Resolución de 21 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.





De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de julio de 2015.






Orden del día 29 julio 2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de julio de 2015.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.B Derechos Humanos.

– 19660307200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Nueva York, 07 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1969, N.º 118.

PANAMÁ.

07-05-2015 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14:

«... la República de Panamá reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de violaciones, por la República de Panamá, de cualquiera de los derechos estipulados en el mencionado Convenio.»

– 19791218200.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, N.º 69.

SUDÁN DEL SUR.

30-04-2015 ADHESIÓN.

30-05-2015 ENTRADA EN VIGOR.

– 19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, N.º 268.

SUDÁN DEL SUR.

30-04-2015 ADHESIÓN.

30-05-2015 ENTRADA EN VIGOR.

– 19891120200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, N.º 313.

SUDÁN DEL SUR.

23-01-2015 ADHESIÓN.

22-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

ISLANDIA.

20-05-2015 RETIRADA DE DECLARACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 37 FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:).

La declaración hecha en el momento de la ratificación relativa al artículo 37, que se acaba de retirar, es la siguiente:

«En lo que se refiere al artículo 37, no es obligatorio, según la ley islandesa, separar a los niños privados de libertad de los adultos privados de libertad. No obstante, la legislación relativa a los centros penitenciarios y a la detención exige, en el momento de la elección del centro penitenciario en que se vaya a cumplir la pena, que se tenga en cuenta entre otras cosas la edad del detenido. Dada la situación existente en Islandia, no hay duda de que las decisiones relativas a la encarcelación de un menor se tomarán siempre teniendo en cuenta el interés superior de este último.»

– 19891215200.

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.

Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, N.º 164.

SUIZA.

06-03-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«El Consejo Federal Suizo ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de la República de El Salvador en el momento de la ratificación del Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989.

El Consejo Federal recuerda que, según el párrafo 1 del artículo 2 del Protocolo, no se admitirá ninguna reserva, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. El Consejo Federal Suizo considera que la reserva formulada no cumple esas condiciones de validez al no limitar la pena de muerte en tiempo de guerra a crímenes de extrema gravedad. Esta limitación no se desprende ni de la norma constitucional citada en la reserva ni de las leyes militares a las que se hace referencia.

Es de interés común a los Estados que los instrumentos en los que hayan optado por ser Partes sean respetados por todas las Partes y que los Estados estén dispuestos a modificar su legislación para cumplir sus obligaciones convencionales.

El Consejo Federal Suizo formula pues una objeción a la reserva de la República de El Salvador. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo, en su totalidad, entre la República de El Salvador y Suiza.»

POLONIA.

27-03-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

El Gobierno de la República de Polonia observa que la finalidad y el objeto del Protocolo es la abolición total de la pena de muerte, y que la única reserva que se admite es la que prevé la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra, tras una condena por un delito de carácter militar, de extrema gravedad, cometido en tiempo de guerra.

El Gobierno de la República de Polonia observa que la finalidad y el objeto del Protocolo es la abolición total de la pena de muerte, y que la única reserva que se admite es la que prevé la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra, tras una condena por un delito de carácter militar, de extrema gravedad, cometido en tiempo de guerra.

En su reserva, la República de El Salvador invoca el artículo 27 de su Constitución, que hace referencia a leyes militares indeterminadas. El Gobierno de la República de Polonia observa que la República de El Salvador se refiere a legislación interna que puede tener efectos sobre la aplicación del Protocolo, incluida la admisibilidad de la aplicación de la pena de muerte, sin especificar el contenido exacto de dicha legislación. En consecuencia, es imposible determinar claramente en qué medida el Estado que formula esta reserva aceptará la aplicación de la pena de muerte y si esa aplicación se limitará a los crímenes de carácter militar, de extrema gravedad, cometidos en tiempo de guerra. La reserva es pues incompatible con los fines y el objeto del Protocolo y en particular con su artículo 2. Según el derecho internacional consuetudinario, codificado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se admiten las reservas incompatibles con los fines y el objeto de un tratado.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Polonia formula una objeción a la reserva formulada por la República de El Salvador en el momento de su adhesión al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y la considera nula y sin efecto.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República de El Salvador y la República de Polonia.»

NORUEGA.

30-03-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«La Misión Permanente de Noruega ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, haciendo referencia a la notificación del depositario C.N.201.2014.TREATIES-IV.12, tiene el honor de informarle de que el Gobierno noruego ha examinado la reserva del Gobierno salvadoreño en el momento de su adhesión al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte.

