Orden AEC/3813/2005, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades similares, sobre asuntos relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.





El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea. Es cada vez más frecuente la celebración de congresos, seminarios y jornadas organizados por entidades interesadas en la política exterior de España y, más concretamente, en asuntos relacionados con la Unión Europea. La Secretaría de Estado para la Unión Europea está interesada en la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea, por lo que pretende ayudar económicamente a quienes promuevan actividades en tal sentido. Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo la publicación de las bases siguientes:






Orden del día 08 diciembre 2005

El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea. Es cada vez más frecuente la celebración de congresos, seminarios y jornadas organizados por entidades interesadas en la política exterior de España y, más concretamente, en asuntos relacionados con la Unión Europea. La Secretaría de Estado para la Unión Europea está interesada en la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea, por lo que pretende ayudar económicamente a quienes promuevan actividades en tal sentido. Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo la publicación de las bases siguientes:

Primera. Objeto de la subvención.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otros de naturaleza similar, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Segunda. Principios.-La gestión de las subvenciones reguladas en la presente norma, se realizará de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Asimismo, se otorgarán dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias y siempre que exista crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamenten su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que se acreditará mediante la forma establecida en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 21 de junio) y artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 26 de octubre).

b) Carecer su actividad de fines de lucro. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Para ello se presentará memoria explicativa a que se refiere la base sexta, n.º 6 de esta Orden, en la que se incluya relación del personal responsable de la organización, últimas actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y, en su caso, relación de material, equipos e instalaciones de que se disponga. e) No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Financiación y tipo de gastos.-El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración así lo estime conveniente.

La subvención concedida por la SEUE no excederá del 40 por ciento del coste total de la actividad objeto de la subvención, ni sobrepasará la cantidad de 25.000 €. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. La subvención sólo podrá cubrir los gastos directos. Se considerarán gastos directos aquellos vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos. Se considerarán gastos directos subvencionables, los siguientes:

a) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

b) Personal. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios y seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención. c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad. d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad. En las normas de procedimiento, justificación y control se fijarán las cuantías máximas que se podrán imputar a la actividad subvencionada.

Quinta. Convocatoria.-De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados que concurran a las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras deberán aportar la siguiente documentación de carácter general, con independencia de la que específicamente se requiera en cada una de las convocatorias: a) Solicitud y documentos requeridos por la convocatoria, según modelo contenido en la propia convocatoria de subvención, dirigida al Secretario de Estado para la Unión Europea.

b) A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, que podrá ser original o copia autenticada o cotejada por funcionario público competente:

1) Si se trata de personas físicas, fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente y del número de identificación fiscal.

2) Tratándose de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura o documento de constitución o, en su caso, de modificación, estatutos o acta fundacional inscrita en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como inexistencia de fin de lucro en su actividad. 3) La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones por los órganos administrativos competentes. 4) Formulario de identificación del proyecto, según modelo que se adjuntará a la convocatoria. 5) Memoria explicativa en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada, actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y, en su caso, relación del material, equipos e instalaciones de las que se disponga para la celebración de la actividad. 6) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar. 7) Memoria económica, lo más detallada posible, de los gastos que se prevean realizar, presentados de acuerdo con el modelo que se adjunte a la convocatoria. 8) Declaración responsable del solicitante, de que él, o en su caso, la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9) Declaración responsable del solicitante, sobre las ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía o, en su caso, declaración de su inexistencia.

2. Los plazos, el lugar y el procedimiento de presentación de las solicitudes se especificarán en cada convocatoria. Séptima. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.d) y en los artículos 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento se tramitará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en dicha convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. La concesión de subvenciones se efectuará a propuesta de una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Secretario General de la Secretaría de Estado para la Unión Europea será el Presidente de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vicepresidentes: Serán Vicepresidentes el Director General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias y el Director General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea. Vocales: Actuarán como Vocales tres funcionarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, designados por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal de la Comisión en representación de la Unidad de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, recabando los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función. Para la designación y cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la mencionada Ley 30/1992.

3. La Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos presentará a la Comisión información resumida sobre el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y de los criterios de valoración y baremos de selección.

4. La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus Vocales. Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión deberá formalizar su propuesta final y el Secretario de Estado para la Unión Europea resolverá y firmará, en su caso, la correspondiente resolución de concesiones de subvenciones que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Criterios objetivos de concesión.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos, además de que figuren en la convocatoria correspondiente:

Formulación clara y precisa de objetivos, resultado e impactos esperados, e indicadores objetivamente verificables a los que se compromete la propuesta.

El compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y la ejecución de la intervención. La capacidad, solvencia y experiencia en el sector. Valoración presupuestaria y relación del coste.

Novena. Resolución del procedimiento de concesión.-La resolución del procedimiento deberá aprobarse y notificarse en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución contendrá la relación de beneficiarios de la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda. Décima. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. A estos efectos, se considerará como vinculante el presupuesto y la documentación presentada en la solicitud del beneficiario.

2. Concretamente son obligaciones del concesionario:

a) La realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y su acreditación ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el punto sexto de esta Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Los beneficiarios incorporarán de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación -Secretaría de Estado para la Unión Europea- concedente, que permita identificar el origen de la ayuda.

Undécima. Pago de la subvención.-El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, en un solo pago, una vez realizada la actividad y justificada la misma, conforme a la base 12 de la presente Orden y lo establecido a este respecto en la resolución de la convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria.

Duodécima. Plazo y forma de justificación.-Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención dentro de dos meses siguientes a la terminación de dicha actividad. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad.

b) Memoria económica con aportación de facturas o recibos justificativos de los gastos realizados, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1642/1992, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original o copia compulsada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Para la justificación de gastos de personal, se exigirá certificación original de la entidad beneficiaria con copia compulsada de las nóminas en las que aparezcan todos los requisitos legales establecidos en la correspondiente legislación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos). Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Decimotercera. Revisión de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiendo, en tal caso, devolver lo percibido. Decimocuarta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 0%.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Decimoquinta. Reintegro de la subvención.-Además del reintegro de la subvención en caso de nulidad y anulabilidad a que se refiere el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. f) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención. g) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro será el que establece el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas que en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Decimoséptima. Derogación normativa.-Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Decimoctava. Vigencia.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2005.

MORATINOS CUYAUBÉ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Orden AEC/3813/2005, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades similares, sobre asuntos relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

"Orden AEC/3813/2005, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades similares, sobre asuntos relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20215 publicado el 08 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20215
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051208
Fecha última actualizacion: 8 diciembre, 2005
Numero BORME 293
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40296
Pagina final: 40298




Publicacion oficial en el BOE número 293 - BOE-A-2005-20215


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20215 de Orden AEC/3813/2005, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades similares, sobre asuntos relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.


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