicepresidentes: Serán Vicepresidentes el Director General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias y el Director General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.

Vocales: Actuarán como Vocales tres representantes de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, designados por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal de la Comisión en representación de la Unidad de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, recabando los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función. Para la designación y cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la mencionada Ley 30/1992.

4. La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus Vocales.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de Valoración deberá elevar al órgano competente para la Resolución, la propuesta de resolución de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario de Estado para la Unión Europea que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, firmará la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3. e) de la Ley General de Subvenciones, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en cada convocatoria.

b) Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades similares a las que se presentan.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 25%. La puntuación final obtenida será la siguiente:

PUNTUACIÓN FINAL = (criterio a x 0,25)+(criterio b x 0,25)+(criterio c x 0,25)+(criterio d x 0,25).

Artículo 8. Resolución y notificación de la concesión.

Plazo para resolver y notificar.–La resolución del procedimiento se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución contendrá la relación de beneficiarios de la subvención y, en su caso, los suplentes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, indicando de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Medio de notificación.–La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, aplicación presupuestaria e importe. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Régimen de recursos.–Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, del artículo 25, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, para ello, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

h) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado y el de la iniciativa «Hablamos de Europa», que permitan identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 de su Reglamento de desarrollo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las actividades que han sido objeto de la subvención dentro del plazo máximo que se indique en la convocatoria, que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto de dicho ejercicio. El plazo establecido no podrá ampliarse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones desarrollado por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los beneficiarios justificarán la realización de las actividades y de los gastos efectuados mediante la presentación de una cuenta justificativa, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos).

La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará mediante certificaciones expedidas por los órganos administrativos competentes, que deberán estar vigentes en el momento de la justificación. Para ello, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, cuando haya tenido lugar la actividad y se haya justificado adecuadamente la misma, conforme al artículo 10 de la presente Orden y lo establecido a este respecto en la resolución de la convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria.

En subvenciones cuya cuantía exceda de 50.000,00 € y destinadas a proyectos integrados por actividades perfectamente separables, se podrán realizar pagos parciales, hasta un máximo de tres, a medida que el beneficiario vaya realizando y justificando cada una de las actividades previstas.

No están previstos los pagos a cuenta ni anticipados, por lo que no es preciso establecer sistema de garantías.

No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Orden AEC/3341/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

"Orden AEC/3341/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-20045 publicado el 14 diciembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-20045
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 diciembre 2009
Fecha Pub: 20091214
Fecha última actualizacion: 14 diciembre, 2009
Numero BORME 300
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 diciembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 105663
Pagina final: 105671




Publicacion oficial en el BOE número 300 - BOE-A-2009-20045


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-20045 de Orden AEC/3341/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-20045 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *