Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Coperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2009.





Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.






Orden del día 11 marzo 2009

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la AECID, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a los créditos 12.401.143A.484 y 12.401.143A.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por unos importes de 25.971.970 y 33.429.003,31 euros respectivamente, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2009.

De acuerdo con lo establecido en el art. 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 10.000.000,00 de euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

En todos los casos la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a tres meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.

2. La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los países de Asociación Amplia, el 65 por 100 de los créditos asignados a la misma, y a proyectos en Países Menos Adelantados (PMA) un importe mínimo del 25 por 100. Si no se alcanzasen los citados porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

3. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 8 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en las consideradas Líneas Específicas en la presente convocatoria, que se imputará en su totalidad al crédito presupuestario 12.401.143A.486. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

4. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 8 por 100 para proyectos de cooperación de Género en Desarrollo: Promoción de iniciativas que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos económicos de las mujeres y al fortalecimiento de procesos de cambio hacia la igualdad formal y real que garanticen el pleno ejercicio de los derechos sociales, civiles y políticos de las mujeres y las niñas, con especial atención a la prevención de violencia de género y a la construcción de la paz, para la difusión y promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el respeto por la diversidad, especialmente la cultural. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

5. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 3 por 100 para proyectos de cooperación de Cultura y Desarrollo. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

Tercero. Prioridades sectoriales, geográficas y líneas específicas.–La presente Convocatoria para Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2009-2012 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) que informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es y www.maec.es). Las prioridades generales de esta Convocatoria, sin perjuicio de las que se señalan más adelante como prioridades geográficas y sectoriales, serán las siguientes:

I. Prioridades horizontales.

Se priorizarán aquellas propuestas que integren de manera transversal las prioridades horizontales de lucha contra la pobreza, gobernabilidad democrática y promoción de los derechos humanos, género en desarrollo, sostenibilidad medioambiental, y consideración de la dimensión cultural y respeto a la diversidad, así como aquellos proyectos que incluyan en su definición actividades que promuevan los principios de la Declaración de París, respecto al alineamiento con las políticas de los países socios y la complementariedad, la coordinación y la armonización con los diferentes actores españoles e internacionales.

II. Líneas específicas.

En la presente convocatoria se programan las siguientes líneas específicas:

A. Fortalecimiento de redes y consorcios específicos de la sociedad civil a nivel nacional, regional y continental.

a) Apoyo a la creación y sostenimiento de redes y acuerdos entre ONGD con objetivos vinculados al logro de los ODM y el Plan Director, así como al papel del sector en el marco de las Declaraciones de París y Accra para el aumento de la calidad y la eficacia de la ayuda de sus acciones.

b) Apoyo a la creación de nuevas iniciativas de Alianzas Público-Privadas para el desarrollo (APPD) con socios empresariales.

c) Encuentros vinculados al fortalecimiento de redes y acuerdos entre ONGD

d) Creación, fortalecimiento y consolidación de redes virtuales de ONGD

e) Procesos e intercambios formativos entre cooperantes de diversas ONGD

f) Planes comunes de sensibilización y educación para el desarrollo a través de Redes.

g) Fortalecimiento de las redes transnacionales en el marco de las migraciones, mediante el impulso de acciones conjuntas entre organizaciones y asociaciones situadas en los países de origen y comunidades y asociaciones de emigrantes constituidas en España.

B. Educación para el desarrollo y sensibilización social:

El Plan Director de la cooperación española considera que la construcción de una sociedad comprometida de una forma continuada con la erradicación de la pobreza y con el desarrollo humano y sostenible debe ir acompañada necesariamente de un proceso educativo que informe, forme y comprometa a la ciudadanía, bajo el modelo de lo que se ha venido a denominar Educación para el Desarrollo para la ciudadanía global.

Estos proyectos podrán realizarse en el ámbito de la educación formal, no formal e informal. Quedan excluidos expresamente las acciones formativas (cursos, seminarios o similares) no vinculadas directamente con la educación para el desarrollo. En el ámbito de la sensibilización y la movilización social se priorizarán aquellas actuaciones (exposiciones, campañas, o similares) que formen parte de un proyecto global de educación para el desarrollo.

Dentro de este ámbito se consideraran las actividades de educación para el desarrollo en los ámbitos: sensibilización, formación, movilización social e investigación de acuerdo a las líneas de trabajo y temáticas recogidas en la Estrategia de Educación para el Desarrollo.

La valoración de los proyectos presentados tendrá en cuenta, además de los criterios generales señalados en el apartado Octavo de la presente Resolución, los siguientes:

a) La capacidad institucional de la ONGD y en especial en Educación para el Desarrollo así como su base social. Se valorará la agrupación de varias organizaciones.

b) La calidad educativa de la propuesta:

Coherencia interna de la intervención, coherencia entre objetivo general, específicos y resultados, pertinencia de los indicadores y concreción de las actividades.

