Orden AEC/3646/2005, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas de admisión al «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática para el curso 2006-2007.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, del Ministerio de Administraciones Públicas por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2006-2007 para un máximo de ciento cincuenta alumnos, con arreglo a las siguientes normas:






Orden del día 24 noviembre 2005

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, del Ministerio de Administraciones Públicas por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2006-2007 para un máximo de ciento cincuenta alumnos, con arreglo a las siguientes normas:

Primera.-Podrán participar en el «Master» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la «Comisión académica» a que se refiere la norma tercera de la presente convocatoria, entre las siguientes categorías de aspirantes: a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática.

b) Candidatos con titulación de Doctor o Licenciado universitario, de academias o instituciones extranjeras oficialmente encargadas de la selección o la preparación de miembros del Servicio Diplomático de sus respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente por vía diplomática. c) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, por Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes.

2) Los candidatos a cursar el «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» deberán poseer conocimientos en lengua inglesa, los cuales podrán ser acreditados mediante la presentación, antes del 30 de abril de 2006, de los correspondientes diplomas y certificados oficiales. Supletoriamente, la acreditación del cumplimiento de este requisito podrá llevarse a cabo mediante la realización de las pruebas escritas y orales que la Dirección de la Escuela Diplomática determine, y que se llevarán a cabo antes del 1.º de mayo de 2006, en la convocatoria pública que se efectuará a través de la página web de la Escuela Diplomática. 3) Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar asimismo de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Master». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» (BOE de 8 de noviembre). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 1.º de mayo de 2006 en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Master». Tercera.-La Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio Marco de Colaboración suscrito por el MAEC y seis Universidades Públicas el 11 de julio de 2005, examinará y valorará los datos y documentos que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Master». Cuarta.-1) La Comisión académica valorará las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a), quienes acreditarán un buen conocimiento de la lengua española mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE). En su defecto, la Comisión académica exigirá la realización de un examen de conocimiento de lengua española a los candidatos de esta categoría en los términos establecidos en la cláusula segunda, apartado 3.º de la presente convocatoria. 2) La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías (b) y (c) se efectuará por la Comisión académica a la vista de los resultados obtenidos en la prueba de admisión a que deberán someterse, y cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las normas novena y décima de esta convocatoria. Quinta.-1) Los aspirantes de nacionalidad española podrán solicitar la concesión de una beca en los términos y condiciones que, en su caso y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, establezca la convocatoria de becas de estudios que efectúe el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» del curso académico 2006-2007. 2) Los aspirantes extranjeros podrán asimismo solicitar la concesión de becas en los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria General de Becas AECI-MAEC de estudios en España para el curso académico 2006-2007 que efectúe la Agencia Española de Cooperación Internacional. Las solicitudes de beca deberán realizarse de acuerdo con los términos de dicha convocatoria, que se podrá consultar en la dirección de internet www.becasmae.es y en el Boletín Oficial del Estado. Sexta.-1) Independientemente de que los candidatos soliciten una beca dentro de los plazos establecidos, los aspirantes deberán enviar un escrito a la Dirección de la Escuela Diplomática antes del 15 de febrero de 2006, indicando las razones de su interés en participar en el «master», junto con el cual deberán adjuntar también la siguiente documentación:

a) Cuatro fotografías de tamaño carné y fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o documento nacional de identidad.

b) Original, o copia compulsada, del Título superior universitario o equivalente, así como de la Certificación Académica correspondiente, con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. Estos dos últimos documentos deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el original no sea en lengua española. c) Un currículum vitae en español en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas y, en su caso, las publicaciones de las que el aspirante sea autor.

2) Los candidatos admitidos presentarán, antes de la fecha de inicio del «Master» establecida para el 2 de octubre de 2006, el Título superior universitario o equivalente y la certificación académica debidamente legalizados.

3) Las Embajadas y Consulados Generales de España, antes de tramitar las solicitudes para cursar el «Master», pondrán especial cuidado en verificar el cumplimiento de esta norma. 4) La no presentación de la documentación exigida en los puntos anteriores en los plazos señalados, supondrá la exclusión del candidato.

Séptima.-Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria:

1) Se deberán ajustar al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática, y presentarse antes del 15 de febrero de 2006, estableciéndose expresamente dicho término como improrrogable.

2) Las pertenecientes a la categoría (a) se presentarán por los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España. 3) Las correspondientes a las categorías (b) y (c) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión. Siempre que sea posible las solicitudes se presentarán en el Registro de la Escuela Diplomática.

Octava.-La relación de aspirantes que a juicio de la Comisión académica satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en la prueba de admisión, se publicará tanto en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en los países en que residiesen los aspirantes al «Master». La fecha y hora de la celebración de la prueba de admisión se publicará en la página web de la Escuela Diplomática con una antelación mínima de diez días naturales.

