Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se fijan los precios públicos aplicables a servicios prestados.





La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define en su artículo 24 los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.






Orden del día 04 febrero 2013

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define en su artículo 24 los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, incluye entre sus fines, recogidos en el artículo 4, el de impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo, prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad cultural. A estos efectos, el artículo 17.2.d) del Estatuto encomienda a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, entre otras funciones, la gestión de los servicios culturales de la AECID.

Por otra parte, los ciudadanos tienen derecho al acceso a los registros y archivos de la AECID en las condiciones establecidas en la legislación vigente.

El artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se haga directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

En su virtud, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el anexo de la presente resolución, que se percibirán por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y que formarán parte de su presupuesto de ingresos.

Artículo 2. Servicios incluidos en la presente resolución.

Los precios públicos aprobados en la presente resolución se devengarán por la prestación de los siguientes servicios realizados por las unidades de la AECID:

1. Servicios de reprografía, que incluyen autoservicio de fotocopia y reproducciones por encargo.

2. Préstamos interbibliotecarios.

Artículo 3. Normas generales.

1. En los importes reseñados en los anexos está incluido el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

2. Los precios que figuran en el Anexo, llevan incluido el precio del soporte.

3. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca la AECID.

4. El pago de los precios establecidos en los anexos podrá efectuarse en efectivo, en la sede de la AECID, o por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que se determine. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.

5. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente.

6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda.

7. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros, que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que expresamente se indique la inclusión en los mismos.

8. Los precios de préstamo interbibliotecario establecidos en la presente resolución van dirigidos a las bibliotecas solicitantes del servicio. Los usuarios de la AECID que soliciten, a través del servicio de préstamo interbibliotecario, publicaciones existentes en otras bibliotecas, o su reproducción, deberán abonar a la AECID el importe solicitado por las bibliotecas suministradoras, con arreglo a los precios que tengan establecidos.

Artículo 4. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

ANEXO

1. Autoservicio de fotocopias.

2. Fotocopias por encargo.

3. Préstamo interbibliotecario y reproducción de libros y documentos por encargo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se fijan los precios públicos aplicables a servicios prestados.

"Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se fijan los precios públicos aplicables a servicios prestados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-1160 publicado el 04 febrero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-1160
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 febrero 2013
Fecha Pub: 20130204
Fecha última actualizacion: 4 febrero, 2013
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 febrero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 9162
Pagina final: 9164




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2013-1160


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-1160 de Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se fijan los precios públicos aplicables a servicios prestados.


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