Real Decreto 395/2013, de 7 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional para las conmemoraciones de la Nueva España.





En el presente año 2013 se inicia un amplio ciclo de conmemoraciones relacionadas con gestas españolas que han definido nuestra impronta en amplios espacios que constituyen ejes prioritarios de nuestra política exterior y que gira esencialmente en torno a nuestras relaciones con Estados Unidos.






Orden del día 18 junio 2013

En el presente año 2013 se inicia un amplio ciclo de conmemoraciones relacionadas con gestas españolas que han definido nuestra impronta en amplios espacios que constituyen ejes prioritarios de nuestra política exterior y que gira esencialmente en torno a nuestras relaciones con Estados Unidos.

Constituye una ventana de treinta meses de vinculación hispana y comprende el Quinto Centenario del descubrimiento de la Florida por Juan Ponce de León; el Quinto Centenario del descubrimiento del océano Pacífico por Vasco Núñez de Balboa; el 300 Aniversario del nacimiento de Fray Junípero Serra, fundador de las Misiones de California; el 450 Aniversario de la fundación de la primera ciudad de Estados Unidos, San Agustín, por Pedro Menéndez de Avilés; y el 200 Aniversario del cierre de la ruta del Galeón de Manila.

Estas conmemoraciones tienen el objetivo principal de poner en valor nuestro legado histórico y cultural, y proyectarlo al futuro, para cimentar unas relaciones nuevas e intensas con los Estados Unidos acordes con nuestras respectivas realidades, y reforzar los valores y las fortalezas de la España actual.

Dada la amplitud de dichas conmemoraciones, que abarcan históricamente el espacio geográfico del Virreinato de la Nueva España, se considera necesaria la creación de una Comisión Nacional encargada de la preparación, programación, organización y coordinación de las actividades destinadas a su celebración y de cuantos intervienen en ellas, y que evite duplicidades internas.

Su creación, además, permitirá contar con una contraparte española de la Comisión Federal para la Conmemoración de los 450 años de la fundación de San Agustín, puesta en marcha a iniciativa del Secretario de Interior estadounidense, y bajo cuya tutela desenvuelve sus actividades. La existencia simultánea de las dos instituciones ofrece el cauce para la conclusión de un memorándum de entendimiento entre ambos Estados que articule su cooperación en el desarrollo de las actividades y la convergencia hacia nuevos objetivos comunes, como pudiera ser la declaración de 2015 como el año de las raíces hispanas o del legado hispano en los Estados Unidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y fines.

1. Se crea la Comisión Nacional para las conmemoraciones de la Nueva España como órgano colegiado de los previstos en el artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

2. La Comisión tiene como finalidad la preparación, programación, organización y coordinación de las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, los organismos y entidades públicas y privadas, y los particulares que participen, destinadas a la celebración del Quinto Centenario del descubrimiento de la Florida por Juan Ponce de León; el Quinto Centenario del descubrimiento del océano Pacífico por Vasco Núñez de Balboa; el 300 Aniversario del nacimiento de Fray Junípero Serra, fundador de las Misiones de California; el 450 Aniversario de la fundación de la primera ciudad de Estados Unidos, San Agustín, por Pedro Menéndez de Avilés; y el 200 Aniversario del cierre de la ruta del Galeón de Manila.

Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión se estructurará en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) La Comisión Ejecutiva.

e) El Consejo Asesor.

Artículo 3. La Presidencia y las Vicepresidencias.

1. La Comisión estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Compete a la Presidencia de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Asesor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de sus debates.

e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Las Vicepresidencias de la Comisión corresponden a los titulares de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa del Ministerio de Defensa, de las Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, que sustituirán, por este orden, al titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 4. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular de la Presidencia, que lo presidirá.

b) Los titulares de las Vicepresidencias.

c) Los Directores de las Reales Academias Española y de la Historia; el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España; el Director General de Relaciones Económicas Internacionales; el Director General para América del Norte, Asia y Pacífico; el Director General para Iberoamérica; el Director del Instituto Cervantes; el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Director General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro; el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas; el Director General de Comercio e Inversiones; y un representante de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A.

d) Un representante de los Ministerios de la Presidencia, Defensa y Fomento, con rango al menos de Director General.

e) Los titulares de la Consejería de Presidencia de las Islas Baleares; de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León; de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura; y de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias; y los alcaldes de Santervás de Campos, de Jerez de los Caballeros, de Avilés y de Petra.

f) Los Presidentes de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Asesor de la Comisión.

g) La Secretaría del Pleno será desempeñada por un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designado por el Presidente de la Comisión, que asistirá con voz pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Pleno serán sustituidos por las personas que les suplan en el ejercicio de sus cargos.

3. Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión y supervisar su ejecución.

b) Promover la participación de órganos, organismos, entidades públicas y privadas y particulares en las actividades de las conmemoraciones y coordinar sus actuaciones.

c) Proponer a la Presidencia de la Comisión la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Asesor, y de sus respectivos suplentes.

Artículo 5. La Comisión Ejecutiva.

2. El titular de la Presidencia de la Comisión Nacional designará al titular de la presidencia y a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Pleno y entre sus miembros. Asimismo, la Presidencia designará a los suplentes de los vocales de la Comisión Ejecutiva para los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad.

2. El titular de la Presidencia de la Comisión Nacional designará al titular de la presidencia y a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Pleno y entre sus miembros. Asimismo, la Presidencia designará a los suplentes de los vocales de la Comisión Ejecutiva para los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad.

3. Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designado por el Presidente de la Comisión Nacional.

4. Compete a la Comisión Ejecutiva:

a) Proponer al Pleno el programa de actividades de la Comisión.

b) Recabar la colaboración de todos los departamentos ministeriales y de los órganos, organismos, entidades públicas y privadas y particulares, cuya participación resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

c) Impulsar y supervisar la ejecución del programa de actividades y evaluar los resultados de la misma.

Artículo 6. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor contará con una Presidencia, cinco vocales y una secretaría. El Pleno de la Comisión podrá acordar, siempre que circunstancias sobrevenidas así lo requieran o aconsejen, la variación en el número de sus vocales, que en ningún caso superará el límite de siete vocales.

2. El titular de la Presidencia de la Comisión Nacional designará al titular de la presidencia y a los vocales del Consejo Asesor, a propuesta del Pleno, entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en las materias y ámbitos relacionados con los fines de la Comisión.

De igual manera, la Presidencia designará a los suplentes de los miembros del Consejo Asesor para los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad.

3. Actuará como titular de la Secretaría del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designado por el Presidente de la Comisión Nacional.

4. Compete al Consejo Asesor asistir al Pleno y a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en particular, analizar las actuaciones que puedan proponer los órganos, organismos, entidades públicas y privadas y particulares para la celebración de los actos.

Artículo 7. Medios personales, materiales y presupuestarios.

El funcionamiento de la Comisión Nacional será atendido con los medios personales, materiales y presupuestarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y no supondrá incremento de gasto público.

Artículo 8. Funcionamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y quedará extinguida una vez cumplidos sus objetivos, celebrados los actos que determinan su creación y realizado el balance de su actividad, no más tarde del 31 de diciembre de 2015.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de las previsiones de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Real Decreto 395/2013, de 7 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional para las conmemoraciones de la Nueva España.

"Real Decreto 395/2013, de 7 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional para las conmemoraciones de la Nueva España." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-6579 publicado el 18 junio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-6579
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 junio 2013
Fecha Pub: 20130618
Fecha última actualizacion: 18 junio, 2013
Numero BORME 145
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 junio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 45775
Pagina final: 45778




Publicacion oficial en el BOE número 145 - BOE-A-2013-6579


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-6579 de Real Decreto 395/2013, de 7 de junio, por el que se crea la Comisión Nacional para las conmemoraciones de la Nueva España.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-6579 AQUÍ



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