Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2014 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas.





Según lo previsto en la base tercera de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, modificada por la Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria de Acciones de Cooperación para el Desarrollo y la determinación de las líneas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.






Orden del día 21 marzo 2014

Según lo previsto en la base tercera de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, modificada por la Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria de Acciones de Cooperación para el Desarrollo y la determinación de las líneas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), he tenido a bien disponer:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo, correspondiente al año 2014, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente, que incluirá una única línea financiable para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del programa 12.401.143A.486.05 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 3.000.000 de euros.

La finalidad general de las subvenciones es contribuir a las Orientaciones y a las Líneas de Acción que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2013 / 2016 (en adelante, IV Plan Director) y la obtención de resultados de desarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria.

El IV Plan Director, de acuerdo con el posicionamiento de diversas instancias internacionales, apuesta por estrategias diferenciadas basadas en un modelo horizontal de cooperación, ante la diversidad y heterogeneidad de los Países de Asociación de la Cooperación Española. Entre otras cuestiones, esta diferenciación implica un renovado impulso a la innovación desde una concepción integral, englobando tanto ciencia y tecnología como innovación social y empresarial. Esta visión multidimensional de la innovación permite fortalecer la interrelación entre tejido productivo, conocimiento y políticas públicas con el fin de crear valor compartido para el desarrollo a partir del concurso de diversos actores y el establecimiento de redes y alianzas.

La presente convocatoria pretende contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza mediante el apoyo a iniciativas innovadoras en los Países de Asociación de acuerdo con las prioridades de la política de Cooperación Española definidas en el IV Plan Director, así como en los instrumentos de planificación geográfica y sectorial, en especial los Marcos de Asociación País (en adelante MAP) y los Planes de Actuación Sectorial de la AECID (en adelante PAS).

En concreto, la innovación en la lucha contra la pobreza y el fomento de un desarrollo humano sostenible se articulará en la presente convocatoria a través de iniciativas sostenibles y potencialmente replicables a mayor escala con el fin de lograr un impacto positivo en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y que forman parte de la base de la pirámide en los Países de Asociación.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la presente convocatoria contempla una única línea prioritaria, cuyos objetivos y requisitos específicos se fijan a continuación.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:

I. Objeto y finalidad

I.1 Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador yendo más allá del ámbito meramente tecnológico.

I.2 Finalidad.

La finalidad de los proyectos de innovación para el desarrollo es la promoción de un modelo de desarrollo humano sostenible, equitativo y respetuoso con los derechos humanos, la igualdad de género y el medio ambiente, basado en el conocimiento, el incremento de la productividad, la competitividad y la cohesión social.

II. Prioridades de la Cooperación Española. Prioridades temáticas y prioridades geográficas de esta convocatoria

II.1 Prioridades de la Cooperación Española.

La presente convocatoria se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el IV Plan Director y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los MAP para aquellos países en los que hayan sido aprobados y en los Documentos de Estrategia País (DEP) y Planes de Actuación Especial (PAE) para el resto. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es y www.maec.es).

II.2 Prioridades temáticas.

El IV Plan Director establece 8 Orientaciones de la Cooperación Española. De cada una de estas Orientaciones se desprenden varias Líneas de Acción que proporcionan un marco más específico de características comunes con elementos sectoriales.

Se señalan a continuación las Líneas de Acción del IV Plan Director priorizadas en esta convocatoria y, dentro de cada una, la prioridad temática específica.

Serán financiables exclusivamente aquellos proyectos que contribuyan directamente a alguna de las prioridades temáticas señaladas a continuación:

– Línea de acción «Impulso de la calidad de la democracia».

Prioridad temática: Fortalecimiento de los sistemas de partidos y refuerzo de la sociedad civil contribuyendo a una ciudadanía activa.

– Línea de acción «Desarrollo rural y territorial, y la agricultura como sector clave».

Prioridad temática: Fomento de la agroindustria apoyándose en la producción a pequeña y mediana escala mediante la mejora de las cadenas de valor.

– Línea de acción «Crecimiento económico inclusivo y sostenible».

Prioridad temática: La consolidación de mercados financieros inclusivos (microfinanzas) y el desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación aplicadas al crecimiento económico.

– Línea de acción «Derecho humano al agua y al saneamiento básico».

Prioridad temática: Mejora de sistemas rurales de agua potable y desarrollo de tecnologías de saneamiento apropiadas.

– Línea de acción «Derecho Humano a la Salud: equidad y cobertura universal».

Prioridad temática: Mejora de la prevención y promoción de la salud así como el acceso a servicios sociales básicos equitativos y de calidad.

– Línea de acción «Derecho Humano a una Educación básica de calidad para todas y todos».

Prioridad temática: Mejora de los sistemas educativos a través de la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación en el aula y en la formación de docentes.

– Línea de acción «Establecimiento de líneas específicas para paliar todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres y niñas».

Prioridad temática: Fomento del empoderamiento y pleno disfrute de los derechos de las mujeres en ámbitos como la salud sexual y reproductiva o la violencia de género.

– Línea de acción «Desarrollo sostenible y medio ambiente».

Prioridad temática: Mejora de la eficiencia ambiental en los proyectos mediante el ahorro energético y el uso de fuentes sostenibles (energías renovables), ahorro de agua, gestión de residuos, adaptación al cambio climático, agrodiversidad o mejora de los suelos, entre otros.

