Resolución de 28 de abril de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo de colaboración con el CIC Iberbanco.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de colaboración entre CIC Iberbanco y el Instituto Cervantes.






Orden del día 18 mayo 2017

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de colaboración entre CIC Iberbanco y el Instituto Cervantes.

Madrid, 28 de abril de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Acuerdo de colaboración entre CIC Iberbanco y el Instituto Cervantes

En Toulouse, el 29 de marzo de 2017.

De una parte,

CIC Iberbanco, representada por doña Lydie Guttierez, Directora de agencia, de acuerdo con la delegación de poderes a su favor de 18 de septiembre de 2014, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en el número 8, Rue d’Anjou, 75008 París.

Y de otra parte,

El Instituto Cervantes, representado en este acto por doña M.ª Jesús García González, directora del centro del Instituto Cervantes en Toulouse, previa autorización expresa de firma del Director del Instituto Cervantes de fecha 22 de marzo de 2017, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en el número 31, , 31000, Toulouse.

EXPONEN

I. Que CIC Iberbanco es una sociedad anónima con consejo de dirección y consejo de supervisión, inscrita en el Registro de Comercio de París, 384 122 123, con un capital de veinticinco millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ocho euros (25.143.408 euros).

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro del Reino de España, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, y que cuenta con una red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el centro situado en Toulouse.

III. Que ambas partes desean colaborar para el desarrollo y el logro de sus fines, que son complementarios o concurrentes, especialmente en lo que se refiere al desarrollo de acciones culturales, educativas y de formación en Toulouse.

IV. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

V. Que, asimismo, su suscripción ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 13 de marzo de 2017.

VI. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, CIC Iberbanco y el Instituto Cervantes acuerdan suscribir el presente acuerdo de colaboración por patrocinio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1.ª

El presente acuerdo de colaboración tiene por objeto determinar las modalidades y condiciones del patrocinio aportado por CIC Iberbanco al Instituto Cervantes para el desarrollo de acciones culturales, educativas y de formación, a través de su centro en Toulouse, para el año 2017.

Cláusula 2.ª

CIC Iberbanco se compromete a aportar al Instituto Cervantes la cantidad de seis mil quinientos euros (6.500 euros).

El ingreso se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Instituto Cervantes en CIC Iberbanco Toulouse, durante el primer semestre de 2017.

Cláusula 3.ª

El Instituto Cervantes, a través de su centro en Toulouse, se compromete, tras la aportación de CIC Iberbanco, a apoyar, durante 2017, la promoción de la imagen de esta sociedad a través de las siguientes acciones de comunicación de ámbito local, que no constituye una prestación de servicios.

Tres veces al año, el centro incluirá el logo de CIC Iberbanco en sus envíos de información publicitaria o propagandística por correo electrónico (con enlace a la página web del banco) y lo enviará a su fichero, constituido por en torno a 6.000 direcciones de correos, informando de las actividades culturales. Para ello CIC Iberbanco proporcionará al Instituto Cervantes el enlace de internet de su web.

En el folleto de actividades de abril a junio, el logo de CIC Iberbanco aparecerá en la página correspondiente a la celebración del Día E (generalmente esta jornada tiene lugar el tercer sábado del mes de junio), acontecimiento cultural que coincide con el fin del curso escolar e incluye una jornada de puertas abiertas y la realización de actividades (concierto, entrega de premios, cóctel de clausura). A la jornada asisten los alumnos y público invitado por el Instituto Cervantes. Ese día, CIC Iberbanco podrá difundir su material publicitario.

CIC Iberbanco podrá aportar material publicitario (tarjetas, folletos, carteles, etc.) y exponerlo durante todo el año en el recinto del centro del Instituto Cervantes.

Para el concierto de flamenco que tendrá lugar en el centro en marzo de 2017, el Instituto Cervantes dejará una parte de las entradas en la agencia de CIC Iberbanco para que los espectadores puedan adquirir las entradas en la agencia de la Rue de Metz. Esta información aparecerá indicada en la página web del Instituto Cervantes. CIC Iberbanco se compromete a restituir en su totalidad los ingresos de la venta de las entradas al Instituto Cervantes el mismo día del concierto. El Instituto Cervantes entregará a Iberbanco dos invitaciones para asistir al espectáculo.

Cláusula 4.ª

Los impuestos, arbitrios y tasas de cualquier naturaleza que pueda devengar el presente acuerdo, serán abonados por las partes de conformidad con lo previsto en la normativa que sea de aplicación a las partes, especialmente, en materia de patrocinio y mecenazgo.

Cláusula 5.ª

Cualquier modificación del presente acuerdo deberá constar por escrito, firmado por ambas partes.

Toda notificación entre las partes relativa al presente acuerdo deberá hacerse por escrito, debiendo dirigirse a los domicilios consignados por las partes en el encabezamiento del acuerdo.

Cláusula 6.ª

Durante la vigencia del presente acuerdo, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar información confidencial que esté relacionada con el contenido del presente acuerdo.

Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en la las leyes locales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Cláusula 7.ª

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse por acuerdo de los firmantes en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto, por un año más.

No obstante lo anterior, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto, o en el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de sus obligaciones.

La resolución anticipada del presente acuerdo no afectará a las actividades en curso.

Cláusula 8.ª

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará a su responsable del seguimiento del presente convenio.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado, para su eficacia.

Cláusula 10.ª

Toda controversia derivada del presente acuerdo será resuelta amigablemente entre las partes.

En defecto de acuerdo amigable, la controversia será sometida al tribunal local competente por razón de territorio.

El presente acuerdo se firma en el lugar y fecha arriba indicados, en cuatro (4) ejemplares, dos en español y dos en francés, teniendo idéntico valor las versiones en ambas lenguas.–Por CIC Iberbanco, la Directora, Lydie Guttierez.–Por el Instituto Cervantes, la Directora del centro del Instituto Cervantes en Toulouse, M.ª Jesús García González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 28 de abril de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo de colaboración con el CIC Iberbanco.

"Resolución de 28 de abril de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo de colaboración con el CIC Iberbanco." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5527 publicado el 18 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5527
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 mayo 2017
Fecha Pub: 20170518
Fecha última actualizacion: 18 mayo, 2017
Numero BORME 118
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 40938
Pagina final: 40940




Publicacion oficial en el BOE número 118 - BOE-A-2017-5527


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5527 de Resolución de 28 de abril de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Acuerdo de colaboración con el CIC Iberbanco.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-5527 AQUÍ



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