Recordando que, según el párrafo 1 del artículo 2 del Protocolo facultativo, no se admite más reserva que la que prevé la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra, el Gobierno noruego observa que la reserva formulada por la República de El Salvador supera el ámbito de aplicación del párrafo en cuestión, pues no limita expresamente la aplicación de la pena de muerte a los delitos sumamente graves de carácter militar cometidos en tiempo de guerra.

El Gobierno noruego formula pues una objeción a la reserva formulada por El Salvador. No obstante, esta objeción no impide la entrada en vigor del Segundo Protocolo en su conjunto para Noruega y El Salvador. El Protocolo surte pues efecto sin que El Salvador pueda hacer valer la mencionada reserva.»

ALEMANIA.

31-03-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA DE EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

«... La Misión Permanente de la República Federal de Alemania ante la Organización de las Naciones Unidas saluda a la Sección de Tratados y, en referencia a la notificación del depositario C.N.201.2014.TREATIES-IV.12 de 8 de abril de 2014, sobre la reserva presentada por la República de El Salvador en el momento de su adhesión al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, hecho el 15 de diciembre de 1989, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la reserva hecha por la República de El Salvador en el momento de su adhesión al Segundo Protocolo facultativo.

El Gobierno de la República Federal de Alemania recuerda que el Segundo Protocolo facultativo tiene por objeto la abolición total de la pena de muerte y que su artículo 2 establece que no se admitirá ninguna reserva al Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. Considera que la reserva de la República de El Salvador, al no limitar expresamente la aplicación de la pena de muerte a los crímenes de carácter militar de extrema gravedad, supera el marco del artículo 2 del Protocolo facultativo. En consecuencia, considera que dicha reserva es incompatible con los fines y el objeto del Segundo Protocolo facultativo y que en estas condiciones no se puede admitir.

El Gobierno de la República Federal de Alemania formula pues una objeción a dicha reserva.

La presente objeción no impide la entrada en vigor entre la República Federal de Alemania y la República de El Salvador del Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, hecho el 15 de diciembre de 1989.»

PORTUGAL.

01-04-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la reserva formulada por la República de El Salvador al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, hecho en Nueva York el 15 de diciembre de 1989.

Según el párrafo 1 del artículo 2 del mencionado Protocolo, no se admitirá ninguna reserva, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

El Gobierno de la República Portuguesa considera que la reserva formulada por la República de El Salvador va más allá de la excepción prevista en el párrafo 1 del artículo 2, pues su alcance está mal definido y no especifica los casos en que se puede aplicar la pena de muerte.

El Gobierno de la República Portuguesa formula pues una objeción a la reserva de la República de El Salvador al artículo 2 del Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, hecho en Nueva York, el 15 de diciembre de 1989.

La presente objeción no impide sin embargo la entrada en vigor del Protocolo entre la República Portuguesa y la República de El Salvador.»

ITALIA.

02-04-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«La Misión Permanente de Italia ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización, en su condición de depositario del Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, de 1989.

El Gobierno italiano ha examinado la reserva formulada por la República de El Salvador en el momento de su adhesión al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, hecho en Nueva York el 15 de diciembre de 1989.

El Gobierno italiano recuerda que el objeto del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos es abolir la pena de muerte en toda circunstancia, y que las únicas reservas admitidas son las que se ajustan estrictamente al artículo 2 del Protocolo. La reserva formulada por El Salvador supera el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo, en la medida en que no limita expresamente la aplicación de la pena de muerte a los delitos sumamente graves de carácter militar cometidos en tiempo de guerra, lo que se debe especificar.

En virtud del derecho internacional consuetudinario, codificado por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se permiten reservas incompatibles con los fines y el objeto de los tratados.

En consecuencia, el Gobierno italiano formula una objeción a la mencionada reserva al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos hecha por El Salvador, y la considera nula y sin efecto.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo entre El Salvador e Italia. El Protocolo entrará pues en vigor entre El Salvador e Italia, sin que El Salvador [pueda hacer valer la reserva].»

PAÍSES BAJOS.

02-04-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«El Gobierno neerlandés se congratula por la adhesión de El Salvador al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y toma nota de la reserva que ha formulado al artículo 2 del Protocolo en el momento de su adhesión.

