Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el convenio y estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «León-Bragança».





Vista la solicitud de inscripción y registro del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «León-Bragança», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones,






Orden del día 29 diciembre 2015

Vista la solicitud de inscripción y registro del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «León-Bragança», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones,

Esta Secretaría General Técnica resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Europea «León-Bragança» en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y dar traslado de la inscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

CONVENIO DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Y LA CÂMARA MUNICIPAL DE BRAGANÇA - AECT LEÓN-BRAGANÇA

REUNIDOS

Ilmo. Sr. D. Juan Martínez Majo, Presidente de la Diputación Provincial de León,

Excmo. Sr. Hernâni Dinis Venâncio Dias, Presidente de la Câmara Municipal de Bragança.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades públicas, se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para otorgar este Convenio y declaran:

Que son representantes legítimos de instituciones de naturaleza pública de ámbito local.

Considerando, que para estrechar aún más la cultura de cooperación hispano-portuguesa en general y la leonesa-bragançana en particular, con el objetivo de crear una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, aprovechando la posibilidad de emplear nuevos y más eficientes instrumentos en la programación, gestión, seguimiento y evaluación conjunta de las políticas de desarrollo europeo, regional y local, se considera fundamental la constitución de un instrumento que responda a los objetivos de cooperación territorial establecidos por la Unión y dotado de personalidad jurídica, de acuerdo con la habilitación reconocida por el Reglamento (CE) número 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y funcionamiento de tales agrupaciones, por los Estatutos y por las disposiciones legales aplicables en España y Portugal.

Que, por consiguiente, este Convenio se fundamenta en el mencionado Reglamento Europeo, ya que, según sus términos, puede ser establecido, con el cualificado soporte jurídico europeo, un instrumento de cooperación ad hoc, precisamente diseñado para ser adaptado a la nueva perspectiva de la Política Regional Europea, los Fondos Estructurales que la nutren y el objetivo superior político de Cohesión Económica, Social y Territorial.

En este contexto, considerando la sintonía de objetivos y la complementariedad de los mecanismos necesarios para su consecución, en el ejercicio de las competencias y asumiendo las responsabilidades que les fueron atribuidas, ambos miembros expresan su acuerdo de voluntades en el presente Convenio de cooperación, en conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Constitución.

Con arreglo y en conformidad con el Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, los miembros acuerdan constituir la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial León-Bragança», en adelante AECT León-Bragança.

2.ª Objeto.

a. La AECT, León-Bragança, de acuerdo al artículo 1.º del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, tendrá por objetivo facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre sus miembros, es decir, entre la Diputación Provincial de León y la Câmara Municipal de Bragança.

b. Los miembros cooperarán con el objetivo exclusivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

3.ª Naturaleza.

a. Conforme al artículo 1, párrafos 3 y 4 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 la AECT León-Bragança tendrá personalidad jurídica propia y, además, gozará en España y Portugal de la más amplia capacidad jurídica de actuación que los respectivos Estados, en tanto miembros de la Unión Europea, reconozcan a las personas jurídicas.

b. La AECT León-Bragança podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer como parte en un juicio.

4.ª Marco jurídico.

El presente Convenio regulador se acogerá, para su efectividad jurídica, al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4y 5 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013

5.ª Denominación y domicilio social.

Para la aplicación de lo exigido en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, se acuerda:

a. La AECT León-Bragança así constituida se denomina oficialmente «Agrupación Europea de Cooperación Territorial León-Bragança», con acrónimo «AECT León-Bragança».

b. La AECT León-Bragança tendrá su domicilio social en León (España), en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de León, sito en la plaza San Marcelo número 6.

6.ª Funciones y objetivos.

a. La AECT León-Bragança ejecutará sus funciones, de conformidad con los artículos 7 y 8.2b) del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, en el ámbito de competencia administrativa de sus miembros y de su área geográfica (en España en la provincia de León y en Portugal en el municipio de Bragança).

b. Los objetivos específicos de cooperación de la AECT León-Bragança son:

Articular el espacio común y promover las relaciones territoriales entre los miembros de la AECT León-Bragança en dominios tradicionales de cooperación: medio ambiente, turismo, cultura y desarrollo local.

Implementar la cooperación territorial transnacional en las políticas locales de cada uno de sus miembros, para que sea utilizada como herramienta de desarrollo de todo el territorio León-Bragança.

Colaborar con otras AECT de ámbito próximo, así como con otras entidades territoriales de ámbito regional y local en la ejecución de proyectos de cooperación.. La promoción del territorio de la AECT León-Bragança en el exterior para la valorización de las potencialidades y los recursos propios.

La fijación de población y la generación de sinergias para atraer nuevos habitantes al territorio, contribuyendo a invertir las tendencias demográficas negativas a través de las distintas estrategias de cooperación del programa de la AECT León-Bragança.

c. Será también objetivo específico de AECT León-Bragança lo estipulado en el artículo número 1 Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, y aquellos temas de interés para la cooperación territorial.

d. Serán funciones de la AECT León-Bragança todas aquellas que resulten de conformidad con los objetivos y la finalidad exclusivas referidas en el artículo número 1 Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7.º de dicho Reglamento.

e. En concreto, para el período de programación 2014-2020 las funciones principales serán las inherentes a la ejecución de proyectos en el área de Cooperación Territorial.

7.ª Miembros.

La Diputación Provincial de León (España).

La Diputación Provincial de León (España).

La Câmara Municipal de Bragança (Portugal).

8.ª Ley aplicable.

a. La legislación aplicable para el desarrollo de este Convenio es la prevista en los siguientes casos:

a.1 La ley aplicable a los actos de los órganos de la AECT León-Bragança será aquella contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

a.2 La jurisdicción aplicable por los actos u omisiones de los órganos de la AECT León-Bragança que afecten a terceros será la contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

a.3 La legislación aplicable a efectos de interpretación y aplicación del presente Convenio será de conformidad con artículo 8.2.g del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, la de la Unión y la del Estado español, en el que tiene la AECT León-Bragança su domicilio social.

a.4 La AECT León-Bragança, que las partes acuerdan constituir, se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, y en lo no previsto en aquel, por el ordenamiento jurídico español, al tener la AECT su domicilio social en España, en los términos establecidos en el artículo 2 del citado Reglamento.

a.5 En el caso que las funciones de la AECT León-Bragança alcancen actividades financiadas por la Unión Europea, será aplicable la legislación nacional (del Estado donde se localiza la sede de la AECT) y la europea relativa al control de los fondos europeos.

b. Los miembros de la AECT León-Bragança se reconocen mutuamente las facultades, los derechos y las obligaciones que de ellos se derivan, incluidos los relativos al control financiero, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013, a la restante normativa aplicable de la Unión, a este Convenio constitutivo y a los Estatutos que lo completan.

9.ª Control de fondos públicos.

a. El control financiero y la auditoría de cuentas recaerán en el órgano de la Administración pública que tienen atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público, en primer instancia la Intervención de la Diputación Provincial de León, así como siendo el Tribunal del Cuentas de Castilla y León y el Tribunal de Cuentas. Los miembros de la Agrupación intercambiarán toda la información obtenida, siendo invitados a participar los homólogos de otros miembros de la Agrupación, cuando así lo exige la legislación nacional de los Estados miembros interesados, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

b. El control de los fondos públicos ejecutados por la AECT León-Bragança, previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, cuando incluyan actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, se aplicará la legislación pertinente relativa al control de fondos proporcionados por la Unión. Los controles in situ serán realizados por los responsables correspondientes que posean jurisdicción sobre el territorio, intercambiando toda la información obtenida, siendo invitados a participar los responsables homólogos del otro país miembro de la AECT León Bragança, cuando sea solicitado por la legislación nacional de los respectivos Estados-miembro, de acuerdo al artículo 6 del citado Reglamento.

10.ª Modificación.

a. La eventual modificación del presente Convenio se adaptará al procedimiento, los trámites y obligaciones de los artículos 4.º y 5.º del Reglamento (CE) número 1082/2006 modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013. Deberá realizarse siguiendo los mismos procedimientos que para su aprobación inicial. Cualquier miembro podrá solicitar la modificación del presente Convenio con fundamentación y en base a Derecho, siempre que represente un cambio sustancial del mismo. La propuesta de modificación del Convenio deberá estar dirigida al Director por el miembro o miembros de la AECT León-Bragança, quien lo comunicará a la Asamblea General. La Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá ratificar por unanimidad la modificación propuesta del Convenio cuyas modificaciones constarán en acta firmada por todos los miembros de la Asamblea General.

b. El Director de la AECT León-Bragança comunicará la solicitud de modificación del Convenio, acompañada del acta y el proyecto de nuevo Convenio firmado por todos los miembros de la AECT León-Bragança, a los organismos nacionales competentes en España y Portugal, respectivamente, para su aprobación de acuerdo a los términos del artículo 4 del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013.

11.ª Órganos.

En virtud de las disposiciones del artículo 8.2.f del Reglamento (CE) número 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) número 1302/2013, la AECT León-Bragança dispondrá de los siguientes órganos y sus funciones serán las que a continuación se especifican:

a. La Asamblea General, constituida por tres representantes de cada miembro, entre los cuales se elegirá el presidente y el vicepresidente de naturaleza rotativa, comenzando la presidencia por el representante de la Diputación Provincial de León. Son competencias de la Asamblea General:

a.1 Elegir y cesar a los miembros del Consejo Fiscal y al Director. Acompañar y fiscalizar la actividad del Director.

a.2 Deliberar sobre todos los asuntos de interés para la AECT León-Bragança emitiendo pareceres y o recomendaciones que se consideren oportunos o convenientes.

a.3 Aprobar las aportaciones extraordinarias que sean necesarias para la gestión de proyectos y otras actividades de cooperación con o sin financiación europea.

a.4 Aprobar la remuneración del Director de la AECT León-Bragança, en el caso que se decida que debe ser un puesto remunerado.

a.5 Aprobar anualmente, antes del 15 de diciembre, los planes anuales y plurianuales de actividades y su financiación, así como los presupuestos para el año siguiente.

a.6 Aprobar las alteraciones y revisiones de los planes y presupuestos.

a.7 Aprobar las tarifas y las cuantías de prestación de servicios y el método de distribución por los miembros.

a.8 Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.

a.9 Decidir sobre la creación de servicios, puestos de trabajo y respectivas remuneraciones y correspondientes disposiciones estatuarias, así como las sanciones derivadas de su infracción.

a.10 Decidir los Reglamentos internos que se estimen necesarios para el funcionamiento de la AECT León-Bragança.

a.11 Aprobar gastos plurianuales y que exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

a.12 Aprobar, a propuesta del Director y dialogado con los representantes de los trabajadores, el convenio colectivo o cualquier acuerdo que afecte a las condiciones de trabajo del personal de la AECT, en el caso de que se contemple la contratación especifica de personal.

a.13 Autorizar previamente la suscripción de los convenios generales de cooperación o colaboración que no sean susceptibles de catalogarse como contratos administrativos típicos, comerciales o civiles.

a.14 Autorizar previamente la enajenación, cambio del régimen jurídico o imposición de cargas sobre inmuebles o títulos cuya titularidad pertenezca a la AECT León-Bragança.

a.15 Autorizar previamente la concertación de operaciones de préstamos o crédito, excepto aquellas urgentes relacionadas con los desajustes de tesorería, que deberán ser ratificadas por la Asamblea General durante la primera sesión subsiguiente.

a.16 Aprobar el informe de actividades, el balance y la cuenta de gestión.

a.17 Ejercer los demás poderes conferidos por Ley o por los presentes Estatutos.

a.18 Velar por el cumplimiento de los Estatutos, las leyes, reglamentos internos y demás normas aplicables.

a.19 Nombrar los miembros del Consejo Fiscal, en caso de constituirse.

b. El Director, nombrado por la Asamblea general, sus funciones son:

b.1 Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General con voz y sin voto.

b.2 Representar a la AECT León-Bragança y actuar en nombre de ésta.

b.3 Asistir a las reuniones de la Asamblea General y levantar acta de éstas.

b.4 Firmar o visar la correspondencia de la AECT León-Bragança.

b.5 Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General las opciones del Plan de Trabajo, la propuesta de presupuesto y las alteraciones y revisiones.

b.6 Elaborar y someter a aprobación por parte de la Asamblea General las normas de control interno, así como el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y la respectiva valoración.

b.7 Elaborar y someter a aprobación por parte de la Asamblea General los documentos de rendición de cuentas.

b.8 Someter las cuentas de la AECT León-Bragança al control del Tribunal de Cuentas.

b.9 Promover y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y coordinar su actividad.

b.10 Exponer fundamentadamente a la Asamblea General las propuestas de Reglamentos, acuerdos y actos de competencia de la AECT León-Bragança.

b.11 Administrar, dirigir y gestionar de forma diligente los asuntos relacionados con la AECT León-Bragança velando en todo momento por la satisfacción del interés público que tiene asumido, con plena sumisión al Derecho de la Unión, Estatal y a las normas reguladoras de la Agrupación.

b.12 Ejercer las competencias y funciones de contratación y disposiciones de fondos que no estuviesen reservadas a la Asamblea General, ni al Presidente, así como todas las tareas ejecutivas que trascienden de las mismas.

b.13 Ejercer la dirección del personal al servicio de la AECT León-Bragança.

b.14 Informar a la Asamblea General y someter a su consideración todos los asuntos que estime de especial importancia.

b.15 Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por la Ley o por acuerdo de la Asamblea General.

c. El Consejo Fiscal, que es un órgano fiscalizador dentro de la AECT León-Bragança., constituido por un Presidente y dos Vocales, a quien le compete:

c.1 Verificar periódicamente la regularidad de las Cuentas, en el aspecto contable, como en su correspondencia con la situación real.

c.2 Solicitar la convocatoria de la Asamblea General si verifican la existencia de abusos o irregularidades graves en materia de gestión económica y financiera.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el convenio y estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "León-Bragança".

"Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el convenio y estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "León-Bragança"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-14224 publicado el 29 diciembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-14224
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 diciembre 2015
Fecha Pub: 20151229
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2015
Numero BORME 311
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 diciembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 123002
Pagina final: 123018




Publicacion oficial en el BOE número 311 - BOE-A-2015-14224


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-14224 de Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el convenio y estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "León-Bragança".


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