Orden CUL/1014/2007, de 30 de marzo, por la que se constituye la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.





La Comisión Europea, en su comunicación i-2010 bibliotecas digitales, de 30 de septiembre de 2005, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, propone la creación de una Biblioteca Virtual Europea, cuyo objetivo es hacer accesible a todos los públicos a través de la red, el rico y diverso patrimonio de las bibliotecas europeas y de otro material cultural, así como la preservación de su contenido. Este mismo objetivo viene recogido de manera más precisa en la Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE). Esta iniciativa puede facilitar el acceso a la información y al conocimiento de los ciudadanos mediante tres acciones:






Orden del día 18 abril 2007

La Comisión Europea, en su comunicación i-2010 bibliotecas digitales, de 30 de septiembre de 2005, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, propone la creación de una Biblioteca Virtual Europea, cuyo objetivo es hacer accesible a todos los públicos a través de la red, el rico y diverso patrimonio de las bibliotecas europeas y de otro material cultural, así como la preservación de su contenido. Este mismo objetivo viene recogido de manera más precisa en la Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE). Esta iniciativa puede facilitar el acceso a la información y al conocimiento de los ciudadanos mediante tres acciones:

Accesibilidad a la red, como condición previa para maximizar los beneficios que los ciudadanos, investigadores y empresas pueden obtener de la información.

Digitalización de las colecciones, para su uso generalizado en la sociedad de la información. Preservación de esas colecciones, que garantice a las futuras generaciones el acceso a este material y evitar su posible pérdida.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Este órgano queda adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, con las funciones y composición que se determinan en los artículos siguientes.

2. La Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital se configura como instrumento para facilitar el acceso al material cultural susceptible de digitalización. 3. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, se entiende por material cultural: Las publicaciones impresas (libros, revistas, periódicos), fotografías, objetos de museo, documentos de archivo y material audiovisual.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministerio de Cultura en relación con la consecución de las siguientes objetivos: 1.º Reforzar las estrategias y los objetivos nacionales de digitalización y conservación digital.

2.º Contribuir al desarrollo de la Biblioteca Digital Europea como punto de acceso común multilingüe al material cultural digital distribuido en Europa. 3.º Mejorar el marco de condiciones para la digitalización y la accesibilidad a la red del material cultural y de la conservación digital 4.º Reforzar la coordinación entre los diferentes actores y administraciones afectados. 5.º Desarrollar medios eficaces de conservación del material producido desde su origen en formato digital. 6.º Otras cuestiones relativas al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE).

b) Elaborar a final de año una memoria sobre las actividades realizadas por la Comisión.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital tendrá la siguiente composición: a) Presidente: Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º Dos representantes de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a propuesta de su Director General.

2.º Tres representantes de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de su Director General. 3.º Dos representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, a propuesta del Secretario General Técnico. 4.º Dos representante de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a propuesta de su Director General. 5.º Dos representantes de la Biblioteca Nacional, a propuesta de su Director General. 6.º Un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (INAEM), a propuesta de su Director General. 7.º Un representante del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), a propuesta de su Director General. 8.º Hasta un máximo de ocho representantes de las Comunidades Autónomas, propuestos por la Conferencia Sectorial de Cultura. 9.º Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, a propuesta de su Presidente. 10.º Un representante de la Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, a propuesta de su Director General. 11.º Un representante de la Fundación Telefónica, a propuesta de su Director. 12.º Un representante de la Entidad Pública Empresarial «red.es», a propuesta de su Director General. 13.º Un representante de Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN), a propuesta de su Coordinador. 14.º Un representante de la Fundación Residencia de Estudiantes, a propuesta de su Director.

b) Secretario: Un funcionario que actuará con voz y sin voto, titular de un puesto de trabajo ya existente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, a propuesta del Director General de Cooperación y Comunicación Cultural. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión 2. Cada uno de los Vocales podrá tener un suplente adscrito al mismo centro.

3. Los miembros serán nombrados por el Presidente de la Comisión, asegurando, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado entre el género de sus integrantes. 4. Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. Para dar cumplimiento de sus cometidos, el Presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.

2. La Comisión se reunirá a petición de su Presidente y, en todo caso, una vez al semestre. 3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Disolución de la Comisión.

La Comisión se disolverá cuando se culmine la estrategia comunitaria en esta materia.

Disposición final segunda. Medios personales y materiales.

Los miembros de la Comisión no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien serán aplicables a los mismos las previsiones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2007.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Cultura

Orden CUL/1014/2007, de 30 de marzo, por la que se constituye la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.

"Orden CUL/1014/2007, de 30 de marzo, por la que se constituye la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-8105 publicado el 18 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-8105
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 abril 2007
Fecha Pub: 20070418
Fecha última actualizacion: 18 abril, 2007
Numero BORME 93
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Cultura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 16995
Pagina final: 16996




Publicacion oficial en el BOE número 93 - BOE-A-2007-8105


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-8105 de Orden CUL/1014/2007, de 30 de marzo, por la que se constituye la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.


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