Resolución de 12 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol.






Orden del día 02 febrero 2018

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol.

Madrid, 12 de enero de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN REPSOL

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

De una parte, el Instituto Cervantes, con domicilio social en calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007I, representado en este acto por don Juan Manuel Bonet Planes, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» del 28) haciendo uso de la facultad de formalizar convenios que le otorgan el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el artículo 16 del Reglamento de su entidad, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 octubre,

En adelante, «el Instituto Cervantes».

Y, de otra parte, la Fundación Repsol, con domicilio social en calle Acanto 22, 10.ª planta, 28045, Madrid, con NIF G-81251860, representada en este acto por don Ignacio Egea Krauel, en su calidad de Vicepresidente, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 24 de junio de 2015 ante el notario de Madrid don Martín María Recarte Casanova con el número 1554 de su Protocolo.

En adelante, «la Fundación Repsol».

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que tiene como fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, la promoción universal de la lengua española y difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera. El mencionado artículo establece también que el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

II. Que el Instituto Cervantes tiene como fines promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español; fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades y contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas (en adelante, todas estas actividades de interés general del Instituto Cervantes, como pueden ser, entre otras la exposición «Enrique Jardiel Poncela. Poncella’s Office», serán denominadas conjuntamente y de manera genérica como el «Proyecto»).

III. Que el objeto de la Fundación Repsol es el de ser «expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo Repsol y, en particular, de su compromiso con la mejora sostenida de las sociedades en las que desarrolla sus actividades industriales y empresariales», pudiendo llevar a cabo este propósito mediante la persecución de fines de interés general de carácter social, cultural, medioambiental, así como científico, educativo y de fomento de la investigación, los cuales podrán ser desarrollados mediante planes o programas de actuación consistentes en «acciones directas de la propia Fundación Repsol o en su participación o apoyo a programas y acciones impulsadas por terceros».

IV. Que los fines perseguidos por el Instituto Cervantes y las actividades generales que el mismo lleva a cabo se encuadran dentro de los fines de interés general de carácter cultural de la Fundación Repsol.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que, asimismo, su suscripción ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 29 de diciembre de 2017.

VII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y la Fundación Repsol (conjuntamente denominadas «las Partes») reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para intervenir en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En virtud del presente Convenio, la Fundación Repsol se compromete a realizar una aportación económica única de quince mil euros (15.000 €), a favor del Instituto Cervantes que éste destinará íntegramente y con carácter exclusivo a la realización y desarrollo del Proyecto aludido en el Expositivo II.

Por su parte, el Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma descrita en la cláusula cuarta.

Segunda. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto por parte del Instituto Cervantes no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este Convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002 relativo a los Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Tercera. Ayuda económica de la Fundación Repsol.

La Fundación Repsol se compromete a abonar al Instituto Cervantes el importe indicado en la cláusula primera, una vez suscrito el presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto ha indicado el Instituto Cervantes a la Fundación Repsol.

Cuarta. Difusión de la colaboración de la Fundación Repsol.

El Instituto Cervantes se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Repsol mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, demás elementos materiales, página web principal o cualesquiera otras asociadas al Proyecto, así como en Redes Sociales –ya sea las de mayor reconocimiento entre los usuarios, o cualquier otra que pudiera crearse en el futuro– y en toda otra información que se publique o edite en relación con el Proyecto durante la vigencia de este Convenio y que pudiera divulgarse a través de redes telemáticas, tanto en la web del Instituto Cervantes como en la página web propia del Proyecto, si en algún momento se desarrollara o creara alguna.

El Instituto Cervantes someterá a la aprobación previa de la Fundación Repsol, antes de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la denominación y logo de la misma en todo el material impreso, electrónico y/o audiovisual que se produzca, edite, publique, divulgue o del que se lleve a cabo una comunicación pública a través de redes telemáticas, etc. en relación al Proyecto.

Con carácter general, el Instituto Cervantes se obliga a que sea mencionada la colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de difusión referidos al Proyecto incluido a través de Internet.

Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y telemáticos, su intervención y colaboración en el Proyecto de la manera que considere más conveniente.

Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.

El Instituto Cervantes destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el Instituto Cervantes realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Instituto Cervantes y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto, así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación Repsol. Asimismo, el Instituto Cervantes resulta obligado al cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y Medio Ambiente, respecto de las cuales la Fundación Repsol no tendrá responsabilidad alguna.

El contenido de este Convenio no puede ser interpretado en ningún caso como creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.

El Instituto Cervantes garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los términos previstos en esta misma cláusula.

El Instituto Cervantes presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio en el cual se recogerá:

− Un dossier de prensa relativo a las actividades de comunicación y difusión del Proyecto y a la colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y

− Evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida de la Fundación Repsol.

