Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.





En virtud de lo establecido por la disposición adicional de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (BOE de12 de mayo de 2005), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), para la realización de intervenciones en materia de cooperación al desarrollo, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) aprobó, por Resoluciones de 8 de mayo de 2006, y 9 de mayo de 2007, las normas de procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las ONGD.






Orden del día 16 abril 2009

En virtud de lo establecido por la disposición adicional de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (BOE de12 de mayo de 2005), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), para la realización de intervenciones en materia de cooperación al desarrollo, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) aprobó, por Resoluciones de 8 de mayo de 2006, y 9 de mayo de 2007, las normas de procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las ONGD.

La experiencia acumulada en la aplicación de las citadas normas en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, ha permitido detectar determinados aspectos que pueden ser modificados para lograr una mayor agilidad en la gestión sin menoscabo del rigor en la rendición de cuentas que debe presidir la utilización de fondos públicos.

Por otra parte, las frecuentes consultas sobre algunos apartados de estas normas indican que es necesario dotarlas de mayor claridad y de un desarrollo que se preste a menores dudas interpretativas.

Por último, las coincidencias entre las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios son mucho mayores que sus diferencias, por lo que se considera procedente simplificar y reunir ambas en un único cuerpo normativo.

Por todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, esta AECID ha resuelto lo siguiente:

Primero.–Dictar las normas de seguimiento y justificación del gasto de Proyectos y Convenios de cooperación al desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.–Las normas que aquí se dictan serán de aplicación a los Proyectos y Convenios subvencionados en las convocatorias de la AECID para ONGD resueltas en virtud de la Orden AEC/1303/2005 cuyo plazo de presentación de los informes finales no haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución. Asimismo, a aquellos Proyectos concedidos al amparo de la citada Orden cuyos informes finales hayan sido presentados a la fecha de publicación de la presente Resolución y estén aún en fase de revisión, se les aplicará la presente norma si ella les resultara más favorable.

Tercero.–Se autoriza a la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y del resto de la normativa vigente que regula la materia. Dichas instrucciones se darán a conocer en la página www.aecid.es/ongd.

Cuarto.–Quedan derogadas las Resoluciones de 8 de mayo de 2006, y 9 de mayo de 2007, sobre procedimiento, justificación y control del gasto de Proyectos y Convenios, respectivamente, de cooperación al desarrollo, subvencionados a las ONGD que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.

Madrid, 24 de marzo de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

NORMAS DE SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO DE PROYECTOS Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO SUBVENCIONADOS A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

ÍNDICE

I. Legislación aplicable.

II. Normativa básica.

II.1 Cuenta justificativa.

II.1.1 Aspectos generales

II.1.2 Cuenta justificativa completa.

II.1.3 Cuenta justificativa reducida (con informe de auditoría).

II.2 Justificación de fondos aportados por otros financiadores.

II.2.1 Obligación de justificar todos los fondos.

II.2.2 Subvenciones concedidas por otras Administraciones.

II.2.3 Valorización de aportaciones locales de beneficiarios finales y socios locales y otras entidades distintas de la ONGD/Agrupación beneficiaria.

II.2.4 Fondos propios.

II.3 Contrataciones con cargo a la subvención.

II.4 Subcontratación de las actividades subvencionadas.

II.5 Socio local o contraparte.

II.6 Vinculación y transferencia final de inmuebles y equipos.

II.6.1 Transferencia final.

II.6.2 Vinculación de los bienes a la intervención.

II.7 Imputación de amortizaciones a la subvención.

II.7.1 Amortizaciones imputables.

II.7.2 Cálculo de las amortizaciones.

II.7.3 Propiedad de los bienes amortizados.

II.7.4 Justificación de las amortizaciones.

II.8 Aplicación de tipos de cambio.

II.9 Anticipo de fondos para impuestos susceptibles de recuperación.

II.10 Gastos no subvencionables.

II.11 Silencio administrativo.

III Pago de las subvenciones, cuentas corrientes y rendimientos financieros.

III.1 Pago de las subvenciones.

III.1.1 Proyectos.

III.1.2 Convenios.

III.3 Cuenta para ingreso de las subvenciones AECID.

III.3 Cuenta para ingreso de las subvenciones AECID.

III.4 Pago en caso de agrupaciones.

III.5 Comunicación de recepción de fondos.

III.6 Traslado de fondos al exterior.

III.7 Intereses y rendimientos financieros.

IV Fecha de inicio de la actividad y plazos de ejecución. Prórrogas.

IV.1 Proyectos.

IV.1.1 Fecha de inicio.

IV.1.2 Plazo de ejecución.

IV.2 Convenios

IV.2.1 Comisiones de seguimiento.

IV.2.1.1 Comisiones de seguimiento establecidas en las Resoluciones de Convocatoria.

IV.2.1.2 Comisiones de seguimiento en terreno.

IV.2.2 Formulación definitiva.

IV.2.3 Reformulación.

IV.2.4 Fecha de inicio de la ejecución en terreno.

IV.2.5 Plazo de ejecución.

V. Modificaciones.

V.1 Modificaciones sustanciales.

V.1 Modificaciones no sustanciales.

VI Informes preceptivos.

VI.1 Informe anual de seguimiento.

VI.1.1 Proyectos.

VI.1.2 Convenios.

VI.1.2.1 Aspectos generales.

VI.1.2.2 Informe de seguimiento técnico.

VI.1.2.3 Informe de seguimiento económico.

VI.2 Documento de Planificación Anual (Convenios).

VI.3 Justificación de la subvención: Informe final.

VI.3.1 Aspectos generales.

VI.3.2 Justificación técnica.

VI.3.3 Justificación económica.

VI.3.3.1 Entidad responsable.

VI.3.3.2 Proyectos.

VI.3.3.3 Convenios.

VI.4 Evaluaciones.

VI.4.1 Proyectos.

VI.4.2 Convenios.

VI.4.2.1 Evaluaciones intermedias.

VI.4.2.2 Evaluaciones finales.

VI.5 Auditorías.

VI.5.1 Aspectos generales.

VI.5.2 Proyectos.

VI.5.3 Convenios.

VII. Acreditación de gastos.

VII.1 Requisitos formales.

VII.1.1 Sello-diligencia y numeración de justificantes.

VII.1.2 Compulsas.

VII.1.3 Idioma de presentación.

VII.1.4 Primacía de la legislación local.

VII.2 Tipos de justificantes de gasto.

VII.2.1 Facturas y otros documentos de tráfico legal.

VII.2.2 Recibos.

VII.2.3 Certificación de Ejecución de Actividades.

VII.2.3.1 Concepto y utilización.

VII.2.3.2 Requisitos previos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

"Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-6406 publicado el 16 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-6406
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 abril 2009
Fecha Pub: 20090416
Fecha última actualizacion: 16 abril, 2009
Numero BORME 93
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 35352
Pagina final: 35404




Publicacion oficial en el BOE número 93 - BOE-A-2009-6406


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-6406 de Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-6406 AQUÍ



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