El Gobierno neerlandés recuerda que los fines y el objeto del Segundo Protocolo facultativo son abolir la pena de muerte en toda circunstancia y que, de manera general, no se admite ninguna reserva. El Gobierno holandés apoya plenamente la abolición total de la pena de muerte, objeto del mencionado Protocolo. No obstante, observa que a la luz del contenido del párrafo 1 del artículo 2, se admite una reserva a dicho Protocolo en la medida en que se refiera a la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar en tiempo de guerra. Para que se pueda aceptar dicha reserva, el Estado Parte que la formula debe comunicar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

Así, el Gobierno neerlandés podría considerar aceptable la reserva de El Salvador si fuese conforme a los criterios expuestos en los párrafos 1 y 2 del artículo 2. No obstante, según la información de que dispone, no se han comunicado al Secretario General, en el momento de la adhesión, las disposiciones pertinentes de la legislación interna de El Salvador que prevén la aplicación de la pena de muerte como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. En consecuencia, el Gobierno neerlandés formula una objeción a dicha reserva.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo entre el Reino de los Países Bajos y El Salvador.»

FRANCIA.

06-04-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«El Gobierno de la República Francesa ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de la República de El Salvador con ocasión de su adhesión al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte.

En dicha reserva, el Gobierno de la República de El Salvador declara su intención de acogerse a la facultad que brinda el párrafo 1 del artículo 2 del Protocolo de prever la aplicación de la pena de muerte en ciertas circunstancias, conforme al artículo 27 de la Constitución de El Salvador según el cual “Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional”.

El párrafo 1 del artículo 2 del Protocolo exige sin embargo que la aplicación de la pena de muerte se limite “en tiempo de guerra”, a las hipótesis en que se haya dictado “una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra”.

La ausencia de limitación precisa de la reserva a los delitos más graves cometidos en tiempo de guerra que sean “sumamente grave[s]” parece incumplir las exigencias del párrafo 1 del artículo 2 del Protocolo.

En consecuencia, la reserva formulada por el Gobierno de la República de El Salvador no está permitida por las propias disposiciones del Protocolo. El Gobierno de la República Francesa formula pues una objeción a la reserva del Gobierno de la República de El Salvador al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte. Esta objeción no impide la entrada en vigor de dicho Protocolo entre Francia y El Salvador.»

AUSTRIA.

07-04-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«El Gobierno austriaco ha examinado la reserva formulada por la República de El Salvador en el momento de su adhesión al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, hecho el 15 de diciembre de 1989.

El Gobierno austriaco recuerda que el objeto y los fines del Segundo Protocolo facultativo son la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia, y que no se admite más reserva que la prevista en el marco definido en el artículo 2 del Protocolo. Según el párrafo 1 del artículo 2 se permite formular una reserva al Protocolo siempre que se refiera a la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. Conforme al párrafo 2 del mismo artículo, el Estado Parte que formule esa reserva comunicará al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación interna aplicables en tiempo de guerra.

Según la información disponible, El Salvador no ha comunicado al Secretario General las disposiciones pertinentes de su legislación interna que prevén la aplicación de la pena de muerte a los autores de delitos sumamente graves de carácter militar cometidos en tiempo de guerra.

En consecuencia, el Gobierno austriaco formula una objeción a dicha reserva.

La presente objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo entre Austria y la República de El Salvador.»

ESPAÑA.

07-04-2015 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL SALVADOR EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«El Reino de España declara su objeción a la reserva formulada por el Gobierno de la República de El Salvador al Artículo 2 del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Nueva York, 15 de diciembre de 1989).

El Reino de España ha examinado la reserva formulada por la República de El Salvador al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y estima que no se ajusta a los límites de la excepción prevista en el Artículo 2.1 de dicho Protocolo Facultativo. El Gobierno del Reino de España considera que la reserva presentada por la República de El Salvador rebasa esos límites, puesto que la misma no precisa su objeto ni los casos en los que la pena de muerte sería de aplicación.

A la vista de ello, el Reino de España desea objetar a la mencionada reserva formulada por la República de El Salvador al Artículo 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte, sin perjuicio de la entrada en vigor de la convención entre el Reino de España y la República de El Salvador.»

– 19960305201.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 21 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

"Resolución de 21 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-8472 publicado el 29 julio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-8472
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2015
Fecha Pub: 20150729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2015
Numero BORME 180
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 64621
Pagina final: 64673




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2015-8472


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-8472 de Resolución de 21 de julio de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


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