Novena.-1) La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el candidato posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales». 2) La prueba de admisión se celebrará antes del 1.º de mayo de 2006 en la sede de la Escuela Diplomática para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubieran presentado solicitudes para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la norma sexta. El cuestionario de temas para el ejercicio habrá sido remitido previamente a las correspondientes Embajadas y Consulados Generales de España. Décima.-La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y en el término máximo de dos horas, un tema a elegir entre dos extraídos por sorteo del cuestionario previamente elaborado por la Comisión académica, que se darán a conocer en el momento de realización de la prueba. La prueba versará sobre temas políticos, económicos, jurídicos, sociales y culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión académica valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, la capacidad de síntesis, el conocimiento de la materia y la formación cultural que muestre poseer el candidato Undécima.-Las Embajadas y Consulados de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, los ejercicios realizados debidamente identificados. Duodécima.-Con carácter excepcional y en función de Acuerdos bilaterales suscritos por Instituciones o Centros nacionales o extranjeros con la Escuela Diplomática, la Comisión académica podrá acordar la dispensa o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las normas que anteceden. Decimotercera.-La Comisión académica elaborará la lista de aspirantes admitidos al «Master en Diplomacia y Estudios Internacionales», la cual será sometida para su aprobación final al Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Decimocuarta.-La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» 2006-2007 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 30 de junio de 2006 en el tablón de anuncios y en la página web de dicho Centro, como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o se hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes a cursar el «Master». Decimoquinta.-Los alumnos admitidos al «Master» deberán seguidamente confirmar por escrito a la Escuela Diplomática su participación en el mismo antes del 30 de julio de 2006. Los alumnos que no hayan obtenido beca deberán, ineludiblemente, acreditar ser beneficiarios de un seguro médico antes del 2 de octubre de 2006, fecha de iniciación del «Master». Decimosexta.-1) El «Master» será gratuito, sin perjuicio de las tasas aplicables a la expedición del título. El mismo tendrá la duración de un año académico (de octubre de 2006 a junio de 2007, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirá en primer término un módulo troncal de una duración de dos trimestres, de asistencia obligatoria, con las asignaturas de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Relaciones Internacionales, Economía Internacional, Historia de los Siglos XIX y XX, Sociología, Constitución y Administración españolas y Organismos Internacionales. Durante el último trimestre se impartirán «módulos de especialización» sobre: «Unión Europea»; «Mediterráneo-Mundo Árabe»; «Estudios Iberoamericanos»; «Economía Internacional y presencia de la empresa española en el exterior»; y «Cooperación al Desarrollo». Como complemento a las actividades lectivas, la Escuela organizará seminarios, conferencias y visitas de estudios. 2) En este contexto, a lo largo del mes de octubre de 2006, los alumnos deberán indicar a la Dirección de la Escuela Diplomática el módulo específico del «Master» que desean cursar. La Comisión académica, tras valorar el expediente académico y el aprovechamiento del alumno durante los dos primeros trimestres, procederá a establecer de forma definitiva la distribución de los alumnos en los cinco «módulos de especialización». 3) El «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» incluye igualmente clases obligatorias de perfeccionamiento de las lenguas inglesa y francesa. Asimismo y siempre que puedan formarse grupos de diez alumnos como mínimo, se podrán cursar estudios sobre las siguientes lenguas adicionales: alemán, chino, ruso, árabe, portugués e italiano. 4) Los alumnos elaborarán una Memoria durante el curso, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o académico determinado por la Dirección de la Escuela Diplomática. 5) Las diferentes materias del programa de estudios serán objeto de evaluación durante el «Master». Los alumnos que superen dichas pruebas de evaluación y no reúnan más de un 10% de ausencias injustificadas de las clases presenciales y hayan seguido con aprovechamiento el «Master», recibirán el título de «Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» expedido por las siguientes Universidades: Universidad Complutense, Universidad de Alcalá, Universidad Carlos III, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como por la Escuela Diplomática. 6) Los alumnos que no superen con suficiencia el «Master» podrán solicitar a la Dirección de la Escuela, un Certificado de asistencia que se otorgará en función de las circunstancias precisas que concurran en el peticionario.

7) Los alumnos del «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales», de nacionalidad española, que hayan superado con notorio aprovechamiento el «Master» podrán optar a las becas que tiene en estudio crear el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para realizar un período de prácticas en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero.

Madrid, 7 de noviembre de 2005.

MORATINOS CUYAUBÉ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Orden AEC/3646/2005, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas de admisión al «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática para el curso 2006-2007.

"Orden AEC/3646/2005, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas de admisión al «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática para el curso 2006-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19356 publicado el 24 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19356
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051124
Fecha última actualizacion: 24 noviembre, 2005
Numero BORME 281
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38639
Pagina final: 38640




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-A-2005-19356


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19356 de Orden AEC/3646/2005, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas de admisión al «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática para el curso 2006-2007.


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