Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.





El pasado 21 de noviembre de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, estableciéndose un nuevo sistema de percepción de la tasa consular de visados, toda vez que el hecho imponible pasa a ser la tramitación de la solicitud (artículo 44.3), debiendo devengarse en el momento de la presentación de la solicitud del visado (artículo 45). Con ello se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Decisión 2002/44/CE del Consejo de la Unión Europea de fecha 20 de diciembre de 2001. El punto 2.º de la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 8/2000 derogaba el apartado D) del artículo 5.III de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de tasas consulares, referente a las tasas por la expedición de visados para tránsito, estancia o residencia de extranjeros, estableciéndose en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción actual, que el importe de las tasas se establecerá por Orden Ministerial de los departamentos competentes. Por otra parte, la Decisión 2003/454/CE, del Consejo de la Unión Europea del 13 de junio, relativa a la adaptación del anejo 12 de la Instrucción Consular Común y del anejo 14a del Manual Común sobre los gastos de tramitación de visados, ha fijado nuevas cuantías para los visados de tránsito y estancia, unificando los derechos a percibir en la cantidad de 35 €. Por su parte, el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, establece que los importe de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario. Derecho comunitario constituido, en este caso, por la antes citada Decisión 2003/454/CE, del Consejo, debiendo recogerse, por tanto, en esta Orden, las cuantías establecidas por esa Decisión. Sin perjuicio de ello, y dado que esta Decisión no afecta a la cuantía del visado nacional de larga duración, válido simultáneamente como visado de corta duración, contemplado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se ha considerado conveniente recoger en el texto de la Orden la plena vigencia y aplicabilidad de la misma. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:






Orden del día 08 abril 2005

El pasado 21 de noviembre de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, estableciéndose un nuevo sistema de percepción de la tasa consular de visados, toda vez que el hecho imponible pasa a ser la tramitación de la solicitud (artículo 44.3), debiendo devengarse en el momento de la presentación de la solicitud del visado (artículo 45). Con ello se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Decisión 2002/44/CE del Consejo de la Unión Europea de fecha 20 de diciembre de 2001. El punto 2.º de la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 8/2000 derogaba el apartado D) del artículo 5.III de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de tasas consulares, referente a las tasas por la expedición de visados para tránsito, estancia o residencia de extranjeros, estableciéndose en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción actual, que el importe de las tasas se establecerá por Orden Ministerial de los departamentos competentes. Por otra parte, la Decisión 2003/454/CE, del Consejo de la Unión Europea del 13 de junio, relativa a la adaptación del anejo 12 de la Instrucción Consular Común y del anejo 14a del Manual Común sobre los gastos de tramitación de visados, ha fijado nuevas cuantías para los visados de tránsito y estancia, unificando los derechos a percibir en la cantidad de 35 €. Por su parte, el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, establece que los importe de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario. Derecho comunitario constituido, en este caso, por la antes citada Decisión 2003/454/CE, del Consejo, debiendo recogerse, por tanto, en esta Orden, las cuantías establecidas por esa Decisión. Sin perjuicio de ello, y dado que esta Decisión no afecta a la cuantía del visado nacional de larga duración, válido simultáneamente como visado de corta duración, contemplado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se ha considerado conveniente recoger en el texto de la Orden la plena vigencia y aplicabilidad de la misma. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado.

Segundo.-El importe del visado nacional de larga duración y del visado de larga duración válido simultáneamente como un visado de corta duración, mantendrán la tasa de 54 euros, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.

Disposición final.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2005.

Moratinos Cuyaubé



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

"Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5719 publicado el 08 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5719
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 abril 2005
Fecha Pub: 20050408
Fecha última actualizacion: 8 abril, 2005
Numero BORME 84
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 12213
Pagina final: 12214




Publicacion oficial en el BOE número 84 - BOE-A-2005-5719


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5719 de Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.


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