Orden AEC/782/2008, de 12 de marzo, por la que se establecen las normas para la aplicación del anticipo de caja fija en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.





El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, dictó las normas que regulan el anticipo de caja fija, entendido como un sistema que permite atender con la adecuada flexibilidad al pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo, y cuyo funcionamiento consiste en esencia en la realización por el Tesoro de provisiones de fondos, de naturaleza extrapresupuestaria, a las Pagadurías, Cajas o Habilitaciones de los Organismos públicos para la inmediata atención de aquellas obligaciones, con posterior reposición de fondos e imputación al Presupuesto del Organismo de los gastos realizados. La Orden Ministerial de 8 de enero de 1997 autorizó el establecimiento de un anticipo de caja fija en el Departamento gestionado por la Caja Pagadora n.º 1-Central España, desarrollando los preceptos básicos establecidos en el citado Real Decreto 725/1989. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone en su artículo 78 que los Ministros, previo informe de la Intervención Delegada, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación a presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. Como consecuencia de la necesidad de adaptación de la normativa existente al contenido de la nueva Ley, y de la nueva estructura orgánica del Departamento, llevada a cabo por el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, se hace necesario derogar la Orden Ministerial de 8 de enero de 1997 antes mencionada y sus normas de desarrollo. El anticipo de caja fija gestionado por las Cajas Pagadoras n.º 2 Unión Europea, y n.º 5 Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas, adscritas respectivamente a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea y a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, presenta varias especificidades con el fin de satisfacer las necesidades de los órganos en que se encuadran, lo que unido al carácter propio e independiente de su presupuesto de gastos, aconsejan un régimen diferenciado al detallado en la presente normativa, sin perjuicio de que les sea aplicable la normativa general sobre el anticipo de caja fija. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto 725/1989, previo informe del Interventor Delegado de Hacienda en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a las facultades que me confieren los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 4.1.b) de la Ley 0/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:






Orden del día 25 marzo 2008

El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, dictó las normas que regulan el anticipo de caja fija, entendido como un sistema que permite atender con la adecuada flexibilidad al pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo, y cuyo funcionamiento consiste en esencia en la realización por el Tesoro de provisiones de fondos, de naturaleza extrapresupuestaria, a las Pagadurías, Cajas o Habilitaciones de los Organismos públicos para la inmediata atención de aquellas obligaciones, con posterior reposición de fondos e imputación al Presupuesto del Organismo de los gastos realizados. La Orden Ministerial de 8 de enero de 1997 autorizó el establecimiento de un anticipo de caja fija en el Departamento gestionado por la Caja Pagadora n.º 1-Central España, desarrollando los preceptos básicos establecidos en el citado Real Decreto 725/1989. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone en su artículo 78 que los Ministros, previo informe de la Intervención Delegada, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación a presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. Como consecuencia de la necesidad de adaptación de la normativa existente al contenido de la nueva Ley, y de la nueva estructura orgánica del Departamento, llevada a cabo por el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, se hace necesario derogar la Orden Ministerial de 8 de enero de 1997 antes mencionada y sus normas de desarrollo. El anticipo de caja fija gestionado por las Cajas Pagadoras n.º 2 Unión Europea, y n.º 5 Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas, adscritas respectivamente a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea y a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, presenta varias especificidades con el fin de satisfacer las necesidades de los órganos en que se encuadran, lo que unido al carácter propio e independiente de su presupuesto de gastos, aconsejan un régimen diferenciado al detallado en la presente normativa, sin perjuicio de que les sea aplicable la normativa general sobre el anticipo de caja fija. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto 725/1989, previo informe del Interventor Delegado de Hacienda en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a las facultades que me confieren los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 4.1.b) de la Ley 0/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1.1 La presente orden ministerial tiene como objeto en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, desarrollar en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la normativa relativa a los anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables, los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se estimen oportunas.

