Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de «Becas MAEC-AECID» del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2010-2011.





La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros, para la realización de estudios en España, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC- AECID para ciudadanos extranjeros, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.






Orden del día 16 diciembre 2009

La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros, para la realización de estudios en España, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC- AECID para ciudadanos extranjeros, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 99, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID y de lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 30), de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias, así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En virtud de ello, esta Presidencia ha dispuesto, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para extranjeros que se recogen en el anexo I, en régimen de concurrencia competitiva, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación españoles y extranjeros, de titulados superiores extranjeros, teniendo por finalidad facilitar la formación superior de recursos humanos, imprescindible para un desarrollo autónomo y sostenible, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo, y también de su política cultural con el exterior.

Las becas buscan, por un lado, apoyar la formación de especialistas y profesionales cualificados y, por otro, la creación de personal científico, tanto investigadores como tecnólogos, que fortalezca las instituciones académicas e investigadoras de los países con los que España mantiene relaciones de cooperación.

Las bases de la presente convocatoria son las siguientes:

Primera. Requisitos de los solicitantes.—Solicitantes de beca nueva:

1. Tener la nacionalidad de su país de origen y no poseer la residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994 de 19 de mayo.

2. Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud.

3. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.

4. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de seis o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.

5. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de seis meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

6. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

7. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.

8. No haber superado, preferiblemente, los 35 años de edad a la fecha de finalización del período de solicitud de la beca.

9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poder acreditar el suficiente conocimiento de la lengua española.

10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.

13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

14. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los Programas de beca, organizados en los distintos Capítulos según el origen de los posibles beneficiarios (ver anexo I).

Solicitantes de beca de renovación:

1. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2009-2010 para España o el exterior, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el Programa de beca en cuestión.

2. Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Estudiante extranjero, o refugiado (en su caso, en España), o acreditar su tramitación.

3. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18) recogidas en el anexo III de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

4. Será requisito indispensable, en estos casos de renovación, el informe favorable del docente o investigador responsable de la actividad desarrollada por el becario.

5. Aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el anexo I para los Programas que los contemplen.

Segunda. Presentación de solicitudes y plazos.—Las solicitudes de beca nueva o beca de renovación tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.es/becas, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática.

Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:

Tercera. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.—El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.

La selección final y propuesta de concesión de las becas nuevas y de renovación se realizará por las Comisiones de valoración correspondientes para cada Programa de beca, nombradas por la Directora de la AECID y presididas por ella misma, o persona en la que delegue, y de la que formarán parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos Programas siendo todos ellos personal de la AECID.

Para sus procesos de valoración las Comisiones podrán contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas procedentes de las Universidades y Centros españoles. También contarán con los servicios competentes de las Embajadas de España en los países de origen de los solicitantes, en colaboración, en su caso, con las autoridades locales competentes.

1. La evaluación de las solicitudes de beca nueva, que podrá incluir entrevista personal con el solicitante, tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

1.1 El currículum académico-profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial de liderazgo en su área de actividad. En el caso de estudios de doctorado, se valorará la orientación profesional actual hacia la docencia o investigación (dos puntos).

1.2 Interés del proyecto de estudios para las prioridades geográficas y sectoriales de la Cooperación Española, definidas en el Plan Director vigente, su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, y su interés para las relaciones culturales y científicas de España en el exterior. Se valorará especialmente que el proyecto sea acorde con las prioridades de desarrollo del país de la persona solicitante (tres puntos).

Aportación al país de origen, del proyecto o estudios propuestos, una vez finalizada la beca y que el solicitante haya regresado (dos puntos).

Memoria del proyecto de estudios propuesto para la beca (un punto).

En el caso de solicitudes para realizar doctorados-investigación o masters, se valorará la trayectoria del grupo de investigación de acogida o la calidad del programa que va a cursar; en ambos casos se valorará el apoyo manifestado desde la institución académica en la que desarrolla su actividad el solicitante en su país de origen, y el currículum del investigador o tutor responsable del trabajo en España del solicitante. En los restantes casos se valorarán los avales que presente el solicitante por parte de dos personalidades académicas o institucionales (dos puntos)

2. La evaluación de las solicitudes de beca de renovación, tomará en consideración los siguientes criterios:

2.1 Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (dos puntos).

2.2 Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior y poseer el informe favorable del docente o investigador responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas (tres puntos).

Cuarta. Plazo para la propuesta de concesión.—Las Comisiones de valoración formularán las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de cinco meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada Programa.

Las Comisiones de valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevarán la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en la base tercera, que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible.

Las Comisiones de valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevarán la propuesta de resolución en una relación priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en la base tercera, que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de diez días improrrogables.

Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de valoración correspondiente al Programa de becas en cuestión, la Presidencia de la AECID dictará las resoluciones de concesión de becas correspondientes en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada Programa.

Las resoluciones que dicte la Presidencia de la AECID, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, y surtirán efectos de notificación a los interesados.

Los listados de los beneficiarios de las becas concedidas y, en su caso, los suplentes, serán expuestos en los tablones de anuncios de las Embajadas u órganos dependientes de éstas, del país de origen del candidato, en el tablón de anuncios de la AECID y en su página electrónica www.aecid.es.

Contra la resolución que pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que estén dentro del plazo de duración total previsto en el anexo I de esta convocatoria para cada Programa de beca.

Sexta. Documentación y presentación de la misma.—Los solicitantes no tienen que presentar la documentación completa en el momento de cumplimentar la solicitud, sino enviar el formulario por vía telemática, a excepción de los solicitantes de becas de renovación y los solicitantes de los Programas III.A (Colegio de Europa, campus de Brujas y Natolín) y III.B (Instituto Europeo de Florencia), que la presentarán completa en el plazo previsto para cada Programa (ver base segunda).

Los solicitantes de beca nueva que hayan sido seleccionados y los solicitantes de los Programas III.A (Colegio de Europa, campus de Brujas y Natolín) y III.B (Instituto Europeo de Florencia) deben presentar la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Declaración responsable firmada relativa a la no residencia en España del candidato extranjero, que aparece como anexo II

3. Copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

4. Copia compulsada de la certificación académica personal y del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o Centro.

5. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo (los documentos acreditativos podrán exigirse «a posteriori» y «ad hoc», excepto para los programas III.A (Colegio de Europa, campus de Brujas y Natolín) y III.B (Instituto Europeo de Florencia), que irán acompañados de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del solicitante).

6. Certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requieren los estudios a realizar.

7. Para los ciudadanos extranjeros de lengua oficial no española, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, con especificación del nivel, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes.

8. Originales de las dos cartas avales de profesores, profesionales o personalidades en el país de origen, de fecha anterior no superior a un año, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante, cuyo texto previamente habrá sido introducido en el apartado correspondiente de la aplicación telemática.

9. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

10. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto, deberá aportar, debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el anexo III.

11. Copia de la carta o comunicación de admisión del Centro de acogida o destino donde se pretenda realizar la actividad para el curso 2010-2011.

Los solicitantes seleccionados para beca nueva deberán presentar la documentación exigida según el Programa de beca elegido (anexo I), en los servicios competentes de las Embajadas de España en su lugar de origen, en un plazo de veinte días naturales desde la fecha de comunicación de su selección por la AECID.

Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la base segunda, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento.

3. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar.

4. Para las renovaciones, fotocopia compulsada de la Tarjeta de Estudiante extranjero expedida por el Ministerio del Interior o resguardo de haberla solicitado.

5. Fotocopia del pasaporte en vigor.

6. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto deberá aportar, debidamente cumplimentado, el anexo III.

7. Finalizado el curso 2009-2010, deberá remitir certificado de haber superado el curso.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.

Para ambos tipos de solicitantes seleccionados, de beca nueva y de beca de renovación, la presentación de documentación también se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Dotación e imputación presupuestaria.—La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2010 y 2011 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 11.275.880 euros y 14.517.000 euros respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.402.144A. 481.00 para becas, con importes de 1.099.760 euros y 705.120 euros respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

Dotación mensual: Según el Programa de beca elegido (ver anexo I). En el caso de beca para estudios en el término municipal de Madrid, cuando la beca concedida incluya el alojamiento y manutención, en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC-AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), dichos gastos correrán a cargo de la AECID, estando valorados en 945 euros por persona y mes.

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario. Únicamente se pagarán por cheque las mensualidades precisas a los becarios extranjeros hasta que posean la Tarjeta de Estudiante extranjero expedida por el Ministerio del Interior, necesaria para abrir una cuenta bancaria en España.

Ayuda de matrícula: Según el Programa de beca elegido (ver anexo I). El reembolso para ayuda de matrícula se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia compulsada de los mismos, por el interesado o por su Centro de acogida.

Ayuda de viaje: Reembolso único para ayuda de viaje a los becarios nuevos, que no se encuentren ya realizando estudios en el país de destino, según su país de origen en el extranjero, por los importes siguientes:

1. Países fronterizos con España, Magreb (incluido Mauritania, para desplazamiento a Canarias): 500 euros.

2. Resto de países de la Unión Europea, Suiza, Noruega e Islandia: 700 euros.

3. Otros países de Europa, y Oriente Medio (inclusive Libia, Turquía e Irán): 1.000 euros.

4. Países de África subsahariana (inclusive Mauritania): 1.200 euros.

5. Federación Rusa, América, Asia y Oceanía: 1.600 euros.

El reembolso único, para la ayuda de viaje que corresponda, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, especificando el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario al país destino para cursar los estudios, no siendo la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida. El plazo de presentación del documento probatorio es de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

Seguros: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 60 euros.

Octava. Obligaciones de los becarios.—Los beneficiarios estarán obligados a:

1. Comunicar su aceptación expresa por correo electrónico o fax al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, en el período de diez días desde que se le notifique su selección.

2. Obtener el visado de estudiante en el Consulado que corresponda en el país de origen, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados. Obtención de la Tarjeta de Estudiante extranjero expedida por el Ministerio del Interior de España.

3. Para el cumplimiento de la normativa vigente española, entregar copia del NIE (Número de Identificación de Extranjero de la Tarjeta de Estudiante, expedida por las autoridades de policía competentes del Ministerio del Interior español), en el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, siempre que el período de la beca concedida supere los 6 meses, en un plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación y acreditación como Becarios MAEC-AECID. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión temporal del pago de la beca otorgada. Esta entrega podrá realizarse por correo postal.

4. Encontrarse en España el día de la iniciación de la beca. De no contactar con el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.

5. Presentarse personalmente en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) del centro de destino, así como ante el responsable de sus estudios en el Centro, en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, y envío al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica del justificante de la presentación.

6. Residir en el lugar donde realice sus estudios durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

7. No cambiar de estudios, ni de centro previsto, ni de fechas sin la previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

8. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica copia del resguardo de matrícula.

9. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, el resguardo firmado y sellado del Boletín Oficial de Seguimiento de la beca MAEC-AECID, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma.

10. Comunicar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la ausencia de España, por el período de vacaciones establecidas en el calendario académico español de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Si la ausencia excediera de este período, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro de la beca, en su caso. En los casos de beca de renovación, se tendrá derecho a percibir una mensualidad, como máximo, en concepto de vacaciones, de acuerdo con el calendario académico de destino.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de "Becas MAEC-AECID" del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2010-2011.

"Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de "Becas MAEC-AECID" del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2010-2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-20184 publicado el 16 diciembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-20184
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 diciembre 2009
Fecha Pub: 20091216
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2009
Numero BORME 302
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 diciembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 106376
Pagina final: 106391




Publicacion oficial en el BOE número 302 - BOE-A-2009-20184


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-20184 de Resolución de 7 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de "Becas MAEC-AECID" del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2010-2011.


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