Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2006.





Según lo previsto en la base segunda y la disposición transitoria única de la Orden del AEC/1304/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.






Orden del día 12 junio 2006

Según lo previsto en la base segunda y la disposición transitoria única de la Orden del AEC/1304/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

El pago de las subvenciones se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario, y previa fiscalización por la Intervención Delegada.

Dada la especial naturaleza de las actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, el abono se realizará en un solo plazo anticipado sin exigencia de garantía. Cuando las subvenciones sean por un importe superior a 350.000 euros, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados atendiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En este caso, tampoco se exigirá garantías al beneficiario de la subvención.

Primero. Convocatoria.-La Agencia Española de Cooperación Internacional, con cargo a los créditos 12.103.143A.486, 496, 786 y 796; 12.103.144A.470, 480 y 490 de los Presupuestos Generales del Estado y por unos importes de 8.635.631,64 euros, 1.377.022,39 euros, 1.576.561,56 euros, 990.579,00 euros, 117.000,00 euros, 42.000,00 euros y 35.000,00 euros, respectivamente, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de agosto de 2006.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. 3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Las solicitudes de subvención para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECI.

4. La finalidad de las subvenciones es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo, y fomentar la cooperación cultural y científica de España con otros países. Tercero. Prioridades.-Atendiendo a los contenidos del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y del Plan Anual 2006 (disponibles en www.aeci.es), se consideran de carácter prioritario las siguientes actividades:

1. Actividades de cooperación para el desarrollo, con especial atención a:

1.1 En el ámbito iberoamericano, en cuanto a sectores, la gobernabilidad, el desarrollo sostenible, la cohesión social, el desarrollo urbano, la salud, el agua y los programas indígenas, y en cuanto a prioridades geográficas los países prioritarios en relación con programas regionales, países andinos y países de atención especial. 1.2 En el ámbito de los países del Mediterráneo y Europa Oriental, las actividades en sectores y países considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008. 1.3 En el ámbito de los países de África Subsahariana y Asia, las actividades en sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008. 1.4 La Ayuda Humanitaria. 1.5 Las actividades de sensibilización hacia la cooperación. 1.6 La cooperación cultural y científica con países en vías de desarrollo.

2. Actividades de difusión y promoción cultural que contribuyan al conocimiento de la cultura española en el exterior o al acercamiento de ésta a otras culturas, con especial atención a las líneas de intercambio y cooperación cultural.

3. Además de las prioridades sectoriales y geográficas señaladas, se dará prioridad a aquellas propuestas de actuación que cuenten con cofinanciación propia, del socio local o de otras procedencias.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas. c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

En todos los casos:

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y los países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas en la que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, en los modelos que se recogen en los anejos I y II de esta resolución. El modelo del anejo I se cumplimentará cuando la solicitud de subvención sea por un valor inferior a 60.000 euros y el modelo del anejo II si la solicitud de subvención es por un valor igual o superior a dicha cantidad. El importe solicitado, así como el desglose presupuestario recogido en los citados anejos, deberá venir expresado en euros.

Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECI en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación. Se podrán obtener copias de los modelos de solicitud en el Centro de Información de la AECI (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid-España), y en la página en internet de la AECI, www.aeci.es/

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta resolución y finalizará el 28 de junio de 2006. 2. Documentación.-La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se indica, en idioma español, o acompañada de traducción al mismo:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación, en su caso, si la presentación de la solicitud se hiciera en nombre del solicitante.

b) Memoria explicativa del proyecto o la actividad para la que se solicita la subvención, que se formalizará en el modelo que corresponda de los que figuran como anejos a esta resolución de convocatoria. c) Memoria explicativa de los medios personales, materiales e infraestructura de la que dispone el solicitante para realizar el proyecto o la actividad. d) Memoria de las actividades realizadas anteriormente relacionadas con aquéllas para las que se solicita la subvención. e) Memoria de las actividades realizadas en el año anterior, si se trata de personas jurídicas. f) Currículum del solicitante, cuanto se trate de personas físicas. g) Declaración de las ayudas y subvenciones recibidas en los últimos cinco años de la AECI y de su justificación, y declaración sobre si la actividad objeto de la solicitud ha sido presentada a alguna otra convocatoria de ayudas AECI pendiente de resolución. h) Cuando así proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social españolas, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social. i) En caso de persona jurídica, acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si el solicitante está exento de esta obligación deberá aportar declaración responsable al respecto. j) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. k) Cualquier documentación adicional que el solicitante considere necesaria para justificar la pertinencia de la solicitud. No será necesario presentar la documentación exigida en el punto 2, apartado a), cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución De acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

Documento que acredite los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto o la actividad y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación. Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

3. Subsanación de errores.-Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Cuantía de la subvención.-El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto y a la documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. Su cuantía final se determinará teniendo en cuenta el criterio de suficiencia para la financiación de la acción propuesta.

La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que determine la resolución de concesión. Serán subvencionables los gastos directos vinculados a la ejecución de la intervención y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos indirectos que no podrán exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida. Se entiende por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular del solicitante o de su socio local que sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención, siempre que puedan imputarse al período de ejecución de la actividad. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

Intereses deudores de cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Intereses de préstamos. Amortizaciones. Gastos de procedimientos judiciales.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los cinco millones de euros al año, incluyendo todas las modalidades de subvenciones de la AECI, excepto la ayuda humanitaria. Séptimo. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vicepresidente: El Director General de Cooperación con Iberoamérica. Vocales:

El Director General de Relaciones Culturales y Científicas. El Jefe del Gabinete Técnico. El Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal. El Vicesecretario General.

El Director General de Relaciones Culturales y Científicas. El Jefe del Gabinete Técnico. El Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal. El Vicesecretario General.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal. Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

Para la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el informe previo de la unidad correspondiente, atendiendo al área geográfica o sectorial de la actividad para la que se solicita la subvención. Octavo. Criterios objetivos de valoración.-La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que se determinan en la base séptima de la Orden de bases, y que son los que a continuación se detallan:

a) Adecuación a las prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación española (máximo tres puntos).

b) Contenido, relevancia y calidad de la actividad (máximo dos puntos). c) Pertinencia y viabilidad de la actividad (máximo dos puntos). d) Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo (máximo tres puntos).

Para la concesión de la subvención será necesario obtener un mínimo de siete puntos y medio, como suma de los obtenidos en la valoración de los cuatro criterios expuestos.

Noveno. Resolución del procedimiento.-El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado n.º 37, del 12 de febrero de 2001). Las resoluciones serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. En el plazo de seis meses a contar desde esa misma fecha, se realizará la notificación de las Resoluciones mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas, entendiéndose denegadas las solicitudes que no figuren contempladas entre las anteriores. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Las solicitudes que no resulten subvencionadas, junto con su documentación aneja, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la sede central de la AECI, para que puedan ser retiradas durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Décimo. Pago.-Dicha evaluación deberá valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y los resultados alcanzados, considerándose preceptiva en el cierre del proyecto e integrante del expediente de justificación, de conformidad con lo previsto en la base décima de la Orden de bases. La AECI podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos. Decimoprimero. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.-Si un proyecto o una actividad ha sido financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis a nueve meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto de la solicitud de subvención. Decimosegundo. Justificación.-Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de cuatro meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final que constará de dos partes:

Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Dicha justificación se realizará teniendo en cuenta las instrucciones de justificación de subvenciones establecidas por la AECI.

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

b) Ingresar el importe total de la subvención -siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción-en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto o actividad subvencionada. La justificación de estos depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención, según prevé la base duodécima de la Orden de bases. c) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto o la actividad subvencionada. d) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. e) Disponer de la preceptiva autorización de la AECI para poder realizar en la resolución de concesión las modificaciones a las que se refiere la base undécima de la Orden de bases, precepto en el que, además, se establece el procedimiento para su tramitación. f) Justificar ante la AECI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado decimosegundo de esta resolución de convocatoria. g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. h) Comunicar a la AECI de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionados. i) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española que figura en el Anejo III, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. k) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto o la actividad subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado. l) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención. m) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECI. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública o documento de análoga naturaleza y ser inscritas en el registro oficial correspondiente. n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años. o) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoquinto de esta resolución de convocatoria.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoquinto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

En todos los casos, el reintegro se ha de efectuar mediante cheque nominativo a favor de la AECI.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones. Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base decimoquinta de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2006.

"Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10458 publicado el 12 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10458
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2006
Fecha Pub: 20060612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2006
Numero BORME 139
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22437
Pagina final: 22454




Publicacion oficial en el BOE número 139 - BOE-A-2006-10458


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10458 de Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2006.


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