1.2 Se atenderán de manera inmediata, con posterior aplicación a presupuesto, mediante el sistema de anticipo de caja fija, las obligaciones de carácter periódico o repetitivo comprendidas en los conceptos integrados en el capítulo segundo del presupuesto de gastos de los programas gestionados por el Servicio 01 (Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales), por el Servicio 04 (Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores) y por el Servicio 05 (Secretaría de Estado para Iberoamérica), excluyendo aquéllas que deban ser atendidas por las representaciones de España en el exterior con cargo a los fondos que para tal fin les sean situados por el Tesoro Público, así como, en su caso, aquellas que hacen referencia al subconcepto presupuestario 226.11 del programa 141 M.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2.1 La presente Orden será de aplicación a la Caja Pagadora n.º 1 Central España, adscrita a la Subdirección General de Administración Financiera, dependiente de la Dirección General del Servicio Exterior de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2.2 El anticipo de caja fija gestionado por las Cajas Pagadoras n.º 2 Unión Europea, y n.º 5 Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas, adscritas respectivamente a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea y a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, presenta varias especificidades con el fin de satisfacer las necesidades de los órganos en que se encuadran, lo que unido al carácter propio e independiente de su presupuesto de gastos, aconsejan un régimen diferenciado al detallado en la presente normativa, sin perjuicio de que le sea aplicable la normativa general sobre el anticipo de caja fija.

Artículo 3. Caja Pagadora.

3.1 La realización de los pagos objeto de la presente Orden y, en general, el cumplimiento de las funciones asignadas a las Cajas Pagadoras por el artículo 5 de la citada Orden de 26 de julio de 1989 corresponderá a la Habilitación, Caja Pagadora n.º 1 Central España, dependiente de la dirección general del Servicio Exterior de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Subdirección General de Administración Financiera. Al frente de la misma, habrá un Cajero pagador titular, que será el Habilitado, y habrá también un funcionario, con nombramiento de Cajero pagador, que le suplirá en los casos de ausencia.

Artículo 4. Límites cuantitativos.

4.1 El importe del anticipo extrapresupuestario, que respeta el límite del 7% del total de los créditos del referido capítulo segundo del presupuesto de este Departamento, es de 4.318.542,36 euros, sin que se establezca ninguna distribución de aquella cantidad entre los distintos conceptos del mencionado capítulo presupuestario. Esta cuantía podrá aumentarse o disminuirse según lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

4.2 Será obligatorio el uso de este sistema para los pagos a acreedores directos, excepto los destinados a la reposición del anticipo, de importes inferiores a 600 euros. No podrán realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustible e indemnizaciones por razón de servicio. A efectos de la aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de distintos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

Artículo 5. Procedimiento de gestión.

5.1 La tramitación de los expedientes de gastos, de acuerdo con las normas que les sean aplicables, y la obtención de las facturas que hayan de atenderse con el anticipo de caja fija se realizará por las Unidades orgánicas que tengan encomendada la gestión del crédito correspondiente (Unidades gestoras).

5.2 Las Unidades gestoras harán retenciones de crédito por el importe de los pagos que prevean tramitar por este sistema y, cuando proceda, dirigirán las oportunas órdenes de pago al Cajero pagador en las que conste expresamente la conformidad con el suministro, servicio o prestación, firmado por un funcionario designado por el jefe de la Unidad; el «páguese», firmado por el órgano que tenga delegada la competencia de ordenación de pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija; y la aplicación presupuestaria a la que deba imputarse. La orden de pago podrá figurar en la propia factura o en un documento separado, que se enviará a la Caja acompañado de las correspondientes facturas originales. En este documento figurarán el nombre y el código de identificación fiscal del perceptor, el número de factura y su importe en euros o, si estuviere cifrado en moneda distinta al euro, el importe en la divisa correspondiente y su contravalor aproximado en euros.

Artículo 6. Disposición de los fondos y autorización de existencias de efectivo en la Caja pagadora.

6.1 Las disposiciones de fondos destinados a estas atenciones, con cargo a las cuentas en las que estén situados, se harán mediante transferencias bancarias, con carácter general, o mediante cheques nominativos, si el perceptor así lo solicita. Estas disposiciones deberán estar autorizadas por las firmas mancomunadas del Cajero Pagador o del Cajero Pagador suplente, por un lado, y del subdirector general de Administración Financiera, del subdirector general adjunto de Administración Financiera o del Jefe de Área de Cajas Pagadoras, por otro.

6.2 Con carácter excepcional, podrán realizarse pagos en efectivo, para atender gastos imprevistos o inaplazables de los servicios de seguridad, de protocolo, de la Escuela Diplomática y de las distintas secretarías de los altos cargos, los gastos de comisiones de servicio o aquellos que no admitan otra forma de pago. La Caja pagadora queda autorizada a mantener existencias en efectivo para estos fines, señalándose como saldo máximo la cantidad de 6.000 euros. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Cajero pagador. 6.3 Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, se podrán establecer mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, y previo informe de la Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda, subcajas pagadoras dependientes de la Caja Pagadora n.º 1-Central de España.

Artículo 7. Reposición de fondos e imputación de gasto a presupuesto.

7.1 El Cajero pagador rendirá cuentas por los gastos atendidos con el anticipo de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, en todo caso, en el mes de diciembre de cada año. Estas cuentas se ajustarán a los modelos establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado.

7.2 Con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a los gastos realizados, se expedirá un documento contable, a favor de la Caja Pagadora, por el importe de la cuenta justificativa que, acompañada de las facturas y demás documentos que justifiquen la aplicación de los fondos, se entregará en la Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda en el Departamento. Corresponde a las Unidades gestoras la subsanación de los defectos o anomalías que la Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda en el Departamento ponga de manifiesto en sus informes sobre las cuentas. La autorización de los documentos contables, el escrito de alegaciones y, en su caso, la aprobación de las cuentas, serán firmados, de acuerdo con la delegación de competencias en el Departamento, por el órgano que corresponda. 7.3 La Caja Pagadora canalizará los movimientos de las cuentas justificativas entre la Intervención Delegada correspondiente y las Unidades gestoras y realizará el envío al Tribunal de Cuentas de las que hubieren sido aprobadas, manteniendo el control, en todo momento, de la ubicación y el estado de cada una de ellas.

Artículo 8. Contabilidad y control.

8.1 La Caja Pagadora llevará contabilidad auxiliar detallada y separada de todas las operaciones que realice por anticipo de Caja Fija.

8.2 En las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, se formularán los estados de situación de tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior, conforme a las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, de los que se enviarán copias a la Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda en el Departamento a través de la Unidad Central de Cajas Pagadoras.

Disposición derogatoria.

Queda derogada expresamente la Orden Ministerial de 8 de enero de 1997, de autorización de anticipo de caja fija en los Servicios Centrales del Departamento, así como las Órdenes de Servicio que la desarrollan, en aquello que contradigan lo previsto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto por la presente Orden serán de aplicación las disposiciones contenidas en el real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y en sus normas de desarrollo.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Subsecretaría del Departamento a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Orden AEC/782/2008, de 12 de marzo, por la que se establecen las normas para la aplicación del anticipo de caja fija en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

"Orden AEC/782/2008, de 12 de marzo, por la que se establecen las normas para la aplicación del anticipo de caja fija en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5529 publicado el 25 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5529
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 marzo 2008
Fecha Pub: 20080325
Fecha última actualizacion: 25 marzo, 2008
Numero BORME 73
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 17018
Pagina final: 17019




Publicacion oficial en el BOE número 73 - BOE-A-2008-5529


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5529 de Orden AEC/782/2008, de 12 de marzo, por la que se establecen las normas para la aplicación del anticipo de caja fija en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


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