Coherencia y eficacia en el gasto.

Determinación del público objetivo y diana.

Participación social y coordinación con otros actores educativos y/o sociales.

Metodología didáctica y estrategias utilizadas.

C. Investigación, innovación y estudios sobre el desarrollo:

a) Fomento de la generación, difusión y transferencia de conocimientos y tecnologías para abordar problemas críticos del desarrollo humano, social y económico;

b) Investigación sobre temas y problemas asociados al desarrollo humano, social y económico. Estudios e investigaciones que sirvan de base para la elaboración de estrategias de cooperación o que sean necesarios para la ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo;

La combinación de Prioridades Geográficas y Sectoriales para la presente Convocatoria se recoge en el Anejo I.

No serán admisibles las propuestas presentadas para países no contemplados en dicho Anejo I, o para España para las actividades relacionadas con las Líneas Específicas incluidas en este mismo epígrafe. Tampoco serán admisibles las propuestas presentadas para sectores no priorizados dentro de un determinado país, con excepción de las intervenciones de ayuda de emergencia que puedan ser necesarias como consecuencia de desastres o crisis humanitarias no previstas y sobrevenidas desde la fecha de aprobación de la presente Resolución hasta la finalización del plazo de presentación de propuestas a la convocatoria.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad, siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONG de Desarrollo, ya sea de la AECID o de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Base Décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes

d) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integran deberá reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado cuarto y además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 y por los documentos de formulación descritos en el apartado 2 correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91/5.83.85.39 y 5.83.84.08.

Fax: 91/5.83.84.59.

Correo electrónico: [email protected].

1.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de abril de 2009.

2. Documento de formulación.

La solicitud deberá acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

Los documentos de formulación se elaborarán cumplimentando el formulario disponible en la página web www.aecid.es/proyectosongd y se presentarán telemáticamente, una vez completados, ejecutando la opción de enviar. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado Quinto.1.2 de la presente convocatoria.

Para completar los documentos de formulación enviados on line es necesario imprimirlos en soporte papel y una vez firmados por el solicitante, remitirlos junto con la solicitud descrita en el apartado Quinto.1.1 de esta misma Resolución y el resto de la documentación preceptiva descrita en el apartado Quinto.3, dentro del plazo previsto en el apartado Quinto.1.2 de la presente convocatoria.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

La solicitud y el documento de formulación deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Justificante de la inscripción de la entidad en un Registro de ONG de Desarrollo antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

f) Memoria de las actividades realizadas, especificando con detalle los ingresos recibidos en el año anterior, tanto públicos como privados.

g) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

i) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a esta convocatoria, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadotes, o si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD.

j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3, apartados a), b), c) y d) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Si el solicitante es una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

Documento acreditativo que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el nombre de las ONGD integrantes en la Agrupación, la ONGD líder y su representante o apoderado. Asimismo, acreditará los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Por último, se recogerá el compromiso de la agrupación de no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. En caso de resultar subvencionada, la Agrupación deberá elevar este documento a escritura pública.

Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación.

Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, ONGD líder, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.

4. Subsanación de errores.

Es preceptivo el envío de las solicitudes, documento de formulación y el resto de la documentación mediante el procedimiento antes descrito, para su admisión a trámite.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Financiación y tipo de gastos.–El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención a conceder por la AECID a los proyectos de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados.

En el caso de subvenciones superiores a 800.000 euros, la ONGD realizará una aportación de fondos propios del 2 por 100 de la cantidad que exceda de esta cuantía.

Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones.

La financiación de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención.

Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Se podrá imputar hasta un máximo de 20.000 euros por proyecto, siempre que se haya realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

b) Las evaluaciones externas finales exigidas para los proyectos de cooperación para el desarrollo que hayan recibido una subvención superior a los 350.000 euros, así como otras no obligatorias, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención.

c) Las auditorías externas finales, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención.

d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. Se incluirá en la subpartida «alquiler de la vivienda del expatriado» el importe presupuestado de la misma, siempre que esté contemplado en el documento de formulación del proyecto.

e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra y traslado de trabajadores en su caso, materiales y su transporte, desescombrado, informes técnicos obligatorios, licencias, tasas, seguros obligatorios, dirección de obras). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), material de oficina, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos, así como de su instalación y puesta en funcionamiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Coperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2009.

"Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Coperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4115 publicado el 11 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4115
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 marzo 2009
Fecha Pub: 20090311
Fecha última actualizacion: 11 marzo, 2009
Numero BORME 60
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 24295
Pagina final: 24318




Publicacion oficial en el BOE número 60 - BOE-A-2009-4115


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4115 de Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Coperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2009.


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