Resolución de 17 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, SL, para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela S.L. para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.






Orden del día 05 marzo 2018

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela S.L. para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Madrid, 17 de enero de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y CURSOS INTERNACIONAIS DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, S.L. PARA COLABORAR EN LA FORMACIÓN DE PROFESORES EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

De una parte, el Sr. don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, la Sra. doña Almudena Hospido Quintana, Consejera Delegada de Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, S.L., actúa en nombre y representación de esta entidad, en virtud de la delegación de poderes según consta en escritura otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Galicia, doña Inmaculada Espiñeira Soto, con fecha 9 de noviembre de 2015, con número de protocolo 2094; con domicilio a los efectos del presente convenio en Avda. das Ciencias, chalet 2, Campus Vida, 15782, Santiago de Compostela (A Coruña), y NIF B-15544554.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, y mediante el presente documento

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, S.L. es una sociedad limitada, de duración indefinida, constituida como sociedad anónima por escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, don Ildefonso Sánchez Mera, el 28 de diciembre de 1995, con número de protocolo 6017, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 1775, folio 81, hoja C-15962, inscripción 1.ª; y transformada en sociedad limitada por escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, don Nelson Rodicio Rodicio, el 15 de diciembre de 2006, con número de protocolo 4545. Dicha sociedad tiene por objeto potenciar el aprendizaje y conocimiento de los idiomas gallego y español para extranjeros, y servir de apoyo instrumental a la Universidad de Santiago de Compostela desarrollando y gestionando todo tipo de actividades relacionadas con ello, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

IV. Que Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela (en adelante, la Sociedad) tiene competencia para organizar todo tipo de actividades de formación que puedan contribuir al desarrollo profesional de los profesores o a su capacitación para orientar su trabajo profesional en la enseñanza del español como lengua extranjera, y ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio responde a un modelo informado favorablemente por el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al que el Instituto Cervantes está adscrito.

VI. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 20 de diciembre de 2017.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Sociedad y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de actividades de formación de profesores, tanto presenciales como en línea, en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

La dirección y organización de estos cursos será competencia de la Dirección Académica, por parte del Instituto Cervantes, y de Cursos Internacionales de la USC, S.L., por parte de la Sociedad.

Segunda. Del desarrollo de los cursos.

El Instituto Cervantes y la Sociedad, podrán organizar conjunta y anualmente los cursos a los que se refiere la cláusula anterior. Los cursos presenciales y la parte presencial de los cursos semipresenciales deberán tener una duración mínima de 20 horas impartidas en días consecutivos, mientras que los cursos en línea podrán tener la duración que estime conveniente la Sociedad. En todos los casos, se ofrecerá un máximo de 40 plazas (incluidas las 5 becas para los profesores del Instituto Cervantes).

Cada año, y antes de finalizar el mes de octubre, la Dirección Académica solicitará a la Sociedad la descripción de los cursos, en la que se incluirán los siguientes aspectos:

1. Descripción de los cursos.

2. Objetivos y contenidos.

3. Ponentes.

4. Duración de los cursos y modalidad.

5. Fechas de realización y horario.

6. Propuesta de importe de matrícula.

Una vez comprobados y aprobados los cursos por parte del Instituto Cervantes, la Sociedad, se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos.

Tercera. Destinatarios.

Los cursos irán dirigidos a futuros profesores de español como lengua extranjera o a profesores en activo.

Cuarta. Certificados.

El alumnado que haya participado en los cursos recibirá un certificado de asistencia o de aprovechamiento, según el caso, expedido conjuntamente por el Instituto Cervantes y por la Sociedad. Se deberán superar las tareas de evaluación especificadas en cada curso en caso de que las hubiera. En los cursos presenciales y en la parte presencial de los semipresenciales, la asistencia será obligatoria y las faltas de asistencia no podrán superar el 15% de la duración total del curso, con independencia de la causa que las motive.

Quinta. Gestión.

La Sociedad se ocupará de realizar las gestiones oportunas para dotar de los espacios y recursos que sean necesarios para la correcta realización de los cursos y coordinará y gestionará todos los aspectos económicos y administrativos relacionados con ellos. Asimismo, se encargará de formalizar y realizar las matrículas.

Sexta. Financiación.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas. Además, se contempla la posibilidad de incorporar al presupuesto otras ayudas económicas provenientes de instituciones distintas de los firmantes del presente documento, y que serán fijadas en acuerdos que deberán ser firmados entre los representantes legales de las partes que intervengan, una vez aprobados por la instancia en la Sociedad que corresponda.

Con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de viaje y alojamiento del responsable del Instituto Cervantes, que se desplace, en su caso, para colaborar en el seguimiento de los mismos. Asimismo, con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de matrícula de 5 profesores del Instituto Cervantes, que serán seleccionados a propuesta de éste.

Las actividades de formación, objeto del presente convenio, podrán no celebrarse si la matrícula no alcanza el mínimo de alumnos que cada institución establezca.

El desarrollo de las actividades objeto del presente convenio estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Séptima. Material publicitario.

La Sociedad y el Instituto Cervantes podrán referirse a la realización de estos cursos en su material publicitario, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones. El Instituto Cervantes enviará el material publicitario específico relativo a la formación de profesores, que en su caso elabore, a todos los centros de la red para su distribución así como a todas aquellas personas interesadas que lo soliciten. Asimismo, se publicitará en la página web del Instituto Cervantes.

Ambas partes podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de los cursos.

Ambas partes podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de los cursos.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia, su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, y los de los propios alumnos que se matriculen en los cursos que se desarrollen en ejecución de este convenio, así como cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes.

Las Partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, S.L. en la siguiente dirección: Cursos Internacionales-USC, Avda de las Ciencias, chalet n.º2, planta baja, Campus Vida, 15782, Santiago de Compostela.

Décima. Duración y eficacia del Convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde ese momento por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la resolución.

Duodécima. Resolución.

La resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Decimotercera. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Decimocuarta. Seguimiento y colaboración entre los firmantes.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a la Gerente por parte de Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, S.L y al Director Académico por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes, en Madrid, a 8 de enero de 2018.–Por Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, S.L., Almudena Hospido Quintana, en Santiago de Compostela, a 15 de enero de 2018.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 17 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, SL, para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

"Resolución de 17 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, SL, para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-3069 publicado el 05 marzo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-3069
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2018
Fecha Pub: 20180305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2018
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 26420
Pagina final: 26424




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2018-3069


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-3069 de Resolución de 17 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Cursos Internacionais da Universidade de Santiago de Compostela, SL, para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-3069 AQUÍ



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