En todo caso, todos los proyectos han de incorporar de manera real y efectiva enfoques transversales de género, medioambiente y derechos humanos.

II.3 Prioridades geográficas.

Se aceptarán proyectos de ámbito regional siempre que estén formalmente vinculados a los siguientes procesos de integración regional: CARICOM, SICA, CAN, MERCOSUR, Unión del Magreb Árabe y CEDEAO.

Se aceptarán proyectos de ámbito regional siempre que estén formalmente vinculados a los siguientes procesos de integración regional: CARICOM, SICA, CAN, MERCOSUR, Unión del Magreb Árabe y CEDEAO.

III. Adjudicatarios y requisitos

III.1 Adjudicatarios.

A la presente convocatoria se puede concurrir individualmente o en consorcio, siendo esta segunda opción especialmente apta para fomentar la innovación. La presente convocatoria promueve el establecimiento de agrupaciones, así como el trabajo en red y en alianza, con el fin de aprovechar las potencialidades de cada uno de los siguientes actores, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados III.2.1 y III.2.2 de la presente base:

– Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones empresariales y otros análogos).

– Entidades del sector social (fundaciones, asociaciones y otros análogos).

– Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.

III.2 Requisitos de los adjudicatarios.

III.2.1 Podrán acceder a la condición de adjudicatarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, las entidades enumeradas en el apartado III.1 de la presente base que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto.

d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.

e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

f) Estar al corriente, en el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III.2.2 Podrán ser adjudicatarios también las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:

a. Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual (según lo establecido en el apartado III.2.1 de la presente base).

b. Se determine una entidad líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c. La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

d. Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener una unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

IV. Solicitud y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores

IV.1 Solicitud y plazo de presentación.

IV.1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Los modelos de la solicitud y del formulario estarán disponibles para su consulta desde el día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en formato PDF, en el apartado «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID, accesible desde la página www.aecid.gob.es

La aplicación para la presentación de solicitudes se abrirá 30 días naturales después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, en el mismo apartado de la Sede Electrónica de la AECID.

El número de propuestas que cada entidad puede presentar a esta convocatoria, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a uno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, para ser admitidos a la convocatoria, los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado IV.1.2 de la presente convocatoria.

La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante. La solicitud realizada por éste a través de la Sede Electrónica de la AECID no precisa ser acompañada de la presentación en papel a través de los registros que se indican en los siguientes párrafos.

Excepcionalmente, en el caso de no disponer el representante legal de firma electrónica, se podrá presentar la solicitud impresa, firmada por el representante legal de la entidad o agrupación, a cuya impresión se tendrá acceso desde la misma página de formulación de la propuesta, tras ejecutar la opción de envío telemático de la formulación.

La presentación de la solicitud impresa, obtenida a través de la plataforma que se ha indicado para los modelos de formulación de propuestas, se efectuará remitiéndola al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por cualquiera de los siguientes medios:

a. En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid).

b. En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

c. En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

d. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e. Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8.1a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución de la convocatoria, sin que sea precisa la presentación de una nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que la Comisión de Valoración proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por el solicitante.

Asimismo, la presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en la base III de la presente convocatoria y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado IV.2.1, en caso de que se propusiera su aprobación.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de Cooperación Sectorial a través del correo electrónico [email protected]. Se aceptarán consultas hasta 20 días naturales después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. A estas consultas se responderá de manera consolidada en un documento único que estará disponible, en el plazo de 10 días desde la finalización del período de consultas, en el apartado «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID, accesible desde la página www.aecid.gob.es

IV.1.2 Plazo de presentación.

En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá 30 días naturales después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y finalizará 60 días naturales después de dicha fecha de publicación, contados a partir del siguiente al de la publicación. El límite para la presentación telemática de la formulación serán las 24.00 horas, hora española, del día establecido. En cuanto a la presentación de la solicitud impresa, la fecha límite será considerada respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.1.1.

IV.2 Documentación.

IV.2.1 Documentación a aportar en caso de resultar propuesto para aprobación:

Si la solicitud resultara propuesta para aprobación por la Comisión de Valoración a la que se refiere la base VI, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, presente la documentación que a continuación se relaciona.

A) Documentación de carácter general:

a. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación, en su caso, si la presentación de la solicitud se hiciera en nombre del solicitante. No será necesario presentar la documentación exigida en esta letra cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

b. Cuando así proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por la ciudadanía. Las personas interesadas que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo disponible en el apartado de «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID, que se remitirá junto con el resto de la documentación señalada en este epígrafe, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la AECID a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social.

De acuerdo con el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades sin fines lucrativos y las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, podrán sustituir la documentación indicada en este punto por declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. La declaración se acompañará de declaración de estar inscrita la entidad en el Registro de ONGD de la AECID, o de estar inscrita en otro Registro, y de estatutos en los que quede de manifiesto la carencia de fines lucrativos.

c. Declaración responsable de la entidad de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto propuesto.

d. Declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e. Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones de la AECID.

f. En caso de entidades inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

g. En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud suscrito por la AECID, declaración responsable de encontrarse al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

B) Documentación en el caso de agrupaciones:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2014 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas.

"Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2014 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-3014 publicado el 21 marzo 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-3014
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2014
Fecha Pub: 20140321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2014
Numero BORME 69
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 24596
Pagina final: 24612




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2014-3014


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-3014 de Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2014 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-3014 AQUÍ



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