Sexta. Propiedad intelectual.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de una parte a la otra.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio realizado por cualquiera de las Partes de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera otros elementos que estuviesen protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte facultará a ésta para resolver el presente Convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por dicha parte infractora. En el caso de que la infracción se cometiera por el Instituto Cervantes, esta parte vendrá obligada a restituir a la Fundación Repsol el importe íntegro de las aportaciones realizadas hasta ese momento en virtud del presente Convenio.

El presente se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia, a contar desde la fecha de su publicación e inscripción, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018, sin perjuicio de la exigibilidad al Instituto Cervantes por la Fundación Repsol en cualquier momento de las obligaciones de difusión de su colaboración en el Proyecto y de cualesquiera otras relacionadas con este Convenio que, por su propia naturaleza, debieran subsistir a la terminación del mismo.

El presente se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia, a contar desde la fecha de su publicación e inscripción, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018, sin perjuicio de la exigibilidad al Instituto Cervantes por la Fundación Repsol en cualquier momento de las obligaciones de difusión de su colaboración en el Proyecto y de cualesquiera otras relacionadas con este Convenio que, por su propia naturaleza, debieran subsistir a la terminación del mismo.

Este Convenio podrá ser modificado si las Partes así lo convinieran expresamente y por escrito.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Para ello ambas Partes consienten que los datos personales a los que pudieran tener acceso las Partes a resultas de la ejecución del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Novena. Mecanismo de seguimiento y control del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará a un responsable del seguimiento del presente convenio.

Décima. Resolución.

La Fundación Repsol podrá resolver el presente Convenio, estando obligado el Instituto Cervantes a restituir el importe de las aportaciones realizadas por la Fundación Repsol en los siguientes supuestos:

− En el caso de que la entidad beneficiaria no destine a sus actividades de interés general la totalidad de la aportación recibida de la Fundación Repsol.

− En el caso de que el Instituto Cervantes no destine íntegramente a la ejecución del Proyecto la aportación indicada en la cláusula primera de este Convenio o cuando existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.

− En el caso de que el Instituto Cervantes no realice la difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma acordada por las partes en la cláusula cuarta.

– En el supuesto previsto en la cláusula sexta.

– En cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Buen gobierno y código de ética y conducta de colaboradores y proveedores.

Las actuaciones y colaboraciones de la Fundación Repsol tienen como base el cumplimiento de una serie de premisas recogidas en su Código de Buen Gobierno (disponible para consulta en: http://www.fundacionrepsol.com/es/la-fundacion/codigo-de-buen-gobierno), en aras de una mayor transparencia y en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo para el óptimo desarrollo y ejecución de sus fines fundacionales.

Dicho Código de Buen Gobierno tiene por objeto establecer las pautas generales que deben regir la conducta de la Fundación Repsol, los miembros de su Patronato y demás órganos y empleados de la misma, en el desarrollo de las actividades a través de las que se materialicen los fines de la Fundación Repsol.

En virtud de la propia normativa interna de obligado cumplimiento para la Fundación Repsol, atendiendo a sus propios fines fundacionales y al espíritu de su Código de Buen Gobierno, resulta necesario que cualquier proyecto en el que colabore la Fundación Repsol esté alineado con los compromisos y principios recogidos en dichos documentos, asumiendo como propio el Instituto Cervantes el contenido obligacional de dicha normativa en la medida en que le resulte de aplicación para la correcta ejecución del Proyecto.

Asimismo, el Instituto Cervantes deberá respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el código de ética y conducta de colaboradores y proveedores de la Fundación Repsol (disponible para consulta en http://www.fundacionrepsol.com/es/la-fundacion/codigo-etica-conducta-proveedores), cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en la medida en que el mismo le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares del Proyecto.

Duodécima. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones entre la Fundación Repsol y el Instituto Cervantes, relativas a este Convenio, se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente emitidas si han sido enviadas personalmente o mediante fax, burofax o cualquier otro medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:

Fundación Repsol:

Don Gonzalo Vázquez Villanueva.

Calle Acanto 22, 10.ª planta. 28045 Madrid.

Teléfono: 91 753 81 80 / 696 61 41 72.

C. electrónico: [email protected]

El Instituto Cervantes:

Doña María Victoria Rubini García-Ruiz.

Calle Alcalá 49, 28014 Madrid.

Teléfono: 915870241.

C. electrónico: [email protected]

Decimotercera. Inscripción, publicación y eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Decimocuarta. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio se regirá e interpretará por la legislación española vigente que resulte de aplicación.

Ambas Partes intervienen con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales ordinarios de Madrid capital para la solución de las cuestiones que puedan suscitarse sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y/o terminación de este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman este Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Fundación Repsol, Ignacio Egea Krauel.–Por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 12 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol.

"Resolución de 12 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-1452 publicado el 02 febrero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-1452
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2018
Fecha Pub: 20180202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2018
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 13099
Pagina final: 13104




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2018-1452


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-1452 de Resolución de 12 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-1452 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *