Madrid, 18 de julio de 2019.- Por delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (Resolución de 20 de abril de 2017, BOE de 23 de mayo de 2017), el Secretario General, Alberto Sereno Álvarez.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Madrid, 11 de julio de 2019.- Por delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (Resolución de 20 de abril de 2017, BOE de 23 de mayo de 2017), el Secretario General, Alberto Sereno Álvarez.
Madrid, 12 de julio de 2019.- Por delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (Resolución de 20 de abril de 2017, BOE de 23 de mayo de 2017), el Secretario General, Alberto Sereno Álvarez.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha propuesto la actualización de su Carta de Servicios. El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.
Visto el informe favorable emitido al respecto por la Dirección General de Gobernanza Pública de fecha 9 de julio de 2019, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b) en relación con la disposición adicional primera, establece que los ingresos por precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que dichos precios públicos se establecerán en relación con los costes de prestación del servicio, dentro de los límites que acuerde la Conferencia General de Política Universitaria, en los